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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2022 Pág. 49001

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública calificadas en casco histórico, en régimen de alquiler, en segundas y posteriores adjudicaciones, correspondientes al expediente PO-97/020, en el ayuntamiento de Vigo.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 6 de septiembre de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública calificadas en casco histórico, del expediente PO-97/020, en segundas y posteriores adjudicaciones que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

Número de viviendas: una y las vacantes que se produzcan a lo largo del año.

Expediente: PO-97/020.

Localización de las viviendas: calle Ferrería, 39-41, en el ayuntamiento de Vigo.

Tipología de las viviendas y composición familiar: viviendas de un dormitorio para unidades familiares o convivenciales compuestas por 1 o 2 miembros y con edades comprendidas entre 18 y 35 años.

Segundo. Calificación de las viviendas

Las viviendas fueron calificadas definitivamente mediante la Resolución del delegado provincial de Pontevedra del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de 29 de septiembre de 2006, como viviendas de promoción pública calificadas en casco histórico.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción

Las viviendas se adjudicarán en alquiler.

Cuarto. Condiciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con la Resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de 16 de marzo de 2011, podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, de edades comprendidas entre 18 y 35 años y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar compuesta por uno o dos miembros, reúnan los siguientes requisitos:

1. A la fecha de esta resolución de inicio, estar inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Vigo en la sección de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y núcleos históricos.

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 1 y 5,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que hubieran sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar dicha vivienda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respecto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo).

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

Régimen de alquiler.

a) Los contratos de alquiler tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido, en todo caso, la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de alquiler, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de alquiler, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Vigo hasta la fecha de hoy, y que estén anotados en la opción de alquiler para viviendas de promoción pública en núcleos rurales y núcleos históricos.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

Séptimo. Número de solicitantes que integrarán las listas

Serán quince las personas demandantes seleccionadas entre todas las que figuren inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Vigo hasta la fecha de hoy, y que estén anotados en la opción de alquiler para viviendas de promoción pública en núcleos rurales y núcleos históricos.

El orden de confección de las referidas listas vendrá determinada por el orden de selección que se derive del sorteo.

Octavo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias en espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Noveno. Asignación de viviendas

El Área Provincial del IGVS notificará a la persona adjudicataria definitiva las características de la vivienda que se le va a adjudicar, tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

– Tipo de vivienda.

– Superficie útil.

– Régimen de adjudicación.

– Precio de renta.

Las personas adjudicatarias definitivas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación, y en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Décimo. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará a las 11.00 horas del día 6 de octubre de 2022, ante persona que dé fe pública.

Decimoprimero. Vigencia de la lista de espera

Al amparo del artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la vigencia de la lista de espera resultante de este sorteo será de un año, contado a partir de la fecha en la que se aprueben las listas definitivas de personas adjudicatarias en espera, y se utilizará por riguroso orden de prelación, para las vacantes que se produzcan en esta promoción (expediente PO-97/020), durante su vigencia.

Pontevedra, 6 de septiembre de 2022

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra