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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Pág. 47928

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2022/095-1).

Expediente: IN407A 2022/095-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: cambio sección tramo LMTS y PMR804 entre los CCTT 15C JPQ y 15CLS9.

Ayuntamiento: Ribeira.

Hechos:

1. El 23.3.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de las líneas de distribución existentes con la finalidad de atender los aumentos de demanda de energía que se produjeron a lo largo del tiempo en el ayuntamiento de Ribeira, se proyecta el cambio de conductor de la línea PMR-804 (IN407A 2016/2395-1) entre el CT calle de O Toxo (15CLS9 IN407A 1999/43) y el CT Manzanares (15CJPQ IN407A 2012/78).

Aportan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000 que abarca los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado cambio de sección tramo LMTS y PMR804 entre los CCTT 15CJPQ y 15CLS9, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial con nº de colegiado 2980 de Vigo, el 22.2.2022.

– Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial con nº de colegiado 15670 de Madrid, el 22.6.2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero). En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación haya podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Ribeira, Diputación Provincial de A Coruña y Servicio de Patrimonio Cultural-A Coruña. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación de los organismos a la solicitud de condicionado ni a la reiteración.

4. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en el ayuntamiento de Ribeira y sus características técnicas son las siguientes:

– Cambio de conductor en tramo de la LMT PMR-804 (IN407A 2016/2395-1) entre el CT calle de O Toxo (15CLS9 IN407A 1999/43) y el CT Manzanares (15CJPQ IN407A 2012/78): LMTS a 20 kV, de 167 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al en sustitución de RHV-95, con origen en el empalme proyectado en la LMT PMR-804 al CT calle de O Toxo (15CLS9 IN407A 1999/43) y final en el empalme proyectado en la LMT y PMR-804 al CT Manzanares (15CJPQ IN407A 2012/78). Retirada del conductor existente.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquiera otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña