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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54625

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y del Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas de profesorado contratado doctor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); en el Real decreto 1312/2007, modificado por el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo, y en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los correspondientes concursos de acceso; en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) (en adelante, Concierto) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias; en los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (en lo sucesivo, estatutos de la USC), aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG de 12 de febrero), y en el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente (en adelante, Reglamento), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela de 27 de septiembre de 2019.

En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta universidad, de 29 de junio de 2022, y de la Comisión mixta Universidad de Santiago-Sergas, de 6 de junio de 2022, y en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2022, publicada en el DOG el 31 de mayo de 2022, este rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la LOU y el 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y de acuerdo con lo establecido en la norma novena del Concierto, resuelve convocar, conjuntamente con el Servicio Gallego de Salud, el concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado doctor vinculadas a las instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I.1 de esta resolución, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:

– Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

– Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– Reglamento de selección de profesorado con vinculación permanente, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de septiembre de 2019 (en adelante, Reglamento).

– II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito en fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio).

1.2. El régimen jurídico de estas plazas será el establecido en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y en la docencia universitarias.

1.3. Las plazas de profesorado contratado doctor convocadas quedan vinculadas a la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo I.1.

1.4. Cuando los plazos a los que se hace referencia en esta convocatoria se expresen en días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos a estes efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

1.5. La presente convocatoria comprende el concurso independente de cada una de las plazas convocadas.

1.6. El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias y para la reunión de las comisiones de selección.

1.7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 89 y la disposición adicional undécima de la LOU, permita el acceso al empleo público.

b) Haber cumplido los 16 años de edad.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) Abonar las tasas previstas en la base 3.5.

2.1.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la praza de las recogidas en el anexo I.1.

c) Haber recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora para la figura de profesor contratado doctor o de otras categorías superiores, por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien reunir las condiciones que determinan la cualificación automática para ser contratado en esta figura.

2.2. La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el apartado 2.1.1.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.3 de esta convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI (en adelante, aplicación de concursos) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

En el caso de que las personas aspirantes deseen participar en más de un concurso, deberán cumplimentar en la aplicación de concursos una solicitud para cada uno de ellos. En este supuesto, el sistema ofrecerá la posibilidad de ejecutar un duplicado de la solicitud presentada en esta aplicación en un anterior concurso. La persona aspirante deberá comprobar en esta nueva solicitud la incorporación efectiva de los datos y méritos que se pretenden duplicar y alegar. La documentación acreditativa, en formato pdf, deberá añadirse únicamente en el supuesto de contener información distinta y/o actualizada de la aportada en la solicitud de origen.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este apartado será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

Será requisito imprescindible para participar en cualquiera de las plazas a concurso que las personas aspirantes, en el acto de presentación, hagan entrega al presidente/a de la Comisión, en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB, de una copia de su curriculum y del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador. En el mismo acto se deberá entregar, asimismo, la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en soporte digital o bien en papel.

3.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerido, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del abono de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en pdf de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como el hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el correspondiente pdf de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le dé acceso a través de la aplicación informática.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se acojan a una exención o bonificación e no justifiquen ese extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación.

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos mencionada en el apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada en formato pdf del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional subscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con quien tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato pdf del título universitario oficial de doctor (anverso y reverso).

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados presentando la copia digitalizada de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor, conforme a la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la copia digitalizada de cualquier otro documento de acreditación equivalente que reglamentariamente se determine.

c) Copia digitalizada en formato pdf de la resolución de evaluación positiva para la figura de profesor/a contratado/a doctor/a o para otra categoría superior, expedida por la ACSUG, por la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que esta acreditación ya conste en el expediente personal por ser PDI de la USC.

d) Copia digitalizada del título oficial de especialista que corresponda a la praza.

Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidad de Santiago de Compostela solo deberán presentar los documentos a que se refiere este apartado que no consten en su expediente.

No presentar los documentos especificados en los apartados citados será causa de exclusión, que deberá subsanarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará una resolución que apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm).

5.2. Contra esta resolución, y en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicha lista. Si no lo hacen, serán excluidas definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. Para emendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión, la persona aspirante deberá realizar el trámite a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones que considere pertinentes e incorporando, en su caso, en el apartado correspondiente la documentación requerida.

5.4. Finalizado el plazo para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1.

5.5. La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de Selección.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.2.

6.2. Para la constitución y la actuación de las comisiones se aplicará lo recogido en el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente de la USC. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP.

6.3. Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que se pudieran haber presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los/las respectivos/as suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurra alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.

6.4. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Para ello, la persona titular de la Presidencia de la Comisión, tras consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, con indicación del lugar y la fecha. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución de la Comisión y la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón de anuncios e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse las pautas que se indican en el baremo recogido en el anexo II.

6.5. El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Desarrollo de los concursos.

7.1. Acto de presentación.

7.1.1. El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirán la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2022 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (DOG de 4 de febrero).

7.1.2. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la Comisión una copia en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB de su curriculum, de su proyecto de actividades docentes y de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto se deberá entregar la documentación acreditativa de los méritos aportados, que podrá presentarse en el soporte digital anteriormente indicado en formato pdf o en papel.

a) El curriculum deberá ajustarse en lo posible al modelo de curriculum publicado en la página del Catálogo de procedimientos de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm) y en la web del Servicio de Planificación de PDI de la USC. En cualquier caso, será posible también presentar el curriculum en otro formato, preferentemente normalizado.

b) El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la materia indicada en el anexo I.1 de esta convocatoria o, en su defecto, a una materia obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria. El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo de temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregar al/a la presidente/a de la Comisión de Selección una copia del texto en el soporte digital indicado en el apartado 7.1.2, que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

c) El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de serle otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregar al/a la presidente/a de la Comisión de Selección una copia del texto en el soporte digital indicado en el apartado 7.1.2, que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo III.

En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas ordenadas conforme a la estructura del curriculum.

Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa tendrá que ordenarse conforme a la estructura del curriculum. Los documentos que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de sus páginas y encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número de concurso y el nombre del aspirante. A fin de facilitar su localización, se recomienda que en cada uno de los méritos relacionados en el curriculum se indique el número de orden de la carpeta o del archivador que los contiene.

La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión requerirá a las personas aspirantes que ordenen la documentación conforme a lo recogido en el párrafo anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos descritos.

7.1.3. No serán valorados los proyectos de actividades docentes y los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados.

7.1.4. El/la secretario/a de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.

7.1.5. Las pruebas deberán empezar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.

7.1.6. En el acto de presentación, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. En el lugar de celebración del acto debé estar presente, además de las personas aspirantes, como mínimo un miembro de la Comisión.

7.2. Realización de las pruebas.

7.2.1. Los concursos de acceso a las plazas de profesorado contratado doctor constarán de dos fases, cada una de ellas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas en el curriculum, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén debidamente acreditados. La Comisión de Selección valorará el curriculum de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con el baremo correspondiente a esta categoría, recogido en el anexo II de esta convocatoria. Concluida la valoración del curriculum, los resultados se harán públicos a través del tablón de anuncios. La Comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente. La convocatoria incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.

b) La segunda fase consistirá en la exposición oral en sesión pública del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente, la Comisión debatirá con el/la aspirante a la plaza sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.

c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso.

7.2.2. En estas pruebas, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, al menos un miembro de la Comisión.

8. Propuesta de provisión.

8.1. De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de la segunda fase la Comisión elaborará una propuesta de contratación, que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final obtenida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las personas candidatas obtenga la puntuación mínima establecida en los criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de contratación o de no provisión se hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad.

Una vez publicada, la Comisión de Selección remitirá el expediente completo al Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador.

Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

8.2. Contra la propuesta de provisión, las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios. La reclamación será valorada por una comisión de reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la contratación hasta su resolución definitiva.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación del/de la candidato/a o candidatos/as según el orden de puntuación se hará pública en el tablón de anuncios de la USC. La publicación en el tablón de anuncios de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y surtirá los mismos efectos que esta, según lo previsto en el artículo 45 da LPACAP.

9.2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de contratación en el tablón de anuncios de la USC. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

9.3. Antes de proceder a la firma, la persona candidata deberá presentar los siguientes documentos en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San Xerome-Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela; en la Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza se convocó para Lugo, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPACAP:

a) Original o copia compulsada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.2, requeridos para la plaza en la que fuese propuesta.

b) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

c) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.e) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado pude solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

d) La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.1.f) se deberá ajustar a lo siguiente:

Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a contratado/a doctor/a deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tengan el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC realizará al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la contratación.

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando esta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella deriven de esta convocatoria.

9.4. Si la persona candidata no firmara el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 9.2 de esta base, excepto supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que haya sido seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

9.5. Con carácter general, los contratos que deriven de esta convocatoria surtirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las que haya sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, si hubiese estado ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribución.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación, si es posterior, y su duración será la que para cada categoría corresponda según lo establecido en el artículo 7 del Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario.

11. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I.1

Relación de plazas

Profesor/a contratado/a doctor/a.

Nº de concurso: 31PX-V/22. Dedic.: T.

Nº de plazas: 1(PX0549).

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.

Perfil: Medicina de Familia y Comunitaria (G2051528).

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: médico de familia de atención primaria.

Especialidad: Medicina de Familia y Comunitaria.

Servicio/unidad asistencial: Centro de Salud Concepción Arenal.

Institución sanitaria: Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

Nº de concurso: 32PX-V/22. Dedic.: T.

Nº de plazas: 1(PX0550).

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.

Perfil: Enfermedades Infecciosas Sistémicas y Microbiología Clínica (G2051329).

Área Sanitaria Santiago de Compostela y Barbanza.

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: facultativo especialista de área.

Especialidad: Medicina Interna.

Servicio: Medicina Interna.

Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, CHUS.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.

ANEXO I.2

Relación de comisiones de selección

Nº de concurso

31PX-V/22

Cuerpo

Profesor contratado doctor

Área de coñecemento

Medicina

Comisión titular

Presidente

González Quintela, Arturo

T

Catedrático/a de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Valdés Cuadrado, Luis Guillermo

T

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Vidal Pan, Mª del Carmen

T

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Fernández García, José Manuel

Facultativo especialista de área

Miembro propuesto Sergas

3ª vocal

Mazón Ramos, Pilar

Facultativa especialista de área

Miembro propuesto Sergas

Comisión suplente

Presidente

González Juanatey, José Ramón

T

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Pose Reino, Antonio Domingo

T

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Torres Iglesias, Ángela Juana

T

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Domínguez Muñoz, Enrique

Facultativo especialista de área

Miembro propuesto Sergas

3er vocal

López López, Rafael

Facultativo especialista de área

Miembro propuesto Sergas

Nº de concurso

32PX-V/22

Cuerpo

Profesor contratado doctor

Área de coñecemento

Medicina

Comisión titular

Presidente

Gonzalez Quintela, Arturo

T

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Valdés Cuadrado, Luis Guillermo

T

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Vidal Pan, Mª del Carmen

T

Profeso/a titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2ª vocal

Castro Iglesias, Ángeles

Facultativa especialista de área

Miembro propuesto Sergas

3er Vogal

Fuente Aguado, Javier de la

Facultativo especialista de área

Miembro propuesto Sergas

Comisión suplente

Presidente

González Juanatey, José Ramón

T

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Pose Reino, Antonio Domingo

T

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Torres Iglesias, Ángela Juana

T

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2ª vocal

Macia Rodríguez, Cristina

Facultativa especialista de área

Miembro propuesto Sergas

3er vocal

Corredoira Sánchez, Juan

Facultativo especialista de área

Miembro propuesto Sergas

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos y del historial
de las personas candidatas

Profesorado contratado doctor.

Los criterios de valoración de los méritos y del historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas deberán respetar las siguientes puntuaciones máximas:

1. Formación académica: máximo de 10 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Expediente académico.

– Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo contemplen en su plan de estudios.

– Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

– Tesis de doctorado.

– Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.

– Premios extraordinarios de titulaciones oficiales.

– Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.

– Título de especialista relacionado con la plaza objeto de concurso (para áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico).

2. Trayectoria investigadora y de transferencia: máximo de 35 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1. Difusión de la actividad investigadora.

2.1.1. Publicaciones científicas.

2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

2.2. Proyectos y contratos de investigación.

2.2.1. Participación en proyectos de investigación.

2.2.2. Participación en contratos de investigación.

2.3. Becas y contratos de investigador.

2.3.1. Becas y contratos pre y posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

2.3.2. Becas y contratos pre y posdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

3. Trayectoria docente: máximo de 25 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

3.1. Dedicación docente.

3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

3.1.3. Dirección de trabajos académicos.

3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

4. Experiencia asistencial (máximo de 25 puntos).

5. Otros méritos relevantes para la plaza: máximo 5 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

5.2. Movilidad.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

5.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

5.5. Otros.

ANEXO III

Acreditación de los méritos

1. Formación académica.

1.1. Expediente académico.

Certificación académica oficial emitida por la universidad correspondiente, en la que consten los estudios universitarios realizados, las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas y la convocatoria en que fueron superadas en la titulación principal que sirvió de base para los estudios del tercer ciclo.

1.2. Grado de licenciatura o proyecto fin de carrera en aquellos estudios que lo contemplen en su plan de estudios.

Certificación académica emitida por la universidad correspondiente en la que consten las citadas menciones.

1.3. Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

Copia del diploma.

1.4. Tesis de doctorado.

Copia del título de doctor y certificación en que consten la denominación del título, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida.

1.5. Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.

Copia del título universitario oficial.

1.6. Premio/s extraordinario/s de titulaciones oficiales.

Certificación oficial de la concesión del premio.

1.7. Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.

En caso de que el programa de doctorado cursado tuviera mención de calidad o se tratara de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente y/o la justificación de su publicación en el BOE.

2. Trayectoria investigadora y de transferencia.

2.1. Difusión de la actividad investigadora.

2.1.1. Publicaciones científicas.

En caso de artículos y capítulos de libros, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En caso de libros, pdf, o bien ejemplar en papel, con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se hagan constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En caso de trabajos publicados, pdf, o bien copia en papel, del texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última página de la contribución.

En caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y pdf o copia en papel del resumen o de la presentación.

2.2. Proyectos y contratos de investigación.

2.2.1. Participación en proyectos de investigación.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

2.2.2. Participación en contratos de investigación.

Certificado de la universidad o del centro de investigación, en que se indiquen la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

2.3. Becas y contratos de investigador.

2.3.1. Becas y contratos pre y posdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora, en que conste la duración efectiva de la beca o del contrato.

2.3.2. Becas y contratos pre y posdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

Copia del contrato y documentación acreditativa de su duración y de la función realizada.

2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia, expedido por la entidad financiadora.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Trayectoria docente.

3.1. Dedicación docente.

3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

Certificación de la universidad, firmada por la autoridad que tenga esta función (en general la Secretaría General), donde se expliciten la categoría docente de los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las asignaturas impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En el caso de que la certificación sea firmada por delegación (vicerrectores, decanos/directores de centro, secretario del centro, jefe de servicio...), se deberá hacer constar este extremo en el certificado correspondiente.

3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en la que se recojan la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

3.1.3. Dirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad, en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno de ellos, la función realizada y la fecha de presentación.

3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

En elcaso de publicaciones impresas, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf o copia impresa del índice y de los créditos.

3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

En caso de participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad, en que consten la actividad realizada y su duración.

En caso de estancias docentes, documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en que se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

Certificación o documentación acreditativa de los restantes méritos alegados.

3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Experiencia asistencial.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en la que se recojan la actividad desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización.

5. Otros méritos relevantes para la plaza.

5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades), en la que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

5.2. Movilidad.

Certificación o documentación acreditativa de la movilidad realizada.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Certificación del organismo público o privado, en que se acredite este conocimiento.

5.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.

5.5. Otros.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.