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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Pág. 53223

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (códigos de procedimiento MT807B, MT807C, MT823A y MT823B).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental establecerá el procedimiento de otorgamiento de los permisos de pesca en cotos.

Conforme a la disposición derogatoria única de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental, el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente en lo que no se oponga a la ley, en tanto no se apruebe la normativa de desarrollo.

Según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los sorteos de permisos de pesca en cotos se realizarán en los servicios provinciales de Patrimonio Natural, según la normativa que fije la Dirección General de Patrimonio Natural para cada temporada, previa adjudicación de cuotas diarias para concursos deportivos oficiales y del sorteo de cuotas diarias para entidades colaboradoras.

Para la participación de la ciudadanía en los sorteos de permisos de pesca en cotos es necesario habilitar procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 da Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental viene autorizando anualmente las actividades pesqueras de carácter etnográfico que tienen por objeto la tradicional captura de la lamprea en los ríos Ulla y Tea. La autorización de estas actividades requiere de una solicitud de las personas interesadas en el plazo establecido en la normativa anual reguladora de esta pesca.

La habilitación de distintos procedimientos administrativos en materia de pesca fluvial se llevó a cabo mediante la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (DOG núm. 232, de 5 de diciembre), en la que ahora se incluyen también los procedimientos relativos a la participación en sorteos de permisos de pesca y a las autorizaciones especiales para la captura de la lamprea.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (DOG núm. 232, de 5 de diciembre)

La Orden de 23 de noviembre de 2018, por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios, regulada por la Orden de 12 de enero de 2012, con los siguientes códigos:

a) Solicitud de obtención de la licencia de embarcación y del registro de embarcaciones para la pesca fluvial, establecido en los artículos 6 y 18 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807D).

b) Solicitud de reserva de permisos en cotos de pesca fluvial, establecido en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807E).

c) Solicitud de nombramiento, renovación o renuncia del título de entidad colaboradora de pesca fluvial, establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807F).

d) Solicitud de autorizaciones especiales de pesca fluvial para la captura de especies piscícolas e invertebrados, establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807G).

e) Solicitud de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial y renovación anual, establecido en los artículos 85 y 86 de Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807H).

f) Solicitud de modificación de la normativa de cotos de pesca fluvial en fechas reservadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807I).

g) Solicitud de jornadas educativas en cotos de pesca fluvial, en aplicación de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807J).

h) Solicitud de devolución de tasas en materia de pesca fluvial, establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (procedimiento MT807K).

i) Solicitud genérica en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L).

j) Solicitud de participación en el sorteo de permisos en cotos de pesca continental en la modalidad individual o de creación de un grupo de participantes (procedimiento MT807B).

k) Solicitud de participación en el sorteo de permisos en cotos de pesca continental en la modalidad de inclusión en un grupo de participantes (procedimiento MT807C).

l) Solicitud de autorización para la pesca de lamprea en las pesquerías del río Ulla (procedimiento MT823A).

m) Solicitud de participación en el sorteo de puestos de lamprea en el río Tea (procedimiento MT823B)».

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Procedimientos administrativos

1. Toda embarcación o artefacto flotante que se emplee en el ejercicio de la pesca deberá tener una licencia de embarcación en vigor y figurar en el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes Autorizados para la Pesca Continental Profesional o Deportiva. Ambos trámites se realizarán de forma conjunta, o bien se podrá hacer la inscripción en el registro para embarcaciones de forma aislada en el caso de las personas poseedoras de una licencia interautonómica de pesca fluvial en vigor, según el formulario de solicitud que figura en el anexo I de esta orden (procedimiento MT807D). Las solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Las solicitudes de reserva de permisos en cotos de pesca fluvial para fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales o cuotas diarias para entidades colaboradoras se realizarán conforme al modelo que figura en el anexo II de esta orden (procedimiento MT807E). Estas solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. Las solicitudes para el nombramiento como entidad colaboradora de pesca fluvial, así como para la renovación o renuncia de este título se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y se realizarán según el modelo que figura en el anexo III de esta orden (procedimiento MT807F).

4. Las solicitudes de autorizaciones especiales para la captura y transporte de especies piscícolas o de invertebrados se presentarán ante la dirección general competente en materia de pesca fluvial según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden (procedimiento MT807G).

5. Las solicitudes de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial, así como las renovaciones de este título, se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, conforme al formulario del anexo VI de esta orden (procedimiento MT807H).

6. Las solicitudes de modificación de normas en cotos de pesca fluvial reservados para fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales o cuotas diarias para entidades colaboradoras se realizarán conforme al modelo del anexo VIII de esta orden (procedimiento MT807I) y se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. Las reservas de permisos de pesca sin muerte en cotos de pesca fluvial para actividades educativas seguirán el modelo de solicitud del anexo IX de esta orden (procedimiento MT807J). Se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

8. Las solicitudes de devolución de tasas de pesca fluvial asociadas a los cierres anticipados de la temporada de pesca o a las incidencias informáticas se tramitarán conforme al modelo que figura en el anexo X de esta orden (procedimiento MT807K). Se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

9. Se establece un modelo genérico de solicitud con el fin de incluir aquellos casos no recogidos en los párrafos anteriores conforme al formulario recogido en el anexo XI de esta orden (procedimiento MT807L). Se presentarán ante la dirección general competente en materia de pesca fluvial.

10. La participación en los sorteos de permisos de pesca en cotos a título individual o la creación de un grupo de hasta tres personas que participen conjuntamente requerirá de la presentación de una solicitud conforme al formulario recogido en el anexo XII (procedimiento MT807B). Se presentará ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de patrimonio natural.

11. La inclusión de una persona en un grupo de participantes previamente creado requerirá de la presentación de una solicitud conforme al formulario recogido en el anexo XIII (procedimiento MT807C). Se presentará ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de patrimonio natural.

12. La autorización para la pesca de lamprea en las pesquerías del río Ulla requerirá de la presentación de una solicitud conforme el formulario recogido en el anexo XIV (procedimiento MT823A). Se presentará ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de pesca continental en Pontevedra.

13. La solicitud de participación en el sorteo de puestos de lamprea en el río Tea requerirá de la presentación de una solicitud conforme a los formularios recogidos en los anexos XV y XVI (procedimiento MT823B). Se presentará ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de pesca continental en Pontevedra.

Las solicitudes se presentaran preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

Las personas interesadas, en su caso, deberán aportar con la solicitud la documentación que se precisa según el procedimiento:

1. Solicitudes de licencia y registro de embarcaciones para pesca fluvial (procedimiento MT807D).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Se deberá acreditar la autorización para la navegación o flotación expedida por el organismo competente en la zona de desembocadura o masa de continental afectada o, en su caso, la declaración responsable presentada ante dicho organismo.

c) Se deberá presentar copia de la documentación técnica de la embarcación, en que figuren las dimensiones, características técnicas y otros fines a que se destine, en su caso.

d) Se deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes, en el caso de las solicitudes de licencia de embarcación.

e) Se deberá acreditar la posesión de la licencia única interautonómica en materia de pesca fluvial expedida en otras comunidades autónomas, en su caso.

2. Reservas de permisos en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807E).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) En el caso de las fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca no declaradas al amparo del Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia, se deberá aportar copia del informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Nombramiento, renovación o renuncia del título de entidad colaboradora de pesca fluvial (procedimiento MT807F).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Copia del acuerdo del órgano que acordó iniciar la solicitud.

c) Documentación acreditativa de ser una sociedad o asociación legalmente constituida (solo en el caso de nombramiento).

d) Copia autenticada de los estatutos (solo en el caso de nombramiento).

e) Relación nominal y actualizada de asociados/as: nombre y apellidos, DNI y domicilio de cada uno de ellos (en los casos de nombramiento y de renovación).

f) Documentación acreditativa de las actividades o inversiones realizadas en relación con la mejora y defensa del medio fluvial (en los casos de nombramiento y de renovación).

g) Memoria de las actividades o inversiones proyectadas (en los casos de nombramiento y de renovación).

h) Documentación acreditativa de los cambios en los datos de la entidad y otros, en su caso.

4. Autorizaciones especiales de pesca fluvial (procedimiento MT807G).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Memoria en que se describe la naturaleza de los trabajos y metodología de captura y un cronograma de ejecución.

c) Copia del contrato o acreditación de la relación existente entre la entidad que ejecuta el estudio y la entidad que promueve el estudio.

d) Copia del contrato o acreditación de la relación existente entre el/los solicitante/s y la entidad que promueve el estudio.

e) Copia de la memoria del estudio o proyecto de investigación.

f) Copia del anexo V en el caso de pluralidad de personas solicitantes.

5. Nombramiento y renovación del título de vigilante jurado de pesca fluvial (procedimiento MT807H).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Documentación acreditativa de la relación laboral existente entre la entidad solicitante y la persona propuesta.

c) Copia del anexo VII firmado por la persona propuesta como vigilante autorizando la comprobación de sus datos como tercera persona interesada.

6. Modificación de normas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807I).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

7. Jornadas educativas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807J).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Memoria descriptiva de los fines y alcance de la jornada educativa.

c) Justificación de los cambios en la normativa del coto, en su caso.

8. Devolución de tasas en pesca fluvial (procedimiento MT807K).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Copia del permiso o licencia, en su caso.

c) Copia del impreso de pago, en que figuren los datos del titular.

d) Cualquier otra documentación justificativa que considere necesaria para la comprobación de la incidencia.

9. Procedimiento genérico en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Cualquier otra documentación que se considere conveniente.

10. Procedimientos para la participación en los sorteos de permisos de pesca en cotos (procedimientos MT807B y MT807C).

a) Se deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes.

11. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

1. Las solicitudes de todos los procedimientos se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes de licencia y registro de embarcaciones para pesca fluvial (procedimiento MT807D), autorizaciones especiales de pesca fluvial (procedimiento MT807G), nombramiento y renovación del título de vigilante jurado de pesca fluvial (procedimiento MT807H) y procedimientos genéricos en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L) se presentarán en cualquier momento del año.

3. Las reservas de permisos en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807E) se presentarán antes del 1 de noviembre del año precedente en el caso de las fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca y de las competiciones deportivas oficiales, y antes del 30 de noviembre del año precedente en el caso de las cuotas de permisos correspondientes a entidades colaboradoras.

4. Con respecto a las renovaciones del título de entidad colaboradora de pesca fluvial, se solicitarán con anterioridad al 30 de noviembre del año (procedimiento MT807F), aunque los nombramientos o renuncias pueden hacerse a lo largo de todo el año.

5. Las modificaciones de normas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807I) y las jornadas educativas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807J) se solicitarán con una anticipación mínima de quince días a la fecha de referencia.

6. Las devoluciones de tasas en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807K) se solicitarán en el caso de cierre anticipado de la temporada en un plazo de diez días naturales contados a partir de dicho cierre y, transcurrido este plazo, se solicitarán antes de la fecha de vigencia del permiso. En otros casos, asociados a incidencias del sistema de expedición de permisos, se solicitarán en cualquier momento del año.

7. La normativa específica para cada temporada de pesca establecerá los plazos de admisión de solicitudes de participación en los sorteos de permisos (procedimientos MT807B y MT807C), de autorización de pesquerías en el río Ulla (procedimiento MT823A) y de participación en los sorteos de puestos en el río Tea (procedimiento MT823B)».

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Resolución y recursos

1. La expedición de licencias e inscripción en el registro de embarcaciones y artefactos flotantes es competencia de los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Las reservas de permisos para fiestas tradicionales y relacionadas con la pesca competen directamente a los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza. Las reservas de permisos para concursos deportivos oficiales o para entidades colaboradoras se presentarán también ante los de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, que elevarán las propuestas a la dirección general competente en materia de pesca fluvial para su resolución.

3. Las solicitudes de nombramiento, renovación o renuncia de las entidades colaboradoras de pesca fluvial serán informadas por los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y elevadas para su resolución en la dirección general competente en materia de pesca fluvial. Los cambios en los datos de estas entidades y su asiento en el registro se hará de oficio en dichos servicios.

4. Las autorizaciones especiales de captura de especies piscícolas se remitirán desde la dirección general competente en materia de pesca fluvial a los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza afectados para su informe, de forma previa a la resolución.

5. Las propuestas de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial se elevarán para su resolución a la dirección general competente en materia de pesca fluvial desde los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y tras la realización de las pruebas pertinentes y comprobación del cumplimiento de los requisitos. Las renovaciones anuales se harán directamente en los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

6. La resolución de las solicitudes de modificación de la normativa de cotos de pesca fluvial en fechas reservadas para fiestas tradicionales y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales y actividades de entidades colaboradoras compete a la dirección general competente en materia de pesca fluvial, previo informe de los servicios provincias de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. Las solicitudes de jornadas educativas en cotos de pesca fluvial se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la consellería competente en materia de pesca fluvial, que las remitirá, junto con su informe, a la dirección general competente en materia de pesca fluvial para su resolución.

8. Las solicitudes de devolución de tasas en materia de pesca fluvial remitidas a los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la consellería competente en materia de pesca fluvial se trasladarán, tras su informe, a la consellería competente en materia de hacienda y recaudación.

9. Las solicitudes presentadas a través del procedimiento genérico en materia de pesca fluvial a la dirección general competente en materia de pesca fluvial se tramitarán y se resolverán conforme a su contenido y objeto.

10. Las solicitudes de participación en los sorteos de permisos de pesca en cotos se tramitarán y se resolverán en los órganos territoriales de dirección competente en materia de patrimonio natural en los que tengan lugar los sorteos solicitados. Las solicitudes relativas a la pesca de la lamprea se tramitarán y se resolverán en la jefatura territorial de la consellería competente en materia de pesca continental en Pontevedra.

11. Las resoluciones de estos procedimientos no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira competente en materia de pesca fluvial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Seis. Se añaden los anexos XII, XIII, XIV, XV y XVI, que se incluyen como anexos de esta orden.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Procedimientos habilitados electrónicamente a través de la presente orden (13):

• Ya existentes (9).

Código

Denominación

MT807D

Solicitud de obtención de la licencia de embarcación y del registro de embarcaciones para la pesca fluvial

MT807E

Solicitud de reserva de permisos en cotos de pesca fluvial

MT807F

Solicitud de nombramiento, renovación o renuncia del título de entidad colaboradora de pesca fluvial

MT807G

Solicitud de autorizaciones especiales de pesca fluvial para la captura de especies piscícolas e invertebrados

MT807H

Solicitud de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial y renovación anual

MT807I

Solicitud de modificación de la normativa de cotos de pesca fluvial en fechas reservadas

MT807J

Solicitude de jornadas educativas en cotos de pesca fluvial

MT807K

Solicitud de devolución de tasas en materia de pesca fluvial

MT807L

Solicitud genérica en materia de pesca fluvial

• Procedimientos nuevos (4).

Código

Denominación

MT807B

Solicitud de participación en el sorteo de permisos en cotos de pesca continental en la modalidad individual o de creación de un grupo de participantes

MT807C

Solicitud de participación en el sorteo de permisos en cotos de pesca continental en la modalidad de inclusión en un grupo de participantes

MT823A

Solicitud de autorización para la pesca de lamprea en las pesquerías del río Ulla

MT823B

Solicitud de participación en el sorteo de puestos de lamprea en el río Tea

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