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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 21 de septiembre de 2022 Pág. 49273

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 6 de septiembre de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (expediente SCOVID/VILAGARCÍA/0463 y doce más).

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/VILAGARCIA/0463 y doce más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, situadas en la plaza Ravella, 1, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2022

Rosario Puente Vázquez
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF de la persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/VILAGARCIA/00463

X6055017Z

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

200 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00466

35441568V

Incumplimiento de la limitación de permanencia de grupos de personas no convivientes en espacios de uso público o privado

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

100 euros

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011

Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020

100 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00487

35424813Y

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008

200 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00519

35461314Y

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00525

35668373L

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artigo 44.bis Lei 8/2008

100 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00530

35461314Y

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00551

35447871H

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00574

35461314Y

Incumplimiento de las medidas preventivas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00600

35461314Y

Incumplimiento, por parte de los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o con ocasión del desarrollo de actividades de medidas preventivas sobre limitación de aforo u otras relativas a la organización o al ejercicio da actividades adoptadas por las autoridades sanitarias, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.k) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00602

35461314Y

Incumplimiento, por parte de los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o con ocasión del desarrollo de actividades de medidas preventivas sobre limitación de aforo u otras relativas a la organización o al ejercicio da actividades adoptadas por las autoridades sanitarias, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.k) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00603

X6055017Z

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00631

35460868C

Incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, establecimiento, empresa o actividad y con ocasión de su funcionamiento o desarrollo del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones leves previstas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por parte de las personas sujetas a su dependencia o vinculación

Artículo 41.bis.n) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros

SCOVID/VILAGARCIA/00643

35461314Y

Incumplimiento, por parte de los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o con ocasión del desarrollo de actividades de medidas preventivas sobre limitación de aforo u otras relativas a la organización o al ejercicio da actividades adoptadas por las autoridades sanitarias, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.k) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008

300 euros