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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46410

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 11 de agosto de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de O Porriño (expediente SCOVID/OPORRIÑO/0316 y cuarenta y uno más).

El Ayuntamiento de O Porriño dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/OPORRIÑO/0316 y cuarenta y uno más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con justificante de recepción en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican están a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de O Porriño, situadas en la calle Antonio Palacios, 1, O Porriño (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

El plazo de ingreso de las multas impuestas en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El pago de las sanciones impuestas en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de O Porriño, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2022

Ana Pérez Pardo
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/OPORRIÑO/0316

35583537F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0324

34627644V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0341

35583537F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0377

35675129J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0383

77007061W

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0385

36102844C

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0480

X4737323J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0484

50371560L

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0496

35575891C

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0497

35557199G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0513

36097647K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0545

36107216E

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.1 y 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0568

34627844X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0569

76905169T

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0572

X8119428Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0574

35557622J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0575

B27840586

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0576

76996152H

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0577

B27840586

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0582

53015311N

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0589

35611677H

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0591

76903342J

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0592

Y8171953K

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0593

77007061W

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0595

Y0277336Q

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0602

76896899X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0610

36136920X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0611

Y3431864W

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0612

Y1682765F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0617

35553053K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0618

35570783H

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0623

35608453Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0624

35571476K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0631

36130678R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0632

77004431V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0635

CO916780

Incumplimiento de las normas emitidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia por las que se prohíbe en los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra

Artículo 41.bis.m) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0636

35567921P

Incumplimiento de las normas emitidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia por las que se prohíbe en los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra

Artículo 41.bis.m) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0637

35239377L

Incumplimiento de las normas emitidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia por las que se prohíbe en los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra

Artículo 41.bis.m) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0638

36035284B

Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público y para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido

Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

300 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0641

76897715K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0642

53186501J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/OPORRIÑO/0643

36097647K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros