BDNS (Identif.): 651003.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, cuando menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.
La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comercios adheridos al programa.
Segundo. Objeto
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.
A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio se publicarán conjuntamente con la convocatoria del programa.
Cuarto. Compensación económica
La compensación económica a favor de la entidad colaboradora por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa bonos Activa comercio es de 60.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2022
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación