La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Fesán, de Santiago de Compostela, solicita la modificación de la autorización para impartir el curso de especialización en Cultivos celulares.
Tras la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización para impartir el curso de especialización en Cultivos celulares, en el centro que se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: Fesán.
Código: 15032364.
Domicilio: calle de Amio, 114, parque empresarial Costa Vella.
Localidad: Santiago de Compostela.
Municipio: Santiago de Compostela.
Provincia: A Coruña.
Titular: Fundación de Estudios e Análises (Fesán).
Composición resultante:
a) Modalidad presencial, régimen ordinario:
• CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos/as).
• CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Anatomía patológica y citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
• CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Laboratorio clínico y biomédico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• CS Radioterapia y dosimetría (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
• Curso de especialización en Cultivos celulares (1 unidad para 20 alumnos/as).
b) Modalidad semipresencial y a distancia, régimen de personas adultas:
• CS Educación infantil.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en el curso de especialización, así como el equipamiento necesario.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deban modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades