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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Pág. 47916

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2022/116-1).

Expediente: IN407A 2022/116-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: cambio de sección LMT SNT838 entre el CT 15CI49 y el CT 15CL98.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El 3 de abril de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, a fin de incrementar la capacidad de transporte de las líneas de distribución existentes con que atender los aumentos de demanda de energía que se produjeron a lo largo del tiempo a los alrededores de la avenida del Maestro Mateo, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. Se proyecta la sustitución del conductor de un tramo de la línea de distribución en media tensión subterránea SNT-838 en el entorno de la avenida del Maestro Mateo por otro de mayor sección.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado cambio de sección LMT SNT838 entre el CT 15CI49 y el CT 15CL98, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 2980 de Vigo, el 11 de marzo de 2022.

• Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, número de colegiado 15.670 de Madrid, el 31 de mayo de 2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero). En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación pudiese perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y Servicio de Patrimonio Cultural-A Coruña. UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es el que a continuación se relaciona:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en la avenida del Maestro Mateo, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS (cambio de conductor) a 20 kV, de 170 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen en el CT Divina Pastora (15CL98) (IN407A 2016/1889-1) existente de la línea SNT-838 y final en arqueta existente en el cruce entre las calles avenida Maestre Mateo y avenida Romero Donallo hasta el CT Injalsa (15CI49). Retirada de conductor existente RHV 12/20 KV 3×(1×150) de la LMTS SNT-838 (IN407A 2016/2243-1).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá aportar ante esta jefatura territorial una solicitud, a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña