En sesión que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2022, el tribunal nombrado por Resolución de 30 de septiembre de 2020 (DOG número 201, de 5 de octubre), para calificar el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 020 del grupo II, terapeuta ocupacional, del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 4 de noviembre de 2019 (DOG número 213, de 8 de noviembre),
ACORDÓ:
Primero. Hacer pública, como anexo a esta resolución, la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones obtenidas y con indicación de su documento nacional de identidad.
De conformidad con la base IV.2 de la convocatoria, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de esta resolución, para presentar la documentación prevista en la citada base.
Segundo. Elevar esta relación al titular de la Dirección General de la Función Pública a los efectos de que las personas que figuran en ella sean propuestas para su nombramiento como personal laboral fijo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2022
Felipe García Calvo
Presidente del tribunal
ANEXO
Relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 020 del grupo II, terapeuta ocupacional, del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia
Orden |
Acceso |
DNI |
Apellidos y nombre |
1er ejercicio |
2º exercicio |
Concurso |
Total |
1 |
Libre |
***1853** |
García Crespo, María Vanessa |
49,38 |
Exenta |
38,00 |
87,38 |
2 |
Libre |
***2756** |
Calvo Torres, Inés |
48,31 |
Exenta |
38,00 |
86,31 |