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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Pág. 47804

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 31 de agosto de 2022 por la que se amplía el plazo de realización de las acciones formativas recogidas en la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022, y se procede a su primera convocatoria para los períodos 2021 y 2022 (código de procedimiento TR303B).

La Orden de 5 de agosto de 2021 (DOG núm. 162, de 24 de agosto) estableció las bases reguladoras para el período 2021-2022 y procedió a realizar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (código de procedimiento TR303B).

Uno de los sectores especialmente afectados por la crisis sobrevenida a consecuencia de la COVID-19, en un año Xacobeo que debió ser de consolidación y crecimiento, fue el de la hostelería y el turismo.

La celebración cada cierto número de años de los denominados años xacobeos incrementa el número de personas que, por distintos motivos, deciden acercarse a Galicia y visitar la Comunidad Autónoma gallega.

En este contexto, los puestos de trabajo que más demanda presentan para este verano de 2022 se encuentran en los sectores del turismo, comercio, transporte, logística, ocio y agricultura. El sector turístico y hostelero es uno de los sectores con más dinamismo en la época estival. En este sentido, los datos de contratos registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia apuntan a un aumento en el número de contratos en este sector en Galicia, en los meses de junio y julio de 2022, de un 21,5 % y de un 6,3 % respectivamente, aglutinando al 22 % de toda la contratación en este último mes. Del mismo modo, en lo que atañe a los parados registrados en este sector, observamos una merma de un 4,7 % en el mes de junio de 2022 y de un 4,1 % en julio de 2022.

A pesar de que las subvenciones que se conceden al amparo de lo dispuesto en la citada orden de bases reguladoras y primera convocatoria tienen como finalidad la financiación de programas de formación destinados prioritariamente a la cualificación profesional, en el ámbito sectorial de la hostelería y el turismo, de las personas trabajadoras ocupadas, no se puede olvidar el hecho de que en la época estival el incremento de la contratación y de la consiguiente carga de trabajo, tal y como demuestran los datos objetivos recogidos, dificulta la conciliación de la jornada laboral de las personas ocupadas con las actividades de formación, lo que justifica la ampliación del plazo de realización de las acciones formativas a la que se refiere dicha orden.

Consecuentemente con todo lo anterior, con vistas a favorecer la mejor y mayor ejecución de las acciones formativas y su impacto en el empleo, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de los plazos de realización y de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Se modifica el contenido del artículo 46 de la Orden de 5 de agosto de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de noviembre de 2021, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2021 será el 20 de diciembre de 2021.

Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2021 y 2022 o, exclusivamente, durante la anualidad 2022, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de noviembre de 2022.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa sin la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente».

2. Se modifica el contenido del apartado 1 del artículo 47 de la Orden de 5 de agosto de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación y de acuerdo con los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 20 de diciembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de diciembre de 2021.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 20 de diciembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de diciembre de 2022.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después del 20 de diciembre de 2021 deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2021.

La fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de los cursos será el 31 de marzo de 2022».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad