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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 5 de septiembre de 2022 Pág. 47368

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2022/104-4).

Expediente: IN407A 2022/104-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento TIB802 Canle 2 de CT 36C043 a LMTS que va al CT 36A024.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

Primero. El 7 de abril de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica Soterramiento TIB802 Canle 2 de CT 36C043 a LMTS que va al CT 36A024.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de la línea de media tensión aérea TIB802 Canle 2 desde el centro de transformación (CT) A Canle (36C043) hasta la línea de media tensión subterránea (LMTS) que va al centro de transformación Volta Parada (36A024), en conductor RHZ1 de 559 metros de longitud, y en la retirada de los apoyos A2AVUJHH, A2AXCFMQ, A2AEDTFD, A298QCPB, A299GSSQ, A29EPW7J, A29TXB96 y A2AND5BH//20. Las actuaciones están previstas en el ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, el Servicio de Patrimonio Cultural y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Caldas de Reis.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ1, de 559 metros de longitud, con origen en el CT 36C043 A Canle y final en la LMTS existente TIB802 al CT 36A024 Volta Parada.

– Retirada de los apoyos A2AVUJHH, A2AXCFMQ, A2AEDTFD, A298QCPB, A299GSSQ, A29EPW7J, A29TXB96 y A2AND5BH//20.

La instalación está situada en el municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento TIB802 Canle 2 de CT 36C043 a LMTS que va al CT 36A024 (expediente IN407A 2022/104-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de agosto de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 116/2022, de 23 de junio; DOG núm. 126,
artículos 41.3 y 42.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Industria