Advertido un error en la orden antes citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 144, del viernes 29 de julio de 2022, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 41792, es necesario corregir el apartado quinto, donde dice: «2. La cuantía de la ayuda será del 2 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 100 % de los importes de las ayudas directas, así como de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que serán financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas. La cuantía se calculará tomando como referencia el importe pagado anteriormente a cada persona solicitante por las ayudas correspondientes», debe decir: «2. La cuantía de la ayuda será del 2 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 100 % de los importes de las ayudas directas, así como de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que serán financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas. La cuantía se calculará tomando como referencia el importe pagado anteriormente a cada persona solicitante por las ayudas correspondientes.
En el caso de aquellos préstamos ya firmados previamente a la firma del convenio, la ayuda cubrirá todos los gastos financieros desde la firma del préstamo hasta el 30 de septiembre. Esta ayuda estará limitada a un máximo del 2 % del importe del préstamo».