Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 18 de agosto de 2022 Pág. 44337

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 1 del proyecto sectorial de Cee (A Coruña), aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de julio de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de julio de 2022, de la modificación número 1 del proyecto sectorial de Cee (A Coruña), así como de sus disposiciones normativas, para su entrada en vigor.

Normas urbanísticas.

Se añaden los siguientes apartados:

[1] Normas generales:

1.10. Normas generales en materia sectorial de carreteras y de ruido.

1. Los accesos a las carreteras de titularidad autonómica se regulan en los artículos 127 a 132 del Reglamento general de carreteras de Galicia y en la Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio.

En lo relativo a las glorietas son de aplicación las recomendaciones que al respecto se recogen en la Instrucción de accesos en las carreteras convencionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobada por la OC 3/2007 de 16.7.2007, así como la OC 3/2017, por la que se indica el procedimiento para establecer los condicionantes geométricos, de circulación y de seguridad vial que son necesarios para la autorización de un nuevo acceso de actuaciones urbanísticas, vías urbanas y caminos públicos, instalaciones de servicios y de otras propiedades a una glorieta de una carretera de titularidad autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El acceso a la carretera AC-552 planificado en el documento se deberá adaptar a esta normativa sectorial.

2. Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

En este sentido cabe citar que la carretera AC-552 (p.k. 80+680-p.k. 91+110), dada su IMD, fue incluida en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido de la segunda fase en aplicación de la Directiva comunitaria 2002/49/CEE.

1.11. Normas generales en materia sectorial de paisaje.

1. Para el pavimento del camino existente se optará por materiales no sellantes e integrados en el entorno, como el jabre o la gravilla.

2. Se procurará mantener el murete de piedra existente en el margen derecho del camino, siempre y cuando se garantice un ancho mínimo del camino de 3 m y una pendiente longitudinal del camino igual o inferior al 6 % en todo su recorrido.

3. Se recomienda el soterramiento de los tendidos eléctricos y del cableado de las redes de telecomunicación existentes que se encuentran en la confluencia del camino tradicional con la carretera AC-552.

1.12. Normas generales en materia sectorial de protección del patrimonio cultural.

En el interior del ámbito se encuentra el Camino Tradicional de Toba, que forma parte del conjunto de bienes del patrimonio cultural de Galicia con la clave 15023_11536.

Se permite la ejecución de las obras necesarias para su adecuación como itinerario peatonal accesible. Para ello, el proyecto de acondicionamiento del camino mantendrá al máximo posible el carácter del camino actual y cuidará especialmente el enlace con el tramo del camino que continúa fuera del ámbito.

El proyecto que defina las obras a realizar en el camino necesitará autorización de la Consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

[2] Condiciones particulares de las zonas de ordenanzas:

2.7. Ordenanza CH: camino histórico.

Será de aplicación en las zonas CH que se definen en el plano de zonificación de estas normas urbanísticas.

Corresponde a suelos destinados a vía peatonal, que recogen un camino existente a mantener e integrar en la ordenación, de acuerdo con lo determinado en el plan sectorial.

El proyecto técnico de urbanización deberá mantener la continuidad de su traza, garantizando su tránsito peatonal en continuidad con los espacios libres e itinerarios peatonales del resto de la red vial.

Este camino forma parte del conjunto de bienes del patrimonio cultural de Galicia, identificado como Camino Tradicional de Toba, con la clave 15023_11536.

Se permite la ejecución de las obras necesarias para su adecuación como itinerario peatonal accesible. Para ello, el proyecto de acondicionamiento del camino mantendrá al máximo posible el carácter del camino actual y cuidará especialmente el enlace con el tramo del camino que continúa fuera del ámbito.

El proyecto que defina las obras a realizar en el camino necesitará autorización de la Consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

El informe ambiental estratégico de la modificación nº 1 del proyecto sectorial de Cee (A Coruña) fue publicado en el DOG de 7 de agosto de 2020, mediante Anuncio de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Esta documentación podrá consultarse en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo