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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 5 de septiembre de 2022 Pág. 47266

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia.

Dado que en la Administración de Justicia se encuentran vacantes puestos de trabajo genéricos de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de Justicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar

1. Los/las funcionarios/as participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y, asimismo, todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios/as titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno/a o más funcionarios/as titulares, casos en que no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el/la funcionario/a que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que puedan producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los departamentos competentes de las consellerías de las comunidades autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los/las funcionarios/as participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. SERV. DELEG. (personal administrativo de servicio en delegaciones), PERS. ADTVO. D. PROV. (personal administrativo en delegaciones provinciales), PERS. A. ADTVO. SEC. (personal auxiliar administrativo de sección).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y que se trata de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los/las funcionarios/as que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produzca de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligase a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia los/las funcionarios/as pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los/las funcionarios/as en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos/as de la participación en el concurso.

Si un/una funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituto/a en el cuerpo de letrados de la Administración de justicia participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, apartado 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el cuerpo de gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrado sustituto.

2. Los/las funcionarios/as de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitase todos los puestos de trabajo o solicitase puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviese destino, le será adjudicada por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuviese adscrito, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviese adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiese cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviese destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional (artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentre adscrito provisional por haber cesado como letrado sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrado sustituto. Si no pudiese llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuará en situación de adscripción provisional hasta que se le pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y con solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, será destinado, por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuviese adscrito, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El personal funcionario que hubiese enunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, y deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiese renunciado o que hubiese sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los apartados 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el/la interesado/a, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, apartado 7.

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiesen otros/as funcionarios/as también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiese obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el apartado 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido. Asimismo, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguiesen las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. Asimismo, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguiesen las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los/las funcionarios/as que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hayan obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubiesen obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en la letra b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el cuerpo o escala para el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas. En las plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado Celga 4 o equivalente: cuatro puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento del idioma se realizará en los casos previstos en el apartado 3.6 del Manual del asistente de inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el apartado 7 de la presente base.

1. Anexo II. Casilla V-1: los/las funcionarios/as destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los/las que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en Galicia, rellenarán su solicitud señalando la casilla V-1 del anexo II, cumplimentarán todos los apartados que se les exijan y la presentarán en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

2. Anexo II. Casilla V-2: los/las funcionarios/as destinados/as en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud señalando la casilla V-2 del anexo II, cumplimentarán todos los apartados que se les exijan y la presentarán en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

3. Anexo II. Casilla V-3: los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrados sustitutos.

– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenarán su solicitud señalando la casilla V-3 del anexo II, cumplimentarán todos los apartados que se le exijan y la presentarán en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el apartado 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular adjuntará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las administraciones públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberá adjuntar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario/a participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta realicen los gobiernos autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el/la funcionario/a se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, e, por tanto, el/la funcionario/a quedará excluido/a de la participación en el concurso.

Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el apartado 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, apartado 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V-1, V-2 y V-3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos/as los/las funcionarios/as que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios/as de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso-traslados-ordinario-Gestion-Tramitacion-Auxilio-2022

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre G.T.A. Concurso de traslados, entrarán en el asistente de inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud, siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, y deberán consultar el Manual del asistente de inscripción web publicado en dicha página. Si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de atención al usuario 913 90 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los/las concursantes, previamente a la entrada en el asistente de inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todos/as los/las concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V-1, V-2 o V-3 grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del asistente de inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del asistente de inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quiere modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del asistente de inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el aartafo B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, apartado 7, pero no se podrá realizar a través del asistente de inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado Asunto: renuncia, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (por ejemplo: Luis Pérez Pérez 00000000K V1).

Quinta. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios/as del mismo o distinto cuerpo/escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los/las funcionarios/as que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación

El Ministerio de Justicia efectuará la baremación en función de las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en sus dependencias y de los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades autónomas con competencias transferidas, si fuese necesario.

Séptima. Adjudicaciones

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Octava. Resolución provisional

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Justicia y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como en la intranet de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes los anexos III de todas las personas participantes, la relación de personas excluidas con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción con la preferencia deseada por la persona interesada, constando, además, la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa. Este anexo III será visible únicamente para cada interesado/a, pero no para el resto de concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución española, y desarrollado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de personas excluidas, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado Asunto: apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hayan podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los/las funcionarios/as concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha puede ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se logra la simultaneidad de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del/de la funcionario/a; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los/las funcionarios/as, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimoprimera. Limitación para concursar

Aquellos/as funcionarios/as que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Decimosegunda. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2022

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia

ANEXO I

Cuerpo: gestión PA.

Comunidades transferidas.

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

3800

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Betanzos

A Coruña

1

X

S

10008

Juzgado de Paz de Camariñas

Gestión P.A. Secretaría

Camariñas

A Coruña

1

S

3806

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Gestión P.A.

Carballo

A Coruña

2

S

3809

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Carballo

A Coruña

1

X

S

161

Tribunal Superior de Justicia. Sala Contencioso-Administrativo

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1546

Juzgado de Primera Instancia número 3 (Familia)

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1552

Juzgado de Primera Instancia número 5

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

12116

Juzgado de Primera Instancia número 12

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

13321

Juzgado de Primera Instancia número 13

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

X

S

6631

Juzgado de lo Social número 1

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

14215

Juzgado de lo Social número 6

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

14852

Juzgado de lo Social número 7

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

15228

Juzgado de lo Mercantil número 3

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

S

5947

Juzgado de lo Penal número 5

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

956

Registro Civil número 1

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

3827

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Noia

A Coruña

1

X

S

3833

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Gestión P.A.

Ortigueira

A Coruña

1

X

S

12119

Juzgado de Primera Instancia número 6 (Familia)

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11117

Juzgado de Instrucción número 3 (VSM)

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

12078

Servicio de Atención al Ciudadano y a las Víctimas

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

10118

Juzgado de Paz de Guitiriz

Gestión P.A. Secretaría

Guitiriz

Lugo

1

S

11511

Juzgado de Primera Instancia número 3 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

2

X

S

11517

Juzgado de Instrucción número 1

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

6718

Juzgado de lo Social número 2

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

9553

Servicio Común de Apoyo

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

2

X

S

10872

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2

Gestión P.A.

Barco de Valdeorras, O

Ourense

1

X

S

11138

Juzgado de Primera Instancia número 5

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

6869

Juzgado de lo Social número 3

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

13418

Juzgado de lo Social número 4

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

4534

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Gestión P.A.

Verín

Ourense

1

X

S

10269

Juzgado de Paz de Bueu

Gestión P.A. Secretaría

Bueu

Pontevedra

1

S

4675

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (VSM)

Gestión P.A.

Cangas

Pontevedra

1

X

S

4687

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Marín

Pontevedra

2

X

S

10482

Juzgado de Primera Instancia número 1

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

6197

Juzgado de lo Penal número 1

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4654

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4696

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2

Gestión P.A.

Porriño, O

Pontevedra

1

X

S

4699

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM)

Gestión P.A.

Porriño, O

Pontevedra

1

X

S

8130

Juzgado de Paz de Silleda

Gestión P.A. Secretaría

Silleda

Pontevedra

1

S

706

Audiencia Provincial. Sección número 6 Civil (Despl. de Pontevedra)

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

12053

Juzgado de Primera Instancia número 4

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

1936

Juzgado de Primera Instancia número 5 (Familia)

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

1948

Juzgado de Primera Instancia número 9

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

1954

Juzgado de Primera Instancia número 11

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10756

Juzgado de Primera Instancia número 13

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

2908

Juzgado de Instrucción número 4

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6944

Juzgado de lo Social número 3

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

11387

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6206

Juzgado de lo Penal número 1

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

4720

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Gestión P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

X

S

4723

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

X

S

Cuerpo: tramitación PA.

Comunidades transferidas.

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

9535

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Betanzos

A Coruña

1

S

3801

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Betanzos

A Coruña

1

X

S

13319

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4

Tramitación P.A.

Betanzos

A Coruña

1

X

S

1027

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

3

X

S

156

Secretaría de Gobierno

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

162

Tribunal Superior de Justicia. Sala Contencioso-Administrativo

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1544

Juzgado de Primera Instancia número 2

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

1547

Juzgado de Primera Instancia número 3 (Familia)

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

2

X

S

1553

Juzgado de Primera Instancia número 5

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

10754

Juzgado de Primera Instancia número 11

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

3

X

S

5376

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

15229

Juzgado de lo Mercantil número 3

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

3

S

11551

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

3

X

S

5945

Juzgado de lo Penal número 4

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5948

Juzgado de lo Penal número 5

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

11947

Fsicalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

9526

Servicio Común de Apoyo del Decanato

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

4

X

S

11036

Instituto Medicina Legal. Subdirección

Tramitación P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

9538

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Ferrol

A Coruña

2

X

S

9704

Juzgado de lo Penal número 2

Tramitación P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

3831

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM/Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Ordes

A Coruña

1

X

S

3837

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM/Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Padrón

A Coruña

1

X

S

3840

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Ribeira

A Coruña

1

X

S

11121

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

2

X

S

11100

Juzgado de Primera Instancia número 2

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

12120

Juzgado de Primera Instancia número 6 (Familia)

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11112

Juzgado de Instrucción número 1

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11115

Juzgado de Instrucción número 2

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11118

Juzgado de Instrucción número 3 (VSM)

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

5391

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11949

Fiscalía de Área

Tramitación P.A. (GU)

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

1033

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11124

Servicio de Apoyo

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

14632

Instituto Medicina Legal. Subdirección

Tramitación P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

4131

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Tramitación P.A.

Fonsagrada, A

Lugo

1

X

S

9541

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

2

X

S

11524

Juzgado de Instrucción número 3 (VSM)

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

6034

Juzgado de lo Penal número 1

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

11952

Fsicalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Lugo

Lugo

1

X

S

9565

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Tramitación P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

4137

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Mondoñedo

Lugo

1

X

S

4143

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Monforte de Lemos

Lugo

1

X

S

4146

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Tramitación P.A.

Sarria

Lugo

1

X

S

4155

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Viveiro

Lugo

1

X

S

4514

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM/Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Barco de Valdeorras, O

Ourense

1

X

S

9544

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

2

X

S

11127

Juzgado de Primera Instancia número 1

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

6864

Juzgado de lo Social número 1

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

9844

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2

Tramitación P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

4538

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Verín

Ourense

1

X

S

4658

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Caldas de Reis

Pontevedra

1

X

S

4691

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (VSM)

Tramitación P.A.

Marín

Pontevedra

1

X

S

4703

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Tramitación P.A.

Ponteareas

Pontevedra

1

X

S

4706

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Ponteareas

Pontevedra

1

X

S

12126

Juzgado de Primera Instancia número 5 (Familia)

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

13428

Juzgado de lo Social número 4

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

6201

Juzgado de lo Penal número 2

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

13431

Juzgado de lo Penal número 4 (VSM)

Tramitación P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

11957

Fsicalía Provincial

Tramitación P.A. (GU)

Pontevedra

Pontevedra

3

X

S

1088

Oficina Decanato

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

3

X

S

1931

Juzgado de Primera Instancia número 2

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

1949

Juzgado de Primera Instancia número 9

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

1952

Juzgado de Primera Instancia número 10

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

2906

Juzgado de Instrucción número 3

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

11388

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6210

Juzgado de lo Penal número 2

Tramitación P.A.

Vigo

Pontevedra

2

X

S

11960

Fiscalía de Área

Tramitación P.A. (GU)

Vigo

Pontevedra

6

X

S

4721

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Tramitación P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

3

X

S

4724

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Tramitación P.A.

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

X

S

Cuerpo: auxilio judicial.

Comunidades transferidas.

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

3802

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Betanzos

A Coruña

1

X

S

13320

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4

Auxilio judicial

Betanzos

A Coruña

1

X

S

1028

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

4

X

S

1548

Juzgado de Primera Instancia número 3 (Familia)

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

1551

Juzgado de Primera Instancia número 4

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

1569

Juzgado de Primera Instancia número 10 (Familia)

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

6633

Juzgado de lo Social número 1

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

9649

Juzgado de lo Mercantil número 1

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

15230

Juzgado de lo Mercantil número 3

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

S

11552

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

2

S

5937

Juzgado de lo Penal número 1

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5946

Juzgado de lo Penal número 4

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

2

S

11948

Fsicalía Provincial

Auxilio judicial (GU)

Coruña, A

A Coruña

3

X

S

1031

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Auxilio judicial

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

9539

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Ferrol

A Coruña

1

S

11821

Juzgado de Primera Instancia número 4 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Ferrol

A Coruña

1

X

S

3832

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM/Reg. Civil)

Auxilio judicial

Ordes

A Coruña

2

S

7730

Juzgado de Paz de Outes

Auxilio judicial

Outes

A Coruña

1

S

11122

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

506

Audiencia Provincial. Sección número 6 Civil y Penal (Despl.)

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11110

Juzgado de Primera Instancia número 5

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

12121

Juzgado de Primera Instancia número 6 (Familia)

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

11119

Juzgado de Instrucción número 3 (VSM)

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

5958

Juzgado de lo Penal número 2

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

1034

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

14633

Instituto Medicina Legal. Subdirección

Auxilio judicial

Santiago de Compostela

A Coruña

1

S

4126

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Auxilio judicial

Becerreá

Lugo

1

X

S

9542

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

S

548

Audiencia Provincial. Sección número 1 Civil (Mercantil)

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

S

11507

Juzgado de Primera Instancia número 1

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

S

11510

Juzgado de Primera Instancia número 2 (Mercantil)

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

S

12777

Juzgado de Primera Instancia número 5

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

S

6035

Juzgado de lo Penal número 1

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

1

X

S

6038

Juzgado de lo Penal número 2 (VSM)

Auxilio judicial

Lugo

Lugo

2

S

11953

Fsicalía Provincial

Auxilio judicial (GU)

Lugo

Lugo

1

X

S

4156

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Viveiro

Lugo

1

S

9545

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Ourense

Ourense

1

S

646

Audiencia Provincial. Sección número 2 Penal (Mercantil)

Auxilio judicial

Ourense

Ourense

1

X

S

4674

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Cangas

Pontevedra

1

X

S

10877

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3

Auxilio judicial

Cangas

Pontevedra

1

X

S

4704

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Auxilio judicial

Ponteareas

Pontevedra

1

X

S

9547

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

2

X

S

701

Audiencia Provincial. Sección número 4 Penal (VSM)

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

10493

Juzgado de Primera Instancia número 4 (Reg. Civil)

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

6931

Juzgado de lo Social número 1

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

6937

Juzgado de lo Social número 3

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

6202

Juzgado de lo Penal número 2

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4656

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Auxilio judicial

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

1089

Oficina Decanato

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

4

X

S

705

Audiencia Provincial. Sección número 5 Penal (Despl. de Pontevedra)

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6949

Juzgado de lo Social número 4

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

10930

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

S

11389

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6211

Juzgado de lo Penal número 2

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

6214

Juzgado de lo Penal número 3

Auxilio judicial

Vigo

Pontevedra

1

X

S

4722

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Auxilio judicial

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

1

X

S

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