Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: subestación Belesar 220/132 kV-ampliación posición 132 kV GIS SB.
Situación: ayuntamiento de Chantada.
Características técnicas principales:
• Ampliación de la subestación consistente en la instalación de una nueva posición de línea de cliente 132kV tipo GIS en el interior del edificio existente. Los nuevos equipos a instalar son:
Una celda de simple barra de posición de protección de línea de cliente G.E. modelo F-35-41, equipada con:
– Un seccionador tripolar de barras con tres posiciones: abierto, cerrado y puesta a tierra para mantenimiento, 1.250 A.
– Un interruptor automático tripolar de corte en SF6, 1.250 A, 31,5 kA.
– Tres transformadores de intensidad 200-400/5-5-5-5 A.
– Tres transformadores de tensión 132.000:√3/110:√3-110:√3-110:√3 V.
– Un seccionador de puesta a tierra rápida, 1.250 A.
– Tres terminales enchufables cable aislado-SF6 para conexión a cable unipolar de aislamiento seco 76/132 kV.
– Finalidad de la instalación: equipación para evacuación de parque eólico.
– Presupuesto: 480.605,88 euros.
– Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de Chantada.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución. La dirección de obra deberá realizarla un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 5 de agosto de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo