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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 18 de agosto de 2022 Pág. 44296

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

CORRECCIÓN DE ERRORES. Decreto 144/2022, de 27 de julio, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa (UIE), la desadscripción del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa (IESIDE) de la Universidad de Vigo, la creación de la Facultad de Administración de Empresas y Derecho y la Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento.

Advertido error en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 152, de 10 de agosto de 2022, es necesario realizar la oportuna corrección en el sentido que se indica a continuación:

Añadir como anexo al mismo el texto de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa, a que se refiere el artículo 2 (página 43321) de la referida norma:

ANEXO

Universidad Intercontinental de la Empresa (UIE)

Normas de organización y funcionamiento

Introducción

La Fundación Galicia Obra Social (en adelante, Afundación), con NIF G70270293, domiciliada en Cantón Grande 8, 15003 A Coruña, declarada de interés gallego, que figura inscrita en el Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Hacienda, de la Xunta de Galicia, con el número 2013/12, es la entidad promotora en la Comunidad Autónoma de Galicia de una universidad privada que se denominará Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante, Universidad, o también identificada por sus siglas UIE). Adopta la forma jurídica de fundación con la denominación de Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante, la Fundación o FUIE).

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de universidades, esta fundación debe tener un objeto único y dota de personalidad jurídica propia a la Universidad.

La Universidad Intercontinental de la Empresa se rige por las disposiciones normativas aplicables a las universidades privadas y por las presentes normas de organización y funcionamiento, cuyo contenido se ampliará y concretará bien mediante la modificación de estas, bien mediante su desarrollo normativo atendiendo a los objetivos y necesidades de la Universidad.

TÍTULO I

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante, Universidad, o también identificada por sus siglas UIE) es una universidad privada reconocida por la Ley 12/2021, de 15 de julio, del Parlamento de Galicia, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución española.

2. La UIE tiene la personalidad jurídica propia de la Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante, la Fundación o FUIE). Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

3. La UIE goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, le corresponde como universidad privada, y la misma se ejercerá con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La UIE se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la legislación básica estatal y autonómica, afectan a las universidades privadas, por la ley de su reconocimiento, así como por las presentes normas de organización y funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

5. En los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, la UIE podrá promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero, así como proponer la adscripción de centros docentes.

Artículo 2. Objetivos y fines

1. La UIE está comprometida con la excelencia académica en la docencia, la investigación y la extensión universitaria, así como con el desarrollo de una actividad académica de la máxima calidad vinculada a la ciencia, la tecnología, la innovación, el emprendimiento, la sostenibilidad y al ámbito social y humanístico e internacional, así como con la contribución al progreso del entorno económico y empresarial.

2. La actividad de la UIE está orientada a lograr el nivel más alto de calidad en la enseñanza y en la investigación aplicada dentro sus áreas académicas, proporcionando a sus estudiantes, mediante un enfoque innovador, una formación integral de máximo nivel, personalizada y con experiencia práctica, así como contribuir a generar en su estudiantado un pensamiento crítico que le permita desarrollarse con garantías en una realidad global y responder con éxito a retos presentes y futuros de la sociedad y del mundo profesional.

3. La UIE promueve e impulsa la formación continua y científica de sus profesores en sus áreas de conocimiento, en el compromiso social de la Universidad y centrando toda su actividad en el estudiante y en el desarrollo profesional de su disciplina e interdisciplinas que le son propias.

Artículo 3. Sede

La Universidad Intercontinental de la Empresa se establece en la Comunidad Autónoma de Galicia: su sede está en Santiago de Compostela y sus campus académicos en A Coruña y Vigo.

TÍTULO II

Estructura y organización académica

Artículo 4. Estructura de la Universidad

1. La UIE, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros integrados y adscritos y por aquellos otros centros o estructuras que considere necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. Las facultades y escuelas son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Asimismo, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de máster y títulos propios y llevar a cabo otras funciones que se determinen por el Patronato de la FUIE o el Consejo Rector.

3. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica e innovación que podrán organizar programas y estudios de doctorado y de postgrado.

4. Dentro del marco establecido por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, la UIE, mediante acuerdo del Patronato de la FUIE, podrá crear centros y unidades docentes y desarrollar su estructura mediante departamentos u otras unidades que agrupen enseñanzas de una rama de conocimiento o de diversas ramas de manera interdisciplinar.

Artículo 5. Enseñanzas oficiales y títulos propios

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a obtener títulos oficiales o propios. Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria, en tanto que las segundas serán aprobadas por el Consejo Rector, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. De las áreas académicas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la actividad académica de la Universidad se organiza, con carácter general, en áreas académicas de conocimiento y su oferta docente se estructura en programas.

2. Las áreas académicas son unidades estructurales que organizan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y títulos propios, así como otras enseñanzas de formación permanente y otros estudios que se impartan en la universidad, de conformidad con la legislación vigente.

3. Las áreas académicas (unidisciplinares, multidisciplinares y/o interdisciplinares) coordinarán las enseñanzas pertenecientes a distintos ámbitos de conocimiento y diseñarán los programas docentes de la Universidad.

4. El Consejo Rector, a propuesta del rector, determinará el número de áreas académicas y podrá nombrar a un coordinador de una o varias áreas académicas, que deberá tener la condición de profesor.

5. El coordinador de área académica deberá velar por la calidad de la docencia, el fomento de la actividad de investigación y la transferencia de conocimiento de su área. Es responsable de organizar el área académica que le corresponde atendiendo a criterios de rigor científico, interdisciplinariedad, flexibilidad y adaptación y aplicación práctica de las enseñanzas impartidas.

6. El profesorado se integrará en áreas académicas favoreciendo la existencia de equipos docentes interdisciplinares con el objeto de poder abordar con visión multidisciplinar programas docentes o de investigación.

7. Cada área académica deberá preparar una oferta docente estructurada en programas y fomentar la actividad investigadora por medio de programas, proyectos y estudios de postgrado y doctorado.

Artículo 7. Enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros.

Artículo 8. Formación continua

La Universidad establecerá un sistema de formación continua que atenderá permanentemente a las necesidades individuales, tanto de estudiantes y profesores como de cualquier otra persona que presta servicios a la institución.

Artículo 9. Movilidad de profesores y estudiantes

La Universidad fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el continente europeo, el americano y el asiático.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 10. Organización

1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, las presentes normas de organización y funcionamiento establecen los órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, asegurando en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y que se propicie una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Se garantiza, en todo caso, que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria e, igualmente, que el personal docente e investigador sea oído en el nombramiento de rector.

Artículo 11. Tipos de órganos

1. El gobierno de la UIE se ejerce a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos de gobierno colegiados el Patronato, el Consejo Rector y el Comité de Coordinación Académica.

3. Son órganos de gobierno unipersonales el rector, el vicerrector, si existiese, el secretario general y el vicesecretario general.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados

Artículo 12. El Patronato

1. La UIE tiene personalidad jurídica propia y adopta la forma jurídica de una fundación.

2. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (FUIE), con todas las facultades necesarias para el logro de sus fines y sin perjuicio de la facultad de delegar funciones en otros órganos o personas.

3. El Patronato tiene la composición y funciones establecidas en la ley y los estatutos de la Fundación.

Artículo 13. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la Universidad.

2. Estará constituido por, al menos, tres miembros, que serán designados y cesados por el Patronato.

3. Tendrán la consideración de miembros natos el rector, que lo presidirá con voto de calidad, el vicerrector (si existiese); el secretario general, que actuará como secretario, y el vicesecretario general de la Universidad.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Velar y promover la consecución de los fines de la UIE y proponer al Patronato de la Fundación el Plan estratégico y otras cuestiones estratégicas de la Universidad.

b) Establecer las líneas generales, estratégicas y programáticas de la Universidad en los ámbitos docente e investigador.

c) Aprobar los planes de estudio, la programación docente y de investigación, el calendario académico, la propuesta de realización de nuevos estudios y definir las áreas de conocimiento, de acuerdo con el Plan estratégico.

d) La creación de órganos asesores, tales como el International Business Council y el Consejo Empresarial Nacional.

e) La aprobación de la memoria de la actividad docente e investigadora desarrollada en la Universidad.

f) Aprobar el régimen de precios y tarifas de los servicios universitarios y del plan de actuación de la UIE.

g) Determinar la política de ayudas, becas, subvenciones y premios y los criterios para su respectiva concesión.

h) Fijar la estructura general del capital humano de la Universidad y los criterios de selección, promoción y retribución de todo el personal.

i) Dirimir las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre los órganos de la Universidad, unipersonales o colegiados.

j) Aprobar los criterios básicos en materia de admisión y régimen de permanencia del estudiantado.

k) Aprobar y liquidar los presupuestos de la Universidad, que formarán parte de los presupuestos generales de la FUIE.

l) Proponer al Patronato la aprobación, modificación y derogación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad. Esta facultad se establece con carácter indelegable.

m) Aprobar los reglamentos que desarrollen las presentes normas de organización y funcionamiento.

n) Aprobar las líneas generales de las relaciones de la UIE con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

o) Aprobar la creación, modificación, transmisión y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y de otros centros o estructuras convenientes para el desempeño de las funciones propias de la Universidad.

p) Aprobar la integración, adscripción o separación de centros o institutos universitarios, con determinación de la fecha de comienzo o cese de sus respectivas actividades.

q) Aprobar la creación, modificación y supresión de unidades académicas.

r) Aprobar la creación y supresión de titulaciones y su correspondiente adscripción académica a los centros y estructuras de la Universidad.

Artículo 15. El Comité de Coordinación Académica

1. El Comité de Coordinación Académica es el órgano encargado de coordinar la actividad de los centros.

2. El Comité de Coordinación Académica está integrado por los miembros del Consejo Rector, el coordinador general de Desarrollo Académico, todos los decanos de facultad, coordinadores de áreas académicas y centros.

3. El Comité de Coordinación Académica se reunirá en sesión ordinaria, al menos bimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 16. Funciones del Comité de Coordinación Académica

Son funciones del Comité de Coordinación Académica:

a) Actuar como canal de comunicación entre el Consejo Rector y todos los centros e institutos.

b) Participar activamente en el desarrollo del Plan estratégico.

c) Ejecutar y seguir todas aquellas directrices que emanen del Consejo Rector.

d) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la memoria de la actividad docente e investigadora desarrollada en la Universidad.

e) Proponer al Consejo Rector la implantación de estudios oficiales.

f) Participar activamente en el diseño, implantación y seguimiento de todas las titulaciones de la Universidad que afecten a su ámbito de responsabilidad.

g) Nombrar a las comisiones redactoras de memorias de verificación de títulos, y de documentos descriptivos de programas, para estudios oficiales y no oficiales.

h) Aprobar las memorias de verificación de títulos y de documentos descriptivos de programas.

i) Proponer al Consejo Rector el Plan de ordenación docente (POD) y el calendario académico anual.

j) Proponer al Consejo Rector la aprobación de convenios de naturaleza académica.

k) Coordinar entre centros e institutos todas aquellas actividades que tengan carácter transversal.

l) Imponer sanciones disciplinarias al alumnado por faltas graves y muy graves, y resolver las reclamaciones formuladas contra sanciones menos graves.

m) Todas aquellas otras que el Consejo Rector delegue o solicite.

CAPÍTULO III

De los órganos unipersonales

Artículo 17. El rector

1. El rector de la Universidad, que a efectos internos de la UIE se denominará rector presidente cuando coincida la condición de presidente del Patronato con la de rector, es la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponde la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma, de conformidad con las presentes normas de organización y funcionamiento, además de todas las otras funciones que, en su caso, le puedan corresponder como presidente del Patronato o del Consejo Rector.

Preside el Consejo Rector y cualquier órgano colegiado al que asista, excepto del Patronato en los casos en que no ostente su presidencia.

Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos académicos.

2. El rector es nombrado por el Patronato de la Fundación, una vez oído el personal docente o investigador conforme al artículo 27 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, y su mandato será por un periodo de cinco años renovable.

Para ser nombrado se requiere, como condición indispensable, tener el título de doctor.

3. Son competencias del rector, además de todas las otras funciones que, en su caso, le puedan corresponder como presidente del Patronato o del Consejo Rector:

a) Informar al Patronato del funcionamiento de la Universidad.

b) Desempeñar las funciones de representación legal e institucional de la Universidad que sean necesarias para asegurar su dirección y gestión ordinaria.

c) Ejercer la máxima representación de la Universidad en los actos y procedimientos de orden académico.

d) Proponer al Consejo Rector cuantas cuestiones sean de su competencia.

e) Velar por la calidad de las actividades de la Universidad.

f) Nombrar y remover a los profesores y otorgar la venia docendi, siempre que el profesorado propuesto cumpla las condiciones exigidas por la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.

g) Nombrar y remover al vicesecretario general de la Universidad, a propuesta del secretario general.

h) Supervisar la coordinación general de desarrollo académico.

i) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

j) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

k) Ejercer la facultad disciplinaria de carácter académico sobre profesores, investigadores y estudiantes, y demás personal de la Universidad.

l) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

m) Ejercer las demás competencias que no estén expresamente asignadas a otros órganos y aquellas otras funciones que el Patronato le atribuya por delegación.

Artículo 18. El vicerrector

1. El Consejo Rector, a propuesta del rector, podrá proponer al Patronato la designación de un vicerrector.

2. El vicerrector dirige y coordina los ámbitos de gestión que le sean asignados, así como aquellas otras funciones que el rector le atribuya por delegación.

3. La duración del cargo será la misma que la del mandato del rector, quien, no obstante, podrá proponer su cese.

Artículo 19. El secretario general

1. El Patronato designará a un secretario general de la UIE, quien actuará como fedatario de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de la Universidad de los que forme parte y asumirá las funciones propias de la gerencia de la Universidad.

2. Son competencias del secretario general, en su condición de secretario:

a) Asistir al rector en las tareas de organización de la Universidad.

b) Levantar y custodiar actas de las sesiones de los órganos colegiados.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad.

d) Dirigir los registros y el archivo de la Universidad.

e) Expedir las certificaciones que correspondan.

f) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales.

g) Coordinar la gestión académico-administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

h) Organizar y supervisar el proceso de admisión de los estudiantes.

i) Elaborar la memoria anual.

j) Firmar los títulos junto con el rector.

k) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Consejo Rector y por el rector o que le sea atribuida en estas normas de organización y funcionamiento y por la normativa interna de desarrollo.

3. Son competencias del secretario general, propias de la gerencia:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b) Dirigir los servicios económicos y administrativos.

c) Elaborar los presupuestos.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la UIE en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas.

e) Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.

f) Remitir anualmente al Consejo Rector, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Administración, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Administración.

g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UIE.

h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estas normas de organización y funcionamiento o le encomiende o delegue el rector.

Artículo 20. El vicesecretario general de la Universidad

1. El rector, a propuesta del secretario general, nombrará a un vicesecretario general, que asistirá a este en la gerencia de la Universidad y desempeñará cualesquiera otras funciones que le encomiende. Asimismo, sustituirá al secretario general en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

2. Son competencias del vicesecretario general:

a) La llevanza de la gestión administrativa en las facultades, escuelas y demás centros, así como en la Universidad.

b) Asistir al secretario general en todas sus funciones.

c) Sustituir al secretario general en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

d) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Consejo Rector, por el rector o el secretario general que le sea atribuida en las normas de organización y funcionamiento y por la normativa interna de desarrollo.

TÍTULO IV

Del defensor universitario

Artículo 21. El defensor universitario

1. El defensor universitario velará por el respeto de los derechos de todos los miembros de la Universidad de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento y la legislación vigente.

2. El defensor universitario será nombrado por el Patronato a propuesta del Consejo Rector por un período de un año, pudiendo ser reelegido y será un cargo no remunerado e incompatible con cualquier otro en la Universidad.

3. Rendirá un informe anual al Consejo Rector, que se lo comunicará al Patronato.

4. El régimen de funcionamiento y actuación del defensor universitario se determinará en la correspondiente normativa reglamentaria.

TÍTULO V

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Del personal docente e investigador

Artículo 22. Del profesorado

1. El personal docente e investigador de la Universidad constituirá un colectivo académico único estructurado según su adscripción a un área o unidad académica de conocimiento y sin estar vinculado exclusivamente a un centro o a un único programa docente o de investigación.

2. El profesorado de la UIE estará comprometido con el aprendizaje de los estudiantes promoviendo la metodología educativa propia de la Universidad y desarrollará su actividad académica con la máxima calidad y rigor científico.

3. El personal docente de la Universidad contará con la titulación académica y acreditaciones exigidas por la legislación vigente y su selección se efectuará mediante un proceso técnico y académico riguroso.

4. El profesorado tendrá libertad de cátedra y de investigación en los términos establecidos en la legislación vigente, sin más límites que los establecidos en la Constitución, en la legislación universitaria, así como los que se deriven de la organización de las enseñanzas en la Universidad y de los contratos suscritos.

Artículo 23. Derechos del personal docente e investigador

Son derechos del personal docente e investigador los siguientes:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación, con respeto a la Constitución, a las leyes, a los contratos suscritos y a las presentes normas.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, conforme al desarrollo reglamentario correspondiente.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad.

e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten como profesor/a.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario.

g) A la promoción profesional.

h) Los demás reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 24. Deberes del personal docente e investigador

El personal docente e investigador de la UIE tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión administrativa y servicio a la comunidad universitaria y extrauniversitaria que le sean encomendadas.

b) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos y procesos de enseñanza y aprendizaje, así como estar al día en su propia disciplina y demostrarlo.

c) Suscribir con su estudiantado y con la Universidad un contrato que se denominará, a efectos internos, «contrato de aprendizaje», para cada una de las asignaturas y programas de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Rector.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad.

g) Todos aquellos que se deriven de su condición laboral y profesional.

Artículo 25. Los coordinadores de programas

1. El personal docente e investigador de la UIE podrá tener atribuida la función de coordinador de un programa docente o de investigación.

2. Los coordinadores ejercen las siguientes funciones en relación con los programas que se le asignen por el Consejo Rector.

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades incluidas en el correspondiente programa.

b) Convalidar los estudios de los estudiantes que así lo soliciten.

c) Velar por el cumplimiento de las normas académicas y la calidad y rigor científico de las enseñanzas impartidas en el programa.

d) Fomentar la investigación en los ámbitos académicos a que se refiera el programa.

e) Todas aquellas que le sean asignadas por el Comité de Coordinación Académica de la UIE.

CAPÍTULO II

De los estudiantes

Artículo 26. Condición de estudiante

1. Son estudiantes de la UIE quienes estén matriculados en cualquiera de las enseñanzas que se impartan en la misma.

2. Se perderá la condición de estudiante:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente, en el quede garantizada la audiencia del estudiante.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas o académicas asumidas en los contratos de aprendizaje suscritos.

d) Por otras causas previstas en las presentes normas de organización y funcionamiento y demás normas de desarrollo y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del estudiante.

3. La UIE aprobará un reglamento interno que recoja el estatuto del estudiante donde se regularán los aspectos académicos y de participación de los estudiantes en la Universidad, el régimen de derechos y obligaciones, la disciplina académica y los aspectos relacionados con la permanencia en la UIE. En dicho reglamento se preverá la existencia de «contratos de aprendizaje» que manifiesten el compromiso del estudiante, del profesor y también de la UIE en lograr el máximo nivel de excelencia académica.

Artículo 27. Derechos de los estudiantes

Los estudiantes de la UIE tienen reconocidos los siguientes derechos:

a) Recibir una enseñanza cualificada, actualizada y de la máxima calidad.

b) A la igualdad de oportunidades y a no ser discriminados por circunstancias personales y sociales.

c) A ser valorados en su rendimiento académico, preferentemente de manera continuada, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente.

d) Exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos por el profesor y la Universidad en el contrato de aprendizaje suscrito para cada una de las asignaturas y programas.

e) Solicitar y obtener de los profesores justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

f) Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores, los tutores y los mentores.

g) Recibir información sobre los planes de estudio de sus titulaciones y calendarios académicos.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.

i) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier Administración o por empresas e instituciones privadas.

j) Acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el defensor universitario.

k) Participar a través de los órganos de gobierno de la Universidad en el buen funcionamiento de la misma.

l) Promover y participar en asociaciones de estudiantes y de antiguos estudiantes.

m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral.

n) Los demás derechos reconocidos por la normativa.

Artículo 28. Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes los siguientes:

a) Cumplir con sus obligaciones económicas y académicas de acuerdo con las normas de la Universidad y los compromisos de los contratos de aprendizaje.

b) Suscribir con su profesor y con la Universidad un contrato de aprendizaje para cada una de las asignaturas que recoja sus obligaciones y derechos.

c) Observar las normas de organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

d) Respetar las instalaciones de la Universidad y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.

e) El trato considerado, respetuoso y de cooperación hacia toda la comunidad universitaria.

f) Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios de acuerdo con la metodología establecida.

g) Los demás deberes reconocidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 29. Funciones y selección

1. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, así como las de apoyo y asistencia que resulten necesarias para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios.

2. Su selección, promoción y remoción profesional se efectuarán atendiendo a criterios objetivos de formación, capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo.

Artículo 30. Normativa aplicable

El personal de administración y servicios de la UIE se regirá por la legislación laboral, los convenios colectivos de aplicación, así como por las normas de organización y funcionamiento y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO IV

De la Comisión de Participación Universitaria

Artículo 31. La Comisión de Participación Universitaria

1. La Comisión de Participación Universitaria es un órgano de representación de la comunidad universitaria. Se articula en subcomisiones de estudiantes, personal de administración y servicios y profesorado.

2. Está formada por los miembros del Consejo Rector, o en quien estos deleguen, y por tantos miembros como requiera la representación proporcional de todos los integrantes de la comunidad universitaria.

3. El Consejo Rector aprobará un reglamento de participación en el que se fijarán los módulos de representación, garantizándose la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria conforme se establece en el artículo 27 de la Ley orgánica de universidades.

Artículo 32. Funciones de la Comisión de Participación Universitaria

1. Son funciones de la Comisión de Participación Universitaria y de sus subcomisiones las siguientes:

a) Canalizar hacia los órganos de gobierno de la UIE propuestas y sugerencias de mejora sobre el funcionamiento de la Universidad.

b) Informar sobre cuestiones académicas o propuestas de normas y procedimientos cuando así sea requerido por otros órganos de la Universidad.

c) Las demás que le atribuya la legislación vigente y las presentes normas de organización y funcionamiento.

2. La Comisión de Participación Universitaria se reunirá, al menos, una vez al año.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 33. Autonomía económica

1. La UIE goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas normas de organización y funcionamiento.

2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica, que aprobará el Patronato de la FUIE, procurará su autofinanciación y tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

3. Antes de la finalización de cada ejercicio, el Consejo Rector aprobará una propuesta de presupuesto anual para su aprobación por el Patronato de la FUIE, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 34. Formación del patrimonio

1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba, así como cualquier otro ingreso que pueda percibir válidamente en derecho.

3. La Universidad se compromete a velar por el cuidado y mantenimiento de todo su patrimonio.

4. Los órganos de gobierno de la UIE, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán la política de uso, mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines y objetivos fundamentales.

TÍTULO VII

De los servicios universitarios

Artículo 35. Naturaleza y régimen

1. La UIE podrá contar con otros servicios complementarios para el desarrollo de sus fines, como los de biblioteca, extensión universitaria, relaciones internacionales, servicio de atención al estudiante y demás servicios de que decida dotarse en cada momento.

2. La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo Rector, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.

3. Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.

4. En cada servicio universitario podrá haber un coordinador responsable de su gestión y funcionamiento.

TÍTULO VIII

De los distintivos, honores y distinciones

Artículo 36. Distintivos de la Universidad

1. El escudo de la Universidad será representativo de Galicia y se compone de un círculo concéntrico exterior con el nombre completo de la Universidad y un segundo círculo concéntrico interior que incluye los símbolos de la rosa de los vientos, un libro abierto, las siglas de la UIE y el año 1987 entre dos ramas de laurel, así como la visión de la UIE representada por tres palabras latinas: cognitio, innovatio, ductus.

2. La bandera de la Universidad será de color azul con el escudo en negro.

3. La medalla y el sello de la Universidad reproducirán el escudo según lo descrito en el apartado primero.

Artículo 37. Honores y distinciones

1. El doctorado Honoris Causa tendrá la consideración de máxima dignidad académica conferida por la Universidad Intercontinental de la Empresa a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Comité de Coordinación Académica, previa recomendación del claustro docente.

2. La designación como profesor honorario corresponde al Consejo Rector y será otorgada a personas físicas cuyos méritos académicos así hayan sido considerados por el Comité de Coordinación Académica.

3. La Medalla de la Universidad tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, académico, cultural, artístico, científico y técnico. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Consejo Rector.

TÍTULO IX

Desarrollo, interpretación y reforma de las presentes normas de organización
y funcionamiento

Artículo 38. Desarrollo, interpretación y reforma

1. Las presentes normas de organización y funcionamiento serán desarrolladas y complementadas por la normativa que decida aprobar el Consejo Rector.

2. En caso de duda sobre el sentido de alguna de las disposiciones, el Patronato decidirá la interpretación aplicable por mayoría de sus miembros.

3. Cualquier reforma de las normas de organización y funcionamiento deberá ser acordada por el Patronato de la FUIE y sometida a la aprobación de las autoridades administrativas competentes, según lo establecido en la legislación básica estatal y autonómica en materia de universidades.

Disposición adicional primera

La UIE está comprometida con la igualdad de oportunidades, con independencia de raza, género, edad, creencias o condición social. Por ello, todas las denominaciones reflejadas en las presentes normas de organización y funcionamiento, particularmente las referidas a cargos unipersonales, estudiantado y personal que sean susceptibles de uso femenino y masculino, si se encuentran expresadas en masculino, habrán de entenderse e interpretarse en acepción neutra. Constituye una política activa de la UIE fomentar la igualdad de trato y oportunidades.

Disposición adicional segunda

Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la UIE aprobará sus Normas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales como colectivas, con base en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Disposición final primera

El desarrollo normativo previsto en esta normativa debe ser aprobado en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda

Las presentes normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.