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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2022 Pág. 54100

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Catoira

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 151/2022 y siete más).

De conformidad con el dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización

Persona responsable

4.8.2022

36010A009002070000DX

Santiáns

Desconocida

24.8.2022

36010A022200900000DE

Arón

Desconocida

18.8.2022

36010A039202160000DQ

Cores

Desconocida

18.8.2022

36010A042000950000DR

Condado

Desconocida

18.8.2022

36010A042000930000DO

Condado

Desconocida

30.8.2022

36010A021003170000DK

Agro Vieito

Desconocida

30.8.2022

36010A007202110000DW

Leira grande

Desconocida

8.9.2022

36010A009001290000DQ

Santiáns

Desconocida

8.9.2022

36010A009001340000DL

Santiáns

Desconocida

8.9.2022

36010A023002050000DO

Agrodales

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.953,15 euros por hectárea.

Nº de expediente

Ref. catastral

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

151/2022

36010A009002070000DX

0,3086 ha

521,19 €

198/2022

36010A022200900000DE

0,0735 ha

290,55 €

205/2022

36010A039202160000DQ

0,30999 ha

1.225,43 €

206/2022

36010A042000950000DR

0,0290 ha

114,64 €

206/2022

36010A042000930000DO

0,0332 ha

131,24 €

220/2022

36010A021003170000DK

0,0794 ha

313,88 €

224/2022

36010A007202110000DW

0,11647 ha

460,22 €

228/2022

36010A009001290000DQ

0,0074 ha

29,25 €

228/2022

36010A009001340000DL

0.0341 ha

134,80 €

230/2022

36010A023002050000DO

0,0903 ha

356,96 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal a persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con el establecido en el artículo 21 teer.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a)) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. Normativa aplicable:

a) Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

b) Ley 7/2012, de 29 de junio, de montes de Galicia.

c) Instrucción de la Consellería del Medio Rural 1/2018, de 26 de abril.

d) Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

e) Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblación forestales.

Catoira, 19 de septiembre de 2022

Alberto García García
Alcalde presidente