Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Blanco Mayer, S.L. NIF B15353592.
Domicilio social: calle San Fernando, 44A, 15180 Culleredo.
Denominación: proyecto de instalación de centro de seccionamiento y maniobra (CSM), línea subterránea de media tensión, centro de transformación de 160 kVA y línea subterránea de baja tensión.
Situación: calle San Fernando, 44A, 15180 Culleredo.
Características técnicas:
• Línea de media tensión subterránea de 15 kV, con inicio y fin en empalmes proyectados en arqueta de la empresa distribuidora, y entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado, en conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al, longitud 10 m.
• Centro de seccionamiento en edificio prefabricado, con 5 celdas de línea y celda para SSAA y telecontrol (24 kV, 400 A, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 12 de septiembre de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña