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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2022 Pág. 53457

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 23 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento BS420E).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce, en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, establece, en su artículo 49.1, que la Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), área que tiene como objetivo propiciar un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y en la que se prevé, entre otras medidas, la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos.

El artículo 14 del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la promoción y adopción de las medidas que aseguren la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.

Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por el antedicho Reglamento de la UE nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un Estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas destinatarias, refuerce dichos servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Dentro de los objetivos que recoge el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, una de las líneas de acción es el impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, recogida, entre otras, en su componente 21: «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años». Esta componente, incluye, entre otros, la creación de infraestructuras y equipamientos para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas o rehabilitación, así como obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo, o construcción de aulas en centros de titularidad local y estatal, debiendo priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia en riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.

En virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

De conformidad con lo expuesto, esta convocatoria tiene el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para la creación de plazas de educación infantil 0-3.

La creación de plazas del primer ciclo de educación infantil constituye la pieza esencial de los servicios en el policy mix de igualdad de mujeres y hombres para el acceso y, en particular, para el mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, como se reconoció reiteradamente desde el Consejo Europeo de Barcelona de 2002, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la Comunicación de la Comisión sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional (2017). Además, el empleo femenino contribuye directamente a mejorar la situación socioeconómica de los hogares y al crecimiento económico.

La creación de nuevas plazas públicas permite alcanzar el objetivo general de impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, la Consellería de Política Social y Juventud dispone en sus presupuestos de 10.495.992,00 euros procedentes del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, promovido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuaciones financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el referido Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 12.3.m) del Real decreto 1124/2021, la Consellería de Política Social y Juventud comprobará que los perceptores de fondos hagan mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así lo expuesto, en este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

En virtud de todo lo anterior, en mi condición de conselleira de Política Social y Juventud conforme al Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, que actúa en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, y de conformidad con el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, mediante la creación de un total de 3.417 plazas del primer ciclo de educación infantil 0-3 por parte de la Administración estatal, de las entidades locales y de organismos dependientes de las entidades locales de 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2024 (código de procedimiento BS420E).

Artículo 2. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Política Social y Juventud y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla, se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 21 de modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.

El importe total asignado esta convocatoria asciende a treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos euros (34.845.042,00 €) con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Aplicación

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

13.02.312B.400.0

345.389,22

1.025.880,60

0

1.371.269,82

13.02.312B.460.0

2.760.091,56

8.207.044,80

0

10.967.136,36

13.02.312B.461.0

345.389,22

1.025.880,60

0

1.371.269,82

13.02.312B.700.0

705.129,90

705.129,90

705.129,90

2.115.389,70

13.02.312B.760.0

5.634.862,20

5.634.862,20

5.634.862,20

16.904.586,60

13.02.312B.761.0

705.129,90

705.129,90

705.129,90

2.115.389,70

10.495.992,00

17.303.928,00

7.045.122,00

34.845.042,00

2. Una vez consolidada la escolarización producida por este programa durante su duración, las entidades beneficiarias de estas ayudas asumirán con sus presupuestos comunes, desde la anualidad 2024, el mantenimiento de las plazas creadas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención la Administración general del Estado, las entidades locales y los organismos dependientes de las entidades locales, debidamente reconocidas e inscritas en el RUEPSS, para el impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía máxima de la ayuda por plaza queda establecida de acuerdo con la siguiente tabla:

2022 (1.1.2021-31.12.2022)

2023 (1.1.2023-31.12.2023)

2024 (1.1.2024-15.9.2024)

Creación

Mantenimiento

Creación

Mantenimiento

Creación

Mantenimiento

6.185,35

3.029,73

6.185,35

4.503,42

6.185,35

0

2. La cuantía de mantenimiento se abonará proporcionalmente desde la fecha en que la escuela infantil 0-3 obtenga el permiso de inicio de actividades o desde su correspondiente modificación.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Las ayudas convocadas a través de esta orden comprenden las siguientes actuaciones:

a) Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas; construcción de nuevas escuelas infantiles y equipamiento, de aquellos centros titularidad de la Administración local.

En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en ese ciclo tiene que atender la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

b) Funcionamiento: de forma transitoria y extraordinaria estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de las entidades beneficiarias.

2. Dado el carácter incentivador del programa, solo se admitirán los proyectos que supongan un aumento efectivo del número de plazas.

3. Asimismo, las actuaciones a subvencionar deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención de la tensión hídrica, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

c) La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) sean destinados a la reutilización, al reciclaje y a la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

En la realización de su construcción se respetará el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista ambiental llevando a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, al objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, se adaptarán a la norma ISO 20887:2020 sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil, diseño para desmontaje, adaptabilidad, principios, requisitos y orientación.

d) Los componentes y materiales utilizados en la construcción de las obras a subvencionar deberán estar sujetas al cumplimiento del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancia y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancia y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Artículo 6. Normativa, acuerdos y actos de aplicación

Serán de aplicación a la presente convocatoria a siguiente normativa, actos, guías y acuerdos:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

2. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

5. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

6. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. Los actos delegados del Reglamento de taxonomía «Supplementing Regulation (IU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria fuere determining the conditions under which an economic activity qualifies las contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and fuere determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («actos delegados de taxonomía»).

8. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/ C 58/01)», («Guía técnica de la Comisión Europea»).

9. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

10. El Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad solicitante.

b) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones que se van a realizar y la situación de partida, suscrita por el personal técnico competente, en su caso.

c) Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos.

d) Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3.

e) Estudio que refleje el número de niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

f) Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

g) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio del not significant harm-DNSH) (anexo IV).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Reconocimiento e inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de demografía y conciliación de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se le podrá requerir a la entidad local solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Respecto de los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y de archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante la Consellería de Política Social y Juventud que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de dicho pago, de la operación.

e) Expedir un certificado de creación de nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo.

f) Expedir un certificado de finalización de la obra, reforma o rehabilitación, así como equipamiento de nuevas plazas.

g) Asumir los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas creadas, una vez finalizado el Programa en el año 2024.

h) Comunicarle a la Consellería de Política Social y Juventud, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web de la Consellería de Política Social y Juventud, deberán mencionarse el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y también deberán constar el símbolo y el logotipo de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Política Social y Juventud, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) En relación con la publicidad de la financiación, la entidad beneficiaria deberá durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. La Consellería de Política Social y Juventud facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

k) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular, las que establezca la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse a tal fin.

m) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

n) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR. En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de implementación del Consejo (CID por su sigla en inglés), de contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, entre otros.

o) Igualmente, deberá garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y se tendrá que cumplir la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

p) Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH, conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España.

q) Introducir en la aplicación informática correspondiente los informes justificativos mensuales y trimestrales sobre el grado de ejecución del gasto y el avance en el cumplimiento de los hitos y objetivos.

r) Presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

1º. Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

2º. Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3º. Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito idóneo y suficiente.

Artículo 16. Plazos de ejecución

1. El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar descritas en el artículo 5 dentro del Programa de impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2022 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

2. El plazo de ejecución de las referidas actividades a subvencionar del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023.

3. El plazo de ejecución de las referidas actividades a subvencionar del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2024, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre del año 2024.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias para la obtención del pago de la subvención deberán presentar junto con el anexo II la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

d) Acreditación documental, material y/o gráfica del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada de conformidad con lo dispuesto en la norma de aplicación.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 según el modelo del anexo III.

2. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización del gasto, la entidad beneficiaria deberá presentar el expediente de contratación.

3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias firmados y sellados, donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha.

4. La fecha límite de justificación será el día 5 de diciembre de cada año para los gastos efectuados en las anualidades de 2022 y 2023, y el 31 de octubre para la anualidad del 2024.

5. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Artículo 18. Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se podrán hacer pagos a cuenta a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas siempre no se supere el 80 % de la subvención concedida ni se exceda del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria para cada anualidad.

Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

2. Una vez justificada la totalidad de la subvención, antes de proceder a su pago, se verificará la realización de la actividad subvencionada, de la que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria, según lo señalado en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en el artículo 14.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en que se produjera el incumplimiento.

b) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 14, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones recogidas en el artículo 14, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de mora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Incompatibilidades de las subvenciones

1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 14 de esta convocatoria.

Artículo 22. Publicidad

1. La Consellería de Política Social y Juventud publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (https://www.xunta.gal/politica-social) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 23. Control y lucha contra el fraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería de Política Social y Juventud para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de ello, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería de Política Social y Juventud actuará de conformidad con lo establecido en su plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Artículo 24. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS420E, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el teléfono 012, o en las direcciones electrónicas 012@xunta.gal o demografiaeconciliacion@xunta.gal

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición última primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG nº 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

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