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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2022 Pág. 53959

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 4 de octubre de 2022 de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil (código de procedimiento BS324A).

En el Diario Oficial de Galicia número 164, de 30 de agosto de 2022, se publica la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS324A).

Las subvenciones individuales se destinan a la realización de prácticas formativas no laborales por personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en entidades o empresas públicas o privadas en países europeos.

El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Con fecha de 29 de septiembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia, número 186, la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 2022 en los apartados 2 y 3 del artículo 5, relativo a la duración de las prácticas formativas y período subvencionable, que se amplía hasta el 22 de diciembre de 2022, y el punto primero del artículo 20, referido la justificación de la subvención, que se amplía hasta el 30 de diciembre de 2022.

De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social y Juventud en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 12 de la orden indica que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá efectos de notificación. Con carácter complementario serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es/).

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 4 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y que se anexa a la presente resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 4 de octubre de 2022 pone fin a este procedimiento y agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La notificación de la resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 18 de la orden de convocatoria. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que la persona beneficiaria la acepte expresamente y concrete la entidad o empresa de realización de la práctica mediante la entrega de la documentación, de conformidad con el artículo 7 de la orden y que a continuación se relaciona, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación:

a) El anexo II de la orden de convocatoria, cubierto aceptando o renunciando a la subvención, en el que se incluirá:

1º. En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de que sea titular la persona beneficiaria.

2º. En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 21, marcando la casilla prevista al efecto.

b) Siempre que no se hubiera presentado con anterioridad, el anexo III de la orden de convocatoria, o compromiso de la empresa o entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la citada empresa o entidad.

La falta de presentación en plazo y forma de los anexos II y III determinará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo audiencia de la persona beneficiaria.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2022

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 4 de octubre de 2022 de concesión de subvenciones individuales
destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa,
dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil,
con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil
(código de procedimiento BS324A).

Antecedentes.

Procedimiento BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

La Orden de 10 de agosto de 2022 establece las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, Diario Oficial de Galicia núm. 164, de 30 de agosto de 2022. Esta orden fue modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2022, DOG núm. 186, de 29 de septiembre de 2022, que amplió el plazo de realización de las prácticas formativas y el plazo de justificación de la subvención.

La finalidad de este programa es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para su incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo.

Eje 1B. Fomento del empleo sostenible y de calidad y movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.8: programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

De conformidad con el artículo 2 de las bases, la cuantía total del programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa 2022 es de 550.000,00 €, para lo cual existe crédito suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 en el código de proyecto 2022 00109.

Los gastos subvencionables y la cuantía de la subvención se recogen en el artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 2022.

La determinación del importe de la subvención se realizará conforme a un baremo estándar de costes unitarios por participante que varía en función del país de destino, duración de las prácticas y si solicita apoyo lingüístico.

Hechos.

Primero. La Comisión de Evaluación el día 3 de octubre de 2022 firmó el acta en que se recogen las evaluaciones de las solicitudes admitidas a trámite según los criterios del artículo 15.

Segundo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de ellas.

Según el artículo 16 de la Orden de 10 de agosto de 2022, la concesión de la ayuda se efectuará conforme al orden de prelación establecido en el informe de la Comisión de Evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Asimismo, las personas que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el número 2 del artículo 17.

Tercero. El órgano instructor, en base al informe de la Comisión Calificadora, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa.

Fundamentos jurídicos.

Vistos los antecedentes citados y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la citada orden y los demás preceptos normativos de general y pertinente aplicación, esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 2022,

RESUELVE:

Primero. Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I de esta resolución las subvenciones convocadas en la citada orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.0.

La concesión de esta subvención supone que la persona beneficiaria acepta ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a FSE y otros fondos.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), se pondrán a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad, resultado inmediato y de resultado a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Orden de 10 de agosto de 2022 recogidas en el anexo I de esta resolución.

Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, para presentar el anexo II de la orden de convocatoria aceptando o renunciando a la subvención y, en el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2 de la orden tendrá que indicarlo en el mismo anexo.

En el mismo plazo de 10 días hábiles deberá presentar, siempre que no lo hubiera presentado con anterioridad, el anexo III de la orden de convocatoria o compromiso de empresa/entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

La no presentación de los anexos II y III en plazo y forma conlleva la declaración de la pérdida del derecho a la subvención.

Segundo. La justificación de la subvención se realizará con fecha límite de 30 de diciembre de 2022, para lo cual se presentará la documentación recogida en el artículo 20 de la orden de convocatoria.

Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 23.

De conformidad con lo previsto en los números 1 y 3 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas jóvenes beneficiarias podrán solicitar, en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 18.1, el pago anticipado del 80 % de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la actividad subvencionada.

El pago del 20 % restante del importe concedido se realizará tras la presentación de la justificación final de la subvención.

Tercero. Denegar a las personas relacionadas en el anexo II de esta resolución las subvenciones solicitadas por las causas que se detallan y aceptar la renuncia presentada.

Contra esta resolución que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Orden de 10.8.2022; DOG núm. 164, de 30 de agosto). Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO I

A. Relación de personas beneficiarias.

Orden

Nº de exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

1

2022/A/012

Iria

Vilas Iglesias

***3004**

Francia

9,9

3.535,30 €

2

15

2

2022/A/065

Anxo

Rey Rey

***9260**

R. Unido

8

3.494,00 €

2

3

2022/A/009

Cristina

Dueñas Aragón

***4927**

Irlanda

7,8

3.799,95 €

2

15

4

2022/A/041

Ana Isabel

López Durán

***2351**

R. Unido

7,8

3.494,00 €

2

5

2022/A/001

Claudia

Iglesias Arriaran

***0101**

Italia

7,7

3.515,70 €

2

15

6

2022/A/038

Ana

Táboas Veiga

***1316**

Francia

7,4

2.836,00 €

2

7

2022/A/055

Santiago

Torres López

***1480**

R. Unido

7,4

3.494,00 €

2

8

2022/A/056

Andrea

Crujeiras Crujeiras

***9844**

Portugal

7,4

2.716,30 €

2

10

9

2022/A/068

Manoel

Lorenzo Xoubanova

***0423**

Italia

7,4

3.365,70 €

2

15

10

2022/A/064

Sara

Blanco Albite

***8613**

Irlanda

7,4

3.799,95 €

2

15

11

2022/A/072

Jacobo

Baltasar Vázquez

***6669**

Polonia

7,3

3.441,00 €

2

15

12

2022/A/073

Laura

Comesaña Cabaleiro

***9644**

Malta

7,3

2.326,00 €

2

13

2022/A/076

María Goretti

Paz González

***8495**

Finlandia

7,2

2.950,00 €

2

14

2022/A/011

Noelia

Rodríguez Carreira

***7238**

Madeira

7

4.313,50 €

2

15

15

2022/A/031

Daniela

Méndez Guerrero

***5470**

Madeira

6,9

4.313,50 €

2

15

16

2022/A/083

Lorena

Pérez Pérez

***2234**

R. Unido

6,8

3.494,00 €

2

17

2022/A/006

Ángela

Rodríguez López

***8911**

R. Unido

6,7

4.318,55 €

2

15

18

2022/A/015

Sara

Vigo Rodiño

***6357**

Portugal

6,7

2.747,45 €

2

15

19

2022/A/017

Elisa

Osorio Novas

***8125**

Irlanda

6,7

3.463,04 €

2

8

20

2022/A/075

Maftuna

Sayitova

***3626**

Italia

6,7

2.850,00 €

2

21

2022/A/005

Paula

Pérez Pecorelli

***7190**

Bélgica

6,6

2.991,75 €

2

15

22

2022/A/023

Daniel

Fraga Lodeiro

***3106**

Irlanda

6,6

3.216,78 €

2

6

23

2022/A/032

Nerea Virginia

Blanco Souto

***9920**

R. Unido

6,6

3.494,00 €

2

24

2022/A/045

Raquel

Díaz Bouza

***2622**

R. Unido

6,6

4.043,70 €

2

10

25

2022/A/071

Cristian

González Sengo

***6285**

R. Unido

6,5

3.494,00 €

2

26

2022/A/008

Ángela Sofía

Fariña Framil

***9954**

R. Unido

6,5

4.168,55 €

2

15

27

2022/A/069

Jacobo

Currás Rodríguez

***7403**

Polonia

6,5

3.007,00 €

2

5

28

2022/A/014

Andrea

Cabarcos Alvariño

***3751**

Portugal

6,5

2.276,46 €

2

2

29

2022/A/047

María

Pulgar Méndez Benegassi

***1245**

R. Unido

6,5

4.168,55 €

2

15

30

2022/A/060

Vanesa

Miras Garabato

***6204**

R. Unido

6,5

3.494,00 €

2

31

2022/A/059

Candela

González Campos

***0944**

Azores

6,3

3.490,00 €

2

32

2022/A/007

Jesús

Fernández Gutiérrez

***6200**

Portugal

6,3

2.897,45 €

2

15

33

2022/A/036

Pedro

Iglesias Iglesias

***6024**

Irlanda

6,3

2.928,00 €

2

34

2022/A/061

Jaime

Vázquez García

***8169**

P. Bajos

6,3

3.208,98 €

2

13

35

2022/A/091

Cesáreo

Belsol Loureiro

***6118**

Malta

6,3

2.326,00 €

2

36

2022/A/022

Gara

López Bethencourt

***6810**

Bélgica

6,3

3.141,75 €

2

15

37

2022/A/034

Alba

Covelo Garrido

***1360**

R. Unido

6,3

4.318,55 €

2

15

38

2022/A/039

Marta

Cebeiro Vigo

***5256**

P. Bajos

6,3

3.228,60 €

2

10

39

2022/A/053

Ana

Randolfe Grande

***7539**

R. Unido

6,3

3.494,00 €

2

40

2022/A/063

Cristina

Barros Marzoa

***0227**

R. Unido

6,3

3.494,00 €

2

41

2022/A/077

Emma

Fernández-Portal Calaza

***8217**

R. Unido

6,3

3.494,00 €

2

42

2022/A/033

Sheyla

González Álvarez

***1836**

R. Unido

6,2

4.318,55 €

2

15

43

2022/A/027

Lois

Fernández Fernández

***8628**

Irlanda

6,1

3.078,00 €

2

44

2022/A/018

María

Varela Thomas

***7818**

P. Bajos

6,1

3.445,90 €

2

15

45

2022/A/026

Abril

Redondo López

***5847**

R. Checa

6,1

2.703,05 €

2

15

46

2022/A/030

Lucía

Rodríguez Garay

***9932**

Bélgica

6,1

2.400,00 €

2

47

2022/A/049

María Elena

Casal González

***8311**

Portugal

6,1

2.897,45 €

2

15

48

2022/A/054

Paula

Blanco Vázquez

***0835**

R. Unido

6,1

3.494,00 €

2

49

2022/A/067

Patricia

Pallas Otero

***5465**

R. Unido

6,1

3.494,00 €

2

50

2022/A/085

Cristina

Sanmartín Díaz

***9189**

Madeira

6,1

4.313,50 €

2

15

51

2022/A/024

Adriana

González Pinto

***1547**

Irlanda

5,9

3.078,00 €

2

52

2022/A/090

Ana

Veiga Vázquez

***6221**

R. Unido

5,9

3.494,00 €

2

53

2022/A/035

Daniela

Abalo Castellanos

***0891**

R. Unido

5,7

4.318,55 €

2

15

54

2022/A/016

Gabriela

Dueñas Aragón

***2274**

Irlanda

4,7

3.799,95 €

2

15

55

2022/A/057

Daniel

Rivas Arevalo

***1754**

Irlanda

4,3

3.078,00 €

2

56

2022/A/051

Antía

Vázquez Rodríguez

***9762**

Portugal

4,3

2.897,45 €

2

15

57

2022/A/088

Aldara

Calo Lamelas

***5961**

Portugal

4,2

2.354,00 €

2

58

2022/A/019

Michelle

Outeda García

***4166**

R. Unido

4,1

3.494,00 €

2

59

2022/A/037

Katya

Rodríguez González

***9212**

Francia

3,9

3.685,30 €

2

15

60

2022/A/002

Luis José

Boullosa Martínez

***6734**

R. Unido

3,8

4.318,55 €

2

15

61

2022/A/058

María Eugenia

Martínez Quintana

***2985**

Alemania

3,7

3.206,65 €

2

15

62

2022/A/044

Andrea María

Pérez Miguez

***0672**

Irlanda

3,5

3.078,00 €

2

63

2022/A/025

Clara

Martínez Álvarez

***8258**

Alemania

3,3

3.206,65 €

2

15

64

2022/A/020

Antía

Pérez Tubío

***6108**

R. Unido

3,2

4.168,55 €

2

15

65

2022/A/078

Alba

Enríquez Cruz

***1456**

R. Unido

3,2

4.318,55 €

2

15

66

2022/A/082

Blanca

Quintanilla Pérez

***7375**

P. Bajos

3,2

2.794,00 €

2

67

2022/A/089

Sara

Cardalda Mariño

***9956**

Dinamarca

3

4.273,70 €

2

15

68

2022/A/013

José Ramón

Santos López

***8250**

R. Unido

2,8

4.318,55 €

2

15

69

2022/A/074

Manuel

Fernández López

***8719**

Azores

2,8

4.313,50 €

2

15

70

2022/A/087

Borja

Abal Varela

***8693**

Irlanda

2,8

3.559,30 €

2

10

71

2022/A/010

Bárbara

Barbeito Gende

***4405**

Irlanda

2,8

3.649,95 €

2

15

72

2022/A/040

Elena

Bernárdez Neira

***3045**

Irlanda

2,8

3.799,95 €

2

15

73

2022/A/062

Aldara

Palmeiro Pazos

***8917**

R. Unido

2,8

3.494,00 €

2

74

2022/A/080

Lucía

Duran González

***4602**

Irlanda

2,8

3.559,30 €

2

10

75

2022/A/021

Lara

Caeiro de Soto

***9106**

Italia

2,6

3.515,70 €

2

15

76

2022/A/042

Aroa

Sánchez Fernandes

***3169**

P. Bajos

2,6

3.228,60 €

2

10

77

2022/A/046

Raquel

Vázquez Nieto

***2095**

Irlanda

2,6

2.928,00 €

2

78

2022/A/066

Paula

Fernández Cores

***2794**

Azores

2,6

3.490,00 €

2

79

2022/A/028

Xoel

Ferreiro Ponte

***4357**

Finlandia

2,4

3.490,45 €

2

15

80

2022/A/029

Noelia

Fernández Ventureira

***0320**

R. Unido

1,3

4.318,55 €

2

15

B. Obligaciones de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas.

a) Mantener contacto con la dirección general competente en materia de juventud desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

b) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las cuales sean convocadas por la dirección general competente en materia de juventud, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas.

c) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo VII de la Orden de 10 de agosto de 2022, en el plazo de 10 días hábiles desde que los referidos cuestionarios estén a su disposición a través de la aplicación Participa 1420.

d) Remitirle a la dirección general competente en materia de juventud, de conformidad con el artículo 7:

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza obligatoria de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas deberán enviar un correo electrónico donde se indique:

2º.1. Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo III de la orden de convocatoria.

2º.2. El calendario de realización de las prácticas, en el cual se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo máximo de 3 días siguientes a contar desde el acontecimiento del hecho, con motivación de las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo III cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de 3 días siguientes a contar desde la realización del cambio. En ningún caso, podrá admitirse un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de la cuantía en las subvenciones concedidas.

e) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas. Esto sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se puedan hacer de acuerdo con la empresa o entidad de prácticas.

f) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.

g) Cumplir con las normas y recomendaciones sanitarias para hacer frente a la COVID-19 que sean de aplicación en cada uno de los países de destino.

h) Con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y Juventud, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo y de la IEX y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

j) Mantener una pista de auditoría suficiente, conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de dos años contados a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

k) Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

l) Comunicarle a la dirección general competente en materia de juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

m) Comunicarle a la dirección general competente en materia de juventud la obtención de otras ayudas para el mismo concepto. Al respecto, la persona solicitante debe incluir en el anexo I de la orden de convocatoria la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo VI de la orden de convocatoria).

n) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

ñ) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa.

ANEXO II

Relación de personas excluidas y renuncia

Nº de exp.

Nombre

Apellidos

NIF

Estado exp.

Motivo de exclusión

2022/A/003

Génesis Cristina

Marte Navarro

49670759M

Excluido

No beneficiaria en el SNGJ (artículo 4.1.c)

2022/A/004

Ana María

Añel Prieto

34628628N

Renuncia

Remisión de renuncia a la subvención

2022/A/043

Estela

Rodríguez González

34632776C

Excluido

No está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f)

2022/A/048

Abel

Fernández Otero

53614383A

Excluido

No está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f)

2022/A/050

Daniel Felipe

Arana Álvarez

77544038K

Excluido

No está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f).

No beneficiaria en el SNGJ (artículo 4.1.c)

2022/A/052

Cynthia

Gómez Vázquez

77462698D

Excluido

No inscrita en el SNGJ (artículo 4.1.c)

2022/A/070

Denis

Carballas Riveiro

53817465H

Excluido

No está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f)

2022/A/079

Merve

Gungor

Y9029440E

Excluido

No está empadronada en la Comunidad Autónoma de Galicia con la antigüedad mínima de un año (artículo 4.1.b)

2022/A/081

María del Carmen

Dacasa Cao

39492180F

Excluido

No inscrita en el SNGJ (artículo 4.1.c)