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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2022 Pág. 48929

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 9 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED301K).

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2022 (DOG núm. 167, de 2 de septiembre), la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y la convocatoria para el año 2022.

Según el artículo 27 de dicha orden, establece que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de noviembre de 2022. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Por otra parte, el artículo 7 de dicha orden establece que se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean efectivamente realizados desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre del año de la convocatoria y fuesen efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y, por lo tanto, finalizará el próximo 3 de octubre de 2022, motivo por el que la resolución de los expedientes dejará muy reducido el plazo para la ejecución y justificación de los gastos subvencionables, y resulta necesaria la ampliación de los citados plazos para garantizar su idónea ejecución.

El artículo 45 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Se remite a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cuanto a las condiciones y procedimiento para la concesión de la ampliación.

En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Por otra parte, con carácter general el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la ampliación de plazos y dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa

Se amplía el plazo establecido en el artículo 27 de la Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG núm. 167, de 2 de septiembre), y se establece como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 30 de noviembre de 2022.

Asimismo, se amplía el plazo de realización de los gastos subvencionables hasta el 30 de noviembre de 2022, establecido en el artículo 7.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades