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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 29 de agosto de 2022 Pág. 46100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro (expediente IN407A 2022-27 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Peticionaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, Velle, Ourense.

Denominación: reglamentación LMTA TTL823 Pasantes 23 entre apoyos CGQEFXIN//132-B-1 y CGQSNDHI//132-B-2-CT (Pedrafita do Cebreiro).

Situación: ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Características técnicas principales:

– Línea de media tensión aérea a 20 kV TTL823 (expte.: 323/2016-AT) con origen en el apoyo existente nº CGQEFXIN//132-B-1 y final en el apoyo proyectado nº CGQSNDHI//132-B-2-CT, con una longitud de 33 metros en conductor nuevo tipo LA-56.

– Sustitución del CT 27CB44 Vilarín de 25 kVA de caseta no prefabricada e instalación de un CT intemperie de 50 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V, sobre apoyo tipo C-12/2.000.

Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.

Presupuesto: 13.082,25 €.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su Instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

Lugo, 3 de agosto de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo