Visto el expediente para el otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Gadisa Retail, S.L., NIF: B15735590.
Domicilio social: lugar Viuxe, 81, 15300 Betanzos.
Título: proyecto de instalación de centro de seccionamiento, centro de protección y medida, líneas subterráneas de media tensión y centro de transformación para planta logística en Betanzos (A Coruña).
Situación: lugar Viuxe, 81, S, UE, LO, 15319 Betanzos, A Coruña.
Características técnicas:
– Línea de alta tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución BEG711, después de entrar y salir en el CS proyectado. Conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) + H16 mm², Al, 25 m de longitud.
– Centro de secionamiento en edificio prefabricado con una celda compacta SF6 (3L 2TC GPRS + CMPF TT SSAA) con tres celdas de línea con interruptor-seccionador y telecontrol, y una celda de SSAA con elementos de protección y transformador bifásico 300 VA 15-20 kV/230 V (24 kV, 400 A, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y Conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 16 de septiembre de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña