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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Pág. 47048

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Carballo para la redelimitación de suelo de núcleo rural número 1 A Ponte Rosende.

El Ayuntamiento de Carballo solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal referida, en virtud de lo previsto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de 2016 (DOG de 26 de febrero).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 27.11.2020 a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4.b) de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el día 14.1.2021 (DOG de 2 de febrero), en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 28.10.2020.

• La Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 19.11.2020.

• El Instituto de Estudios del Territorio, informe de 18.12.2020.

4. El jefe del área de urbanismo y el técnico jurídico de urbanismo emitieron informe técnico y jurídico el 16.7.2021.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó inicialmente la modificación el 26.7.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 29.7.2021 y La Voz de Galicia de 30.7.2021, Diario Oficial de Galicia de 30.8.2021 y Boletín Oficial del Estado de 9.8.2022), y notificada a los titulares catastrales conocidos, sin que se presentase ninguna alegación, según certificación del secretario general municipal de 15.12.2021.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 23.9.2021.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), de 29.9.2021, favorable.

• Área de Fomento (Delegación del Gobierno en Galicia), de 22.10.2021.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de 21.9.2021.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos:

• Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 5.8.2021.

• Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 15.9.2021.

• Servicio de Energía y Minas (Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación), de 28.9.2021.

• Dirección General de Patrimonio Cultural, de 8.10.2021, favorable con condiciones.

• Augas de Galicia, de 17.2.2022, favorable.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, desfavorable (21.10.2021) y favorable (15.3.2022).

Fueron solicitados informes a la Dirección General de Defensa del Monte y a la Dirección General de Emergencias e Interior el 28.7.2021, sin que conste la recepción de estos informes.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Tordoia, Ponteceso, Malpica, de Bergantiños, Coristanco y Cerceda.

9. El jefe del área de urbanismo y el técnico jurídico de urbanismo emitieron informe técnico y jurídico el 12.4.2022.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó provisionalmente la modificación el 25.4.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

La modificación tiene como finalidades:

a) Volver a delimitar el suelo de núcleo rural común de Ponte Rosende para incluir en él un ámbito colindante parcialmente edificado con el fin de posibilitar la mejora de las condiciones urbanísticas de la zona (ejecución de urbanización y servicios que incrementen la seguridad vial relativa a las viviendas habitadas existentes en ella). Este ámbito acoge las parcelas con frente al vial que ejerce actualmente de límite sur del núcleo, una de ellas edificada, que se encuentran entre dos ámbitos incluidos actualmente en la delimitación, de manera que exista una continuidad en esta zona al sur del vial. La modificación supone un incremento de una parcela edificada y tres edificables en la delimitación del suelo de núcleo rural común.

b) Incorporar en la ordenación del núcleo las afecciones derivadas del futuro vial de titularidad autonómica Variante de Carballo, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

III. Análisis y consideraciones.

La modificación se ajusta en su contenido y tramitación al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 27.11.2020.

La ficha del catálogo correspondiente al molino de Ponte Rosende (CP-0711) debe incluir todas las determinaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 8.10.2021.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Carballo, para la redelimitación del núcleo rural nº 1 Ponte Rosende, con la condición señalada en el apartado III anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo