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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 27 de septiembre de 2022 Pág. 51299

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023. Programa I: subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (código de procedimiento TR341K).

BDNS (Identif.): 649082.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo II de las bases reguladoras y, en particular:

a) Que formen parte de su plantilla personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de la orden que establece las bases reguladoras de estas ayudas y que se define en el punto tercero de este extracto.

b) Que disponga de unidades de apoyo a la actividad profesional y que estas tengan la composición establecida en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

La finalidad es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Personal destinatario final del programa

Las personas trabajadoras de los CEE con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Se definen así las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Cuarto. Cuantía y condiciones de la subvención

Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE.

La cuantía base será de 2.400 euros anuales por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto tercero, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada laboral.

Serán subvencionables los costes salariales, incluidos los de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas. En los CEE calificados de iniciativa social, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el punto precedente y, en los centros que no estén calificados como tales, se subvencionará como máximo el 80 %.

Quinto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

Sexto. Financiación

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), desglosados por anualidades.

Año 2022: trescientos mil euros (300.000 €).

Año 2023: novecientos mil euros (900.000 €).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado como se indica en el artículo 8.5 de la orden.

Octavo. Período subvencionable y justificación de la ayuda

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023:

– Anualidad 2022: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2022.

– Anualidad 2023: acciones subvencionables desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023.

La presentación de la cuenta justificativa necesaria para el pago final de las ayudas del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional se realizará (detallada por anualidades) al final del período subvencionable, como fecha máxima el 30 de septiembre de 2023.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad