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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 5 de septiembre de 2022 Pág. 47390

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2022/048-4).

Expediente: IN407A 2022/048-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación LAL810 de apoyo AQM3IAHX//D71-99-4CT.

Ayuntamiento: Lalín.

Hechos:

Primero. El 17 de febrero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica reglamentación LAL810 de apoyo AQM3IAHX//D71-99-4CT.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones prevista en Cristimil, en el municipio de Lalín (Pontevedra):

Sustitución de los apoyos AQQ4GB2R//D71-99-3 y AQM3IAHX//D71-94-4CT por dos apoyos metálicos de tipo celosía C-1000/22 y C-3000/14.

Recolocación del centro de transformación 36ABB7 de 50 kVA que se encuentra en el apoyo AQM3IAHX//D71-94-4CT en el apoyo proyectado C-3000/14.

Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) entre los apoyos proyectados de 193 metros.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Lalín y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento de Lalín.

Augas de Galicia no emitió condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la citada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 9 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública conforme a la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 9 de marzo de 2022 publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 31 de marzo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 25 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín desde el 1 de abril de 2022 hasta el 16 de mayo de 2022.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 14 de junio de 2022, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con las personas propietarias de las parcelas afectadas y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD aportó copia de los acuerdos conseguidos.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución de los apoyos AQQ4GB2R//D71-99-3 y AQM33IAHX//D71-99-4 CT de la LMT LAL8101259, por un C-1000-22 y un C-3000-14, respectivamente. Tendido de 193 metros de LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, entre los apoyos proyectados. Recolocación del centro de transformación intemperie, de 50 kVA, en el nuevo apoyo C-3000-14. La instalación está situada en Cristimil, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación LAL810 de apoyo AQM3IAHX//D71-99-4CT (expediente IN407A 2022/048-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de agosto de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 116/2022, de 23 de junio; DOG núm. 126, artículos 41.3 y 42.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Industria