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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 43875

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 30 de marzo de 2022, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y convocar para el año 2022 dichas actuaciones en régimen de competencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, en su caso, préstamo, comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercera. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Línea

Año 2022

Año 2023

Año 2024

2017 00014

06.A1.741A.7701

Ayudas y tramos no reembolsables de préstamos a los proyectos de inversión empresarial generales

300.000 €

1.200.000 €

1.500.000 €

Ayudas y tramos no reembolsables de préstamos a los proyectos de inversión en el sector de alojamiento

Ayudas y tramos no reembolsables de préstamos a los proyectos de inversión en equipamiento productivo

300.000 €

3.300.000 €

400.000 €

06.A1.741A.8310

Tramos reembolsables de los préstamos

1.000.000 €

2.500.000 €

500.000 €

En caso de agotamiento del crédito de una de las líneas de la partida presupuestaria 06.A1.741A.7701, se incrementará con el remanente de la otra, si lo hubiere, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.

De igual forma, en caso de agotamiento de alguna de las líneas de la partida presupuestaria 06.A1.741A.8310 (ya sea la de la presente convocatoria o la de la convocatoria de la línea de préstamos directos para la financiación empresarial) se incrementará con el remanente de la otra, si lo hubiere, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.

Asimismo, el director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2024.

La beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda o, en su caso, de liquidación de la parte no reembolsable del préstamo, dentro del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. A estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2022 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación, finalice hasta el 30 de septiembre de 2022, así como los tramos no reembolsables de los préstamos que sean dispuestos en el ejercicio 2022. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2022 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2023.

– Se imputarán a la anualidad 2023 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación, termine hasta el 29 de septiembre de 2023, así como los tramos no reembolsables de los préstamos que sean dispuestos en el ejercicio 2023. Los gastos ejecutados a partir del 30 de septiembre de 2023 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2024.

– Se imputarán a la anualidad 2024 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación, termine hasta el 30 de septiembre de 2024.

El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, y no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2023. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por la misma, el texto de la convocatoria para su publicación en la referida base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de la publicación de las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, juega un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a la consecución de los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas y de los préstamos regulados en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica de la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y la creación de empleo, así como la innovación, mediante el desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Para alcanzar estos objetivos, el Instituto Gallego de Promoción Económica entiende que estas medidas de estímulo deben coordinarse con las ya implementadas por el Estado mediante la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y su reglamento, modificado por el Real decreto 303/2015, de 24 de abril, así como el Real decreto 304/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Galicia que, en la actualidad, se encuentra en proceso de revisión como consecuencia de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de las nuevas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027, y de la aprobación, por la Comisión Europea, el pasado 17 de marzo de 2022, del nuevo Mapa de España de ayudas de regionales para el citado periodo.

Los apoyos se dirigen a las pequeñas y medianas empresas por su función decisiva en la creación de empleo y por constituir un factor de estabilidad social y desarrollo económico, así como por sus especiales dificultades para acceder al capital y a la financiación.

Por otro lado, respetando la horizontalidad, las ayudas se focalizan en los sectores industriales o vinculados a la industria, con mayor capacidad de generar valor añadido y de provocar un efecto tractor sobre el resto de actividades.

Las presentes bases reguladoras incorporan importantes novedades respecto a las de ejercicios anteriores, destacando las siguientes:

– Se ha rebajado el límite superior de inversión subvencionable, respecto a convocatorias anteriores, de 2.000.000 € a 900.000 €, con el objetivo de dar perfecto cumplimiento al criterio de complementariedad con los incentivos regionales estatales, programa que establece el límite inferior de inversión subvencionable de los proyectos en los citados 900.000 €.

– Se realizó una clasificación de los tipos de proyectos en función de su grado de complejidad y características. Así, las ayudas a proyectos más sencillos (proyectos de ampliación de capacidad consistentes exclusivamente en la adquisición de uno o varios equipos productivos) podrán resolverse a un mejor ritmo y sin esperar a la resolución de las ayudas a otros proyectos de mayor complejidad, generalmente intensivos en obra civil, que habitualmente requieren de numerosas aclaraciones y ampliaciones de información posteriores a la presentación de la solicitud. Se separó, asimismo, la categoría de las inversiones en establecimientos de alojamiento, ya que presentan unas características claramente diferenciadas del resto.

– Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de estas bases, que tengan una inversión subvencionable superior a 500.000 €, podrán tramitar conjuntamente en un mismo expediente una solicitud de préstamo parcialmente reembolsable para la financiación del proyecto. Estos préstamos tendrán un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida en aplicación de las presentes bases, y será dispuesto mediante el pago anticipado de la misma.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en las nuevas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027, que no incorporan cambios sustanciales respecto a las del marco anterior, pero sí permiten incrementar la intensidad de ayuda en 5 puntos porcentuales en la Comunidad Autónoma de Galicia, designada como zona «c» no predeterminada en el Mapa de España de ayudas regionales aprobado para el citado período. Se amparan, asimismo, en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

El 8 de abril de 2022 fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, estableciendo el marco de desarrollo de la política de I+D+i de Galicia en este período. Sus objetivos estratégicos se centran en la configuración de un ecosistema de innovación más integrado, la consecución de un equilibrio entre el nivel de exigencia requerido para la investigación y la aplicabilidad exigida por la innovación empresarial próxima a las necesidades del mercado, el impulso al desarrollo de las cadenas de valor estratégicas para Galicia, el desarrollo de las capacidades de las personas con especial enfoque en la atracción y retención del talento y el impulso a la Marca Galicia que permita apalancar inversión privada y situar Galicia en el mundo. Los proyectos que persigan obtener la condición de innovadores al amparo de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria deberán encuadrarse dentro del marco de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones y, en su caso, los préstamos, se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La excepcionalidad se justifica por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el especial interés de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, pueda llevarse a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables, puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Sección 1ª. Objeto, procedimiento, personas beneficiarias, actividades, proyectos y conceptos subvencionables, y requisitos de la solicitud

Artículo 1. Objeto, modalidades y tipologías de los proyectos objeto de apoyo

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas y, en su caso, de préstamos parcialmente reembolsables, para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.

I.3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

En el anexo I a las presentes bases se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y características de cada una de estas modalidades.

2. Tipologías de proyectos objeto de apoyo.

Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyectos subvencionables establecidas en el apartado A.1) del cuadro de especificaciones, para cada una de las modalidades incluidas en el anexo I.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos, para cada tipología de cada modalidad del anexo I, en el apartado A.2) del cuadro de especificaciones.

3. Dimensión del proyecto de inversión y acumulación de solicitudes:

El importe de la inversión subvencionable de los proyectos para los que se solicita la ayuda y, en su caso, préstamo, deberá estar incluido dentro de los límites indicados para cada modalidad del anexo I, en el apartado A.3) del cuadro de especificaciones.

En caso de que la inversión subvencionable de una solicitud, determinada tras el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, supere el límite máximo fijado en el apartado A.3) del cuadro de especificaciones para cada modalidad del anexo I, a efectos de la concesión, se ajustará la inversión subvencionable a esa cuantía máxima.

Las pymes interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de ayuda al amparo de las líneas reguladas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el importe de la inversión subvencionable acumulada para todas las solicitudes de un mismo solicitante en esta convocatoria no excederá de 1.200.000 €. Para estos casos, será de aplicación, cuando proceda, lo previsto en el párrafo anterior, y la cuantía máxima acumulada a la que se ajustará la inversión subvencionable será la de 1.200.000 €.

Artículo 2. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones y préstamos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No podrán concederse subvenciones o préstamos por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas y préstamos son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de estas bases.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá ser comunicada al Igape tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. A estos efectos, podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, salvo que la causa de la situación de crisis se refiera a que la solicitante se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa nacional aplicable para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014, con las salvedades previstas en la letra c) del apartado 3 anterior, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de las actividades relacionadas, para cada modalidad del anexo I, en el apartado B) del cuadro de especificaciones.

2. De conformidad con la normativa aplicable, en todo caso, se excluyen las siguientes actividades:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Artículo 6. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, que estén vinculados al proyecto para el que se solicita la ayuda y, en su caso, el préstamo, y que se materialicen en los conceptos que se relacionan para cada modalidad del anexo I, en el apartado C) del cuadro de especificaciones.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en que así se prevea expresamente en el apartado C) del cuadro de especificaciones del anexo I.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de forma expresa, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados en los casos en que así esté previsto en el apartado C) del cuadro de especificaciones del anexo I. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Quedan excluidas de las inversiones subvencionables:

• Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

• Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.

• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.

• La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

Artículo 7. Condiciones de los proyectos

1. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

No se consideran exentos del apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda modifica el comportamiento de la empresa de forma que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo lo emprendería de forma limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso.

A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención y, en su caso, préstamo, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso en firme en caso de existencia de un contrato u oferta suscrito entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo se basará en lo propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, con carácter general, finalizará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder de la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

4. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien y de importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de la publicación de estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con suficiente detalle para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 .

c) Identificación del oferente y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o clave de identificación fiscal. Excepcionalmente, se podrán admitir ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el oferente y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para suministrar el bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de distintos criterios adicionales al precio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Todos los elementos de la inversión proyectada deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.

7. Los proyectos deberán estar vinculados a una de las actividades subvencionables establecidas en estas bases reguladoras.

En caso de establecimientos en los que la solicitante desarrolle o vaya a desarrollar más de una actividad económica, sólo serán subvencionables las inversiones vinculadas a la actividad para la que se propone el proyecto, que deberá ser subvencionable y no tendrá por qué ser, necesariamente, la actividad principal que desarrolle la empresa.

Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto esté o estén vinculados a más de una actividad de la empresa, a efectos de determinar la inversión subvencionable, se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión con la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto. En estos casos:

a) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y están claramente diferenciados los metros cuadrados asignados a cada actividad, a efectos de determinar la inversión subvencionable de este concepto se aplicará la proporción de metros cuadrados correspondiente a la actividad subvencionable.

b) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y no están claramente diferenciados los metros cuadrados o corresponden a zonas comunes, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.

c) Para los restantes elementos integrantes del proyecto de uso no exclusivo para la actividad subvencionable, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en dicho establecimiento.

8. Los proyectos deberán estar vinculados a un único establecimiento y a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas de la solicitante o en otros establecimientos, salvo lo dispuesto en las excepciones previstas en los dos párrafos siguientes.

Podrá ser subvencionable la adquisición de «útiles para proveedores», entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y aplicaciones informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos a disposición de los proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante, pero se pondrán a disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar.

Igualmente podrá ser subvencionable la adquisición de equipamiento para cuyo uso sea necesaria e imprescindible su instalación en los establecimientos de los clientes de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante y solamente se localizarán en las instalaciones del cliente mientras permanezca vigente su relación comercial.

9. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas solicitantes de ayuda podrán solicitar, adicionalmente, un préstamo parcialmente reembolsable para financiar el proyecto, debiendo cubrir para ello los correspondientes apartados dentro del formulario de solicitud. En estos casos, la solicitud será conjunta y el expediente será único.

2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, con las salvedades previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que cumple los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención recibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, pudiendo imponerse las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria en proporción del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

iii. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tengan la condición de pyme.

f) Que no ha iniciado las inversiones y que no existe un acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría de los gastos subvencionados.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante el plazo de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 30.1.a) de las bases reguladoras.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que deberá obtenerse de forma obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de dicho plazo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan de IDE o en el que este sea incorrecto (ya sea porque está en un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se entenderá que desisten de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud ostente la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que se relacionan en este listado: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba estar firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro emitirá, utilizando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación relacionada para cada modalidad del anexo I, en el apartado E) del cuadro de especificaciones.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se solicitarán por vía electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada que los presente de nuevo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se efectuó la enmienda.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Informes de vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y la creación del empleo.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para la realización de la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán realizarse por vía electrónica accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Sección 2ª. Regulación específica de las subvenciones a proyectos de inversión empresarial

Artículo 12. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014 ) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será la indicada para cada modalidad del anexo I, en el apartado D) del cuadro de especificaciones.

No se concederá una ayuda superior a la solicitada en el formulario de solicitud.

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Inversión del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Inversión es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su Área, en los supuestos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Previo informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Inversión, la persona titular de la Subdirección de Inversión y la persona técnica responsable del Programa. Asimismo, se podrán convocar al personal de los servicios técnicos, a representantes de las consellerías sectoriales, así como a personas técnicas especializadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a efectos de determinar la inversión subvencionable.

c) Si la documentación no aportada corresponde a la acreditación de los criterios baremables, no se obtendrá puntuación alguna en los correspondientes criterios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, justificadamente, se podrá requerir a la solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de la misma.

5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar una propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 16. Resolución

1. El Área de Inversión del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará al interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Inversión, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Sección 3ª. Regulación específica de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial

Artículo 18. Régimen de aplicación

Los préstamos parcialmente reembolsables se amparan en el Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

Artículo 19. Requisitos para su solicitud

Adicionalmente a los demás requisitos establecidos en las secciones 1ª y 2ª, así como en la presente sección, podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable las personas solicitantes que acometan un proyecto con una inversión subvencionable igual o superior a 500.000 €.

Artículo 20. Características de los préstamos

1. Características del préstamo: Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.

Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.

Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Importe de la financiación: la suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75 % de la inversión subvencionable.

3. Duración y reembolso: el tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico-financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los cuales se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 32 de estas bases.

4. Tipo de interés: será fijo, determinado conforme a lo establecido en el anexo IV de estas bases, sin que en ningún caso el tipo resultante sea inferior al 0 %.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T) / 36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual pagadero trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(CxR) / 400

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud del contrato de préstamo, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías en base al apartado 4 del artículo 67 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.

6. Reembolso anticipado voluntario: la beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, con anterioridad a su vencimiento, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.

7. Liquidación: los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien, mediante domiciliación en la cuenta designada por la beneficiaria, para lo cual la titular deberá presentar debidamente cubierto el formulario de Orden de domiciliación de débito SEPA que se incorpora en el anexo IX. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico indicada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de demora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

8. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 21. Coste de la financiación

Los préstamos previstos en estas bases reguladoras obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado conforme a la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE 19 de enero), en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, de acuerdo con la metodología descrita en el anexo IV.

Artículo 22. Criterios de selección de proyectos

1. Los proyectos que cumplan las condiciones y requisitos previstos en los artículos anteriores serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

a) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo V, se calificará el proyecto en una de las siguientes cinco categorías: «excelente (AAA-A)», «buena (BBB)», «satisfactoria (BB)», «deficiente (B)», o «mala/dificultades (CC)».

b) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo VI, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: «alta», «normal» y «baja».

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en la letra a) del apartado anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en el citado anexo V. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, el préstamo será denegado.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobadas por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 23. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión del préstamo será el Área de Inversión del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Inversión es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su Área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación y previa autorización del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 24. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos de solicitud conjunta de ayuda y de préstamo se regirán por lo previsto en el presente artículo.

2. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la solicitante y al proyecto declarados en la solicitud, en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la Propiedad, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que, en su caso, participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Previo informe de los correspondientes servicios técnicos, la parte de la solicitud correspondiente a la ayuda a la inversión será evaluada por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Inversión, la persona titular de la Subdirección de Inversión y la persona técnica responsable del Programa. Se convocarán, asimismo, a la persona titular de la Subdirección de Financiación y, potestativamente, al personal de los servicios técnicos, a representantes de las consellerías sectoriales, así como a personas técnicas especializadas.

4. Tras la evaluación de la solicitud de ayuda a la inversión por el Comité de Evaluación y del informe de los correspondientes servicios técnicos, la parte de la solicitud correspondiente al préstamo será evaluada por un comité de riesgos formado por un número impar de miembros, que incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Adicionalmente, podrá solicitarse la presencia, como personas asesoras, de personal de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones. Para esta evaluación, contarán con un informe técnico específico, que incluirá la calificación de riesgo de crédito, el grado de colateralización y la determinación de las condiciones financieras.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones de los proyectos incluidas en el informe técnico específico, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable o, alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se entenderá que desiste de su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a los efectos de la determinación de la inversión subvencionable.

c) Si la documentación no aportada corresponde a la acreditación de los criterios baremables, no se obtendrá puntuación alguna en los correspondientes criterios.

d) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para la evaluación de la solicitud de préstamo, se entenderá que desiste de la solicitud de préstamo y se tramitará exclusivamente el expediente de solicitud de ayuda a la inversión.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 25. Resolución conjunta

1. La resolución de las solicitudes conjuntas de ayuda y préstamo será única y se regirá por lo previsto en el presente artículo.

2. Respecto de la ayuda a la inversión, el Área de Inversión del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape.

Respecto del préstamo parcialmente reembolsable, el Área de Inversión del Igape dictará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape que, a su vez, la elevará al Consejo de Dirección, que será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud, y autorizará a la persona titular de la Dirección General para su resolución.

Tras la propuesta y decisión previstas en los párrafos anteriores, la persona titular de la Dirección General del Igape dictará resolución conjunta sobre la ayuda a la inversión y sobre el préstamo parcialmente reembolsable, que revestirá una de las siguientes formas:

– De concesión de la ayuda y del préstamo.

– De concesión de la ayuda y denegatoria o, en su caso, de archivo del préstamo.

– Denegatoria de la ayuda y del préstamo.

La denegación de la ayuda a la inversión será motivo de denegación del préstamo.

3. La resolución de concesión contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la beneficiaria.

b) Cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria.

c) Importe y descripción de la inversión considerada subvencionable y no subvencionable, que coincidirá en todo caso con la inversión financiable y no finaciable del préstamo.

d) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la actuación subvencionada.

e) El calendario de ejecución, con indicación del método aplicado para determinar los costes de la operación.

f) Importe del préstamo concedido.

g) El tipo de interés aprobado.

h) El plazo de vigencia y, en su caso, el de carencia.

i) El plazo de disposición de los fondos.

j) La descripción de las garantías a constituir a favor del Igape.

k) Otras obligaciones y compromisos que puedan exigirse a la prestataria.

4. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación.

En caso de resolución de concesión de la ayuda a la inversión y denegatoria del préstamo, se incluirá la información recogida en los apartados a) a d), ambas inclusive, del apartado anterior, y el motivo de la denegación del préstamo.

5. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará al interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificación de recepción electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será el establecido en la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recaiga acuerdo expreso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

Artículo 26. Régimen de recursos

Las resoluciones conjuntas dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Inversión, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 27. Formalización de las operaciones financieras

1. Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

La solicitud de formalización por parte de la beneficiaria deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que figura como anexo VII, a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión del préstamo, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

2. Serán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción, en su caso, de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 28. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones serán los establecidos en la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo VIII.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo VIII), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberán acreditar los requisitos y aportar la documentación señalada a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en la resolución individual de concesión:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme al apartado dos del artículo 54 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en loas letras a), b) y c) cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la persona beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones o gastos aprobados en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto o actuación conforme a lo establecido en el artículo 31 de las presentes bases.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto, el Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en la resolución de concesión.

Sección 4ª. Modificación de las resoluciones, obligaciones de las personas beneficiarias, justificación, incumplimientos y efectos de los incumplimientos

Artículo 29. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas al gasto subvencionable, a la fecha de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo en su caso, y a la titularidad del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. En concreto, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

La solicitud de modificación de elementos integrantes del proyecto de inversión deberá ser presentada con anterioridad a su realización. Ninguno de los costes alegados de los nuevos elementos incorporados al proyecto con la modificación podrán ser incurridos ni contratados con carácter previo a la presentación de la solicitud de modificación. De haberse incurrido en alguno de los costes o contratado con anterioridad a la solicitud de modificación, los elementos en cuestión no serán admitidos como subvencionables.

En cuanto a la modificación de la fecha de ejecución del proyecto, solo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable a la beneficiaria, sin que pueda exceder del plazo máximo de ejecución establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria.

2. La solicitud de modificación deberá ser presentada, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, excepto que se trate de modificación de la titularidad del proyecto, para la que no operará el plazo anterior.

3. En caso de los préstamos, los plazos para la formalización de las operaciones y para la disposición de los fondos podrán ser modificados, previa solicitud de las personas interesadas, con una antelación de 15 días a la fecha de finalización de los correspondientes plazos.

4. La beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 30. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y, en su caso, del préstamo, en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y, en su caso, el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser esta sustitución objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso, deberá mantenerse el arrendamiento o el uso hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2º. En caso de compromiso de mantenimiento de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, mantener la cifra de empleo determinada, en su caso, según lo dispuesto en el apartado D) del cuadro de especificaciones, para cada modalidad del anexo I de las presentes bases durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores a dicho plazo. La empresa deberá contar con la cifra de mantenimiento establecida en la resolución de concesión a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3º. En caso de compromiso de creación de empleo estable deberán crearse, en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el plazo de ejecución del proyecto, los puestos de trabajo comprometidos y contar, a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión, con ese incremento neto de puestos de trabajo indefinidos con respecto a la cifra de empleo a mantener establecida. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener, en su caso, más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores a la finalización de dicho plazo.

El mantenimiento del empleo comprometido durante el plazo de ejecución del proyecto, y el compromiso de creación de empleo, se comprobarán a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiéndose acreditar la creación neta de puestos de trabajo con contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, según proceda.

Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo establecida en la resolución de concesión y, en su caso, la creación de empleo comprometido, se calculará la media correspondiente al plazo de ejecución del proyecto. Al final de dicho plazo la beneficiaria deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto, se tendrá que mantener la media del empleo para los empleos indefinidos.

La ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones durante el plazo de ejecución y, en su caso, el plazo posterior de mantenimiento, y será objeto de un procedimiento de inicio de expediente de incumplimiento, que podrá derivar en reintegro, en caso contrario.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con la ayuda.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En relación con la acumulación de ayudas, será de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y en el Mapa de España de ayudas regionales para el período 2022-2027.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo X.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

2. Adicionalmente, en caso de formalización de préstamo, es obligación de la beneficiaria prestataria proceder al reintegro anticipado de la operación financiera, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 31. Justificación de la actuación subvencionable

1. A efectos del presente artículo y cuando exista préstamo concedido, las referencias a «solicitud de cobro» se entenderán hechas a «solicitud de liquidación».

2. Para la justificación de la actuación subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y, en su caso, del préstamo, y para la solicitud de cobro, la beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

3. La beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o aquellas en las que este sea incorrecto (ya sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o si la justificación es incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados, en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

6. Junto con la solicitud de cobro, la beneficiaria de la ayuda presentará la documentación relacionada para cada modalidad del anexo I, en el apartado F) del cuadro de especificaciones.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La beneficiaria también deberá cubrir, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 30.1.d): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 9 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

La beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

7. En todos los casos, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda y, en su caso, préstamo, podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando la beneficiaria de la subvención y, en su caso, del préstamo, ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la actuación subvencionable, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 29 de estas bases, tras omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 32. Abono o liquidación de las ayudas

1. El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presente, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

2. En caso de concesión de subvención exclusivamente, se procederá al abono de la misma, previa realización de los trámites indicados en el apartado anterior.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

3. En caso de préstamos parcialmente reembolsables, se considerarán cumplidas las condiciones de la subvención cobrada anticipadamente, previa realización de los trámites indicados en el apartado 1, anterior, reduciéndose la deuda a la que resulte vigente en el tramo reembolsable, así como la base a considerar para el cálculo y liquidación de los intereses.

En caso de que la beneficiaria ya no fuese titular de dicho préstamo o de que el importe de la subvención a liquidar exceda del saldo vivo del préstamo, se procederá al abono de la subvención en la cuantía resultante de la diferencia entre la subvención a liquidar y el saldo vivo del préstamo.

Artículo 33. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de liquidación, total o parcial, de la subvención, en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro o liquidación de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o liquidación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, ya sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido para cada modalidad del anexo I, en el apartado A.3) del cuadro de especificaciones o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el apartado 4 siguiente.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1. f) de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con la ayuda.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

En caso de condiciones referidas al mantenimiento y creación de empleo dentro del período de ejecución del proyecto, el incumplimiento supondrá la pérdida de los puntos porcentuales concedidos al empleo no mantenido o no creado en el período.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 30.1 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.f) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

c) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período posterior a la fecha de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente atendiendo a la media de empleo no mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

Artículo 34. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El incumplimiento total o parcial, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración de incumplimiento, total o parcial, según corresponda, de condiciones de concesión del préstamo.

2. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Declaración de incumplimiento de condiciones en los supuestos recogidos en el artículo anterior.

b) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres cuotas trimestrales.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiese sido determinante para su aprobación.

3. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumple la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, toda vez que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

4. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencida anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Sección 5ª. Régimen sancionador, fiscalización y control, comprobaciones, transparencia y buen gobierno, y remisión normativa

Artículo 35. Régimen sancionador

A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 36. Fiscalización y control

Las beneficiarias de las subvenciones y de los préstamos regulados en estas bases se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la beneficiaria fijados en el artículo 30, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 37. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención y, en su caso, del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de los mismos.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de 4 años desde su presentación.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 38. Transparencia y buen gobierno

1. Respecto de las ayudas concedidas deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1. de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 39. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027 (DOUE C 153/1, de 29 de abril de 2021) y Mapa de España de ayudas regionales para el citado período aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.

c) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

d) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE 19 de enero).

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

Modalidades de proyectos de inversión objeto de solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

Cuadro de especificaciones:

A) Tipologías, requisitos específicos y dimensión de los proyectos subvencionables.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

iii. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo.

iv. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

A.2) Requisitos específicos de la tipología del proyecto.

i. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las siguientes situaciones:

i.a) Creación de un primer establecimiento.

i.b) Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación de capacidad. Deberán cumplir lo previsto en el siguiente punto ii.

i.c) Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva. Deberán cumplir lo previsto en el siguiente punto ii.

ii. En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.

iii. En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a fecha de presentación de la solicitud.

iv. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

A.3) Dimensión del proyecto de inversión:

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.

B) Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

Descripción

Observaciones

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

10.

Industria de la alimentación

11.

Fabricación de bebidas

13.

Industria textil

14.

Confección de prendas de vestir

15.

Industria del cuero y del calzado

16.

Industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17.

Industria del papel

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20.

Industria química

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27.

Fabricación de material y equipo eléctrico

28.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30.

Fabricación de otros equipos de transporte

31.

Fabricación de muebles

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

38.31

Separación y clasificación de materiales

38.32

Valoración de materiales ya clasificados

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus repuestos y accesorios

Solamente mantenimiento y reparación. Se excluye la venta.

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

59.

Actividades cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

61.

Telecomunicaciones

71.20

Ensayos y análisis técnicos

77.31

Alquiler de maquinaria y equipamiento de uso agrícola

Solamente maquinaria y equipo de uso forestal.

77.32

Alquiler de maquinaria y equipamiento para construcción e ingeniería civil

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipamiento y bienes tangibles n.c.n.

Solamente motores, turbinas, máquinas herramienta, equipamientos de extracción minera, equipamientos de radio, televisión y comunicación, equipamientos profesionales de producción cinematográfica, equipos de medición y control, y otra maquinaria de uso industrial.

82.30

Organización de convenciones y ferias de muestras

82.92

Actividades de envase y embalaje.

Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, a excepción de las excluidas relacionadas en el apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto, debiendo enmarcarse este dentro de los retos, prioridades y objetivos estratégicos de la RIS3 de Galicia 2021-2027. El informe se pronunciará expresamente sobre si todos los elementos integrantes del proyecto de inversión son necesarios para llevar a cabo el desarrollo de la innovación del proyecto o si, por el contrario, tan solo parte de esos elementos pueden considerarse vinculados a la innovación del proyecto, los cuales deberán ser indicados.

C) Conceptos de inversión subvencionables:

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:

1.1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.

El límite de coste subvencionable para cada concepto de inversión de obra civil nueva será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

Concepto

Valor del módulo

Acondicionamiento y urbanización1

36 €/m2

Aparcamientos externos

36 €/m2

Aparcamientos ubicados en el edificio

252 €/m2

Nave de uso industrial2 distinta de nave frigorífica

252 €/m2

Nave frigorífica

315 €/m2

Oficinas, laboratorios y zonas comunes en naves de uso industrial

303 €/m2

Edificios distintos de las naves de uso industrial3

730 €/m2

1 La superficie considerada subvencionable por este concepto, en los casos en que exista construcción de inmueble, será la menor de las dos siguientes:

– 5 veces la superficie construida en planta baja.

– La superficie de la parcela no construida.

2 Espacios o construcciones habilitadas para la producción, manufactura, almacenamiento, y distribución, entre otros.

3 Espacios o construcciones características de las actividades de servicios que no estén ubicadas en naves de uso industrial.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60.

b. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al terreno y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.

Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno cuando exista un derecho de superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pase a ser titular –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.

En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

d. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en los apartados anteriores, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto o del plazo de mantenimiento de las inversiones establecidos en la resolución de concesión se enajenasen las instalaciones de la antigua localización de la solicitante, y el importe neto de la venta resultase superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.

La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de construcción directamente por la solicitante.

1.2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación, ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento, facturados directamente por el proveedor.

1.3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

1.4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:

• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

• Ser amortizables.

• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

2. Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión en infraestructura (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O», y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, el triple de «M».

3. Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluyan en una misma oferta o presupuesto.

Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.

D) Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

Criterio

Micro empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

1. Tamaño de empresa

24 %

24 %

15 %

2. Mantenimiento de empleo1

3 %

3 %

3 %

3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia2:

– Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad3

– Por cada puesto de trabajo distinto del anterior

Puntuación máxima para el criterio4

3 %

1,5 %

3 %

2 %

1 %

3 %

1 %

0,5 %

2 %

4. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo5

5 %

5 %

5 %

1 Se determinará en base a la cifra de trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (plantilla fija de la empresa), de acuerdo con la información obtenida del informe de vida laboral de la empresa.

2 Se determinará en base al compromiso de creación neta de puestos de trabajo de carácter indefinido en la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el plazo de ejecución del proyecto.

3 Se consideran personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

4 En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por tanto, la puntuación del criterio 2. de la tabla anterior fuera igual a cero, la puntuación máxima para el criterio 3 de creación de empleo se elevaría al 6 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas, y al 5 % en el caso de las medianas empresas.

5 Certificaciones de gestión ambiental global, economía circular, eficiencia energética, reducción de emisiones, entre otras.

A efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computará como 1 puesto de trabajo el derivado de contratos de carácter indefinido a tiempo completo. En el caso de contratos a tiempo parcial, se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto de la jornada completa.

En todo caso, el porcentaje de subvención resultante no podrá exceder del 35 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y del 25 % en el caso de las medianas empresas.

E) Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo:

a) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT y/o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del plazo de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad del solicitante:

i) Para sociedades o entidades ya constituidas:

– Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrán solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o su representación.

– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se haya cumplido el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en el caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en el caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, aportará las cuentas anuales consolidadas. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban tenerse en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, se hayan presentado.

– En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

– En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

ii) Para sociedades en constitución:

– Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de que no consta inscrita la futura denominación social de la entidad a constituir.

– Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos, deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado i) anterior deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no es presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de solicitud.

En el caso de proyectos de carácter innovador que deban ser evaluados por la Agencia Gallega de Innovación, la memoria deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:

i) Contenido tecnológico del proyecto:

– Objetivos generales y técnicos del proyecto.

– Antecedentes y estado del arte de la tecnología a nivel nacional e internacional en relación con las inversiones proyectadas.

– Carácter innovador del proyecto dentro de su sector de actividad.

ii) Interés, beneficios e impacto económico que las inversiones proporcionarán a la empresa, sobre todo de cara a la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción. Incremento de la productividad y mejora de la cuenta de resultados.

iii) Capacidad técnica y experiencia de la empresa para el desarrollo de proyectos de innovación. Recursos y experiencia de la empresa y capacitación del personal para desarrollar proyectos de innovación.

iv) Encuadre dentro de los retos, prioridades y objetivos estratégicos de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

4. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formulación de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a fecha de inventario y, en su caso, otras depreciaciones por deterioro, así como el valor neto contable a fecha de inventario. Asimismo, deberá aportar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, que deberán estar identificados en el inventario de inmovilizado.

5. Declaración de la condición de pyme, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud, con los datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de solicitud.

6. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe haber solicitado el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.

En el caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.

En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionalidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios contemplados y el modo en que estos fueron valorados.

2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá aportarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.

3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.

4. En el caso de obra civil, deberán presentar los siguientes planos:

i) Croquis de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la realización de la inversión –en el que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a cada concepto de obra civil prevista en los módulos incluidos en el apartado C) 1.1.a) del presente cuadro de especificaciones.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de los planos referidos anteriormente.

5. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones realizadas con inmuebles, deberán presentar:

i) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: título de propiedad del terreno.

ii) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.

iii) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.

iv) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.

v) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, tal y como establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberán aparecer separados el valor del terreno del de la construcción.

vi) En el caso de la adquisición de edificaciones ya construidas usadas:

– Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no ha sido objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberán figurar desglosados el valor del terreno y el valor de la construcción. Esta tasación deberá certificar, asimismo, que el valor de mercado de los bienes a adquirir es inferior al coste de bienes nuevos similares.

vii) En el caso de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de las instalaciones a abandonar, en el que deberán figurar desglosados el valor del terreno y el valor de la construcción.

En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa.

6. En el caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la cual se propone el proyecto.

7. En el caso de inversiones en «útiles para proveedores» o equipamiento a ubicar en las instalaciones de los clientes: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de la necesaria ubicación de los elementos objeto de inversión en las instalaciones del proveedor o del cliente, según corresponda.

c) Documentación relativa a los criterios baremables:

1. Criterios de mantenimiento y creación de empleo:

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del informe de vida laboral, deberán aportar el informe de vida laboral a fecha de la solicitud y el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de creación de empleo a ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto de la jornada completa.

2. Criterios de alineación con los objetivos del Pacto Verde Europeo: se aportará la certificación medioambiental de la empresa relacionada con los objetivos y propuestas del Pacto Verde Europeo. Podrá estar relacionada, entre otras, con la gestión ambiental global, la economía circular, la eficiencia energética, o la reducción de emisiones.

d) Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de préstamo:

1. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener en la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.

3. Memoria para la calificación de riesgo de crédito con el siguiente contenido:

– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.

– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.

– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y medioambientales.

– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.

– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.

4. Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para la realización del proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.

5. Plan económico financiero de la empresa, que deberá incorporar las proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en las que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis de impacto del proyecto objeto de solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

F) Documentación para la justificación del proyecto a presentar junto con la solicitud de cobro o liquidación:

a) Documentación justificativa de la inversión:

1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

2. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:

i) En el caso de obra de nueva construcción, rehabilitación o reforma: licencia municipal de obra o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), en el caso de obras acogidas a este sistema de comunicación previa.

En los casos en que sea preceptivo, certificado de final de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.

ii) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad: escritura pública en la que conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención hasta que finalice el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.

iii) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

iv) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas, si no se ha aportado en la fase de instrucción: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes adquiridos, en el que deberán aparecer separados el valor del terreno del de la construcción.

En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no haya sido presentado con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.

3. En el caso de inversiones en aplicaciones informáticas, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el apartado 1.4 del apartado C) del presente cuadro de especificaciones, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado apartado.

4. Copia de las tres ofertas que debe haber solicitado la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado junto con la solicitud de ayuda.

5. En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013.

6. Memoria técnica, que deberá cumplimentarse en el formulario electrónico de justificación.

b) Documentación justificativa del pago, conforme este se ha realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el periodo de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actuaciones subvencionadas, la justificación del pago deberá efectuarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las actuaciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo donde conste el cambio utilizado.

c) En los casos de mantenimiento y/o creación de empleo indefinido por cuenta ajena y, siempre que la beneficiaria se oponga a la consulta del informe de vida laboral: informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

Para justificar la creación de empleo de personas con discapacidad, la beneficiaria deberá aportar el certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

d) Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: copia, que permita su lectura, del material donde se aprecie que se ha cumplido la obligación de publicidad de la financiación pública según lo previsto en el artículo 30.1.f) y en el anexo X de las bases reguladoras.

I.2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.

Cuadro de especificaciones:

A) Tipologías, requisitos específicos y tamaño de los proyectos subvencionables.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

iii. Modernización de establecimientos existentes.

A.2) Requisitos específicos de la tipología de proyecto:

i. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán consistir en la creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ii. Los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado i.) anterior, y los establecimientos deberán alcanzar, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.

iii. Los proyectos de modernización deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Podrán ser subvencionables, asimismo, los siguientes proyectos de las tres tipologías anteriores consistentes en:

a) Apartamentos turísticos. A estos efectos, las categorías mínimas a crear, ampliar o alcanzar, según corresponda, serían de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas que se relacionan en el apartado i.) anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.

b) Instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento y, a los efectos de la aplicación de los módulos contemplados en los distintos subapartados de la letra C) siguiente, deberá contener una equivalencia a la categoría de estrellas o llaves, según corresponda.

A.3) Dimensión del proyecto de inversión:

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.

B) Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

Descripción

55.1

Hoteles y alojamientos similares

55.2

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

C) Conceptos de inversión subvencionables:

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:

1.1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa -otorgada por entidades no vinculadas a la solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión en obra civil nueva será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

Concepto

Valor del módulo

Acondicionamiento y urbanización1

36 €/m2

Aparcamientos externos

36 €/m2

Aparcamientos ubicados en el edificio

252 €/m2

Edificación hotel 5 estrellas (o 4 estrellas superior)

1.003 €/m2

Edificación hotel 4 estrellas (o 3 estrellas superior)

821 €/m2

Edificación hotel 3 estrellas (o 2 estrellas superior)

730 €/m2

Apartamentos turísticos

730 €/m2

1 La superficie considerada subvencionable por este concepto, en los casos en que exista construcción de un inmueble, será la menor de las dos siguientes:

– 5 veces la superficie construida en planta baja.

– La superficie de la parcela no edificada.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60. El coeficiente anterior no será de aplicación cuando se trate de rehabilitaciones de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico español.

b. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c. Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para su reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A estos efectos, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición correspondiente al terreno y la que corresponde a la construcción. El precio de compra no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.

La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de construcción directamente por la solicitante.

1.2. Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, los enseres, televisores, domótica, menaje, etc., con el límite de coste subvencionable que se indica a continuación:

Concepto

Valor del módulo

Edificación hotel 5 estrellas

16.672 €/habitación

Edificación hotel 4 estrellas (o 3 estrellas superior)

11.670 €/habitación

Edificación hotel 3 estrellas (o 2 estrellas superior)

8.336 €/habitación

Apartamentos turísticos – primera habitación

16.672 €/habitación

Apartamentos turísticos – habitaciones adicionales a la primera

8.336 €/habitación

Los activos intangibles deberán reunir los siguientes requisitos:

• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

• Ser amortizables.

• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados al comprador.

• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

2. Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluyan en una misma oferta o presupuesto.

Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.

D) Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

Criterio

Micro empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

1. Tamaño de empresa

24 %

24 %

15 %

2. Mantenimiento de empleo1

3 %

3 %

3 %

3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia2:

– Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad3

– Por cada puesto de trabajo distinto del anterior

Puntuación máxima para el criterio4

3 %

1,5 %

3 %

2 %

1 %

3 %

1 %

0,5 %

2 %

4. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo5

5 %

5 %

5 %

1 Se determinará en base al número de trabajadores con contrato indefinido a fecha de presentación de la solicitud de ayuda (plantilla fija de la empresa), de acuerdo con la información obtenida del informe de vida laboral de la empresa.

2 Se determinará en base al compromiso de creación neta de puestos de trabajo de carácter indefinido en la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el plazo de ejecución del proyecto.

3 Se consideran personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

4 En el caso de nuevos establecimientos en los que no exista empleo a mantener y, por tanto, la puntuación del criterio 2 de la tabla anterior fuera igual a cero, la puntuación máxima para el criterio 3 de creación de empleo se elevaría al 6 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas, y al 5 % en el caso de las medianas empresas.

5 Certificaciones de gestión ambiental global, economía circular, eficiencia energética, reducción de emisiones, entre otras.

A efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computará como 1 puesto de trabajo el derivado de contratos de carácter indefinido a tiempo completo. En el caso de contratos a tiempo parcial, se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto de la jornada completa.

En todo caso, el porcentaje de subvención resultante no excederá del 35 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y del 25 % en el caso de las medianas empresas.

E) Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo:

a) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal emitido por la AEAT o, en el caso de nueva actividad o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del periodo de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:

i) Para sociedades o entidades ya constituidas:

– Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se haya cumplido el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en el caso de que la sociedad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en el caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolida cuentas, aportará las cuentas anuales consolidadas. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban tenerse en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, se hayan presentado.

– En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

– En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

ii) Para sociedades en constitución:

– Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

– Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado i) anterior, deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no es presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de solicitud.

4. Declaración de la condición de pyme, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a fecha de la solicitud.

5. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.

6. En el caso de actuaciones sobre establecimientos existentes: resolución de la Agencia Turismo de Galicia, o entidad equivalente, respecto de la calificación o categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.

En el caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.

En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionalidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios contemplados y del modo en que estos fueron valorados.

2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá aportarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.

3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.

4. En el caso de obra civil deberán presentar los siguientes planos:

i) Croquis de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la realización de la inversión, en el que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a cada concepto de obra civil previsto en los módulos incluidos en el apartado C) 1.1.a). del presente cuadro de especificaciones.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de lo nuevos equipos.

A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de los planos referidos anteriormente.

5. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:

i) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: título de propiedad del terreno.

ii) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o de derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.

iii) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.

iv) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.

v) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberán aparecer separados el valor del terreno del de la construcción.

vi) En el caso de la adquisición de edificaciones ya construidas usadas:

– Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no ha sido objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberán figurar desglosados el valor del terreno y el valor de la construcción. Esta tasación deberá certificar, asimismo, que el valor de mercado de los bienes a adquirir es inferior al coste de bienes nuevos similares.

vii) En el caso de construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de las instalaciones a abandonar, en el que deberán figurar desglosados el valor del terreno y el valor de la construcción.

En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa.

viii) En el caso de actuaciones de rehabilitación de inmuebles integrantes del patrimonio histórico español: acreditación de tal circunstancia.

c) Documentación relativa a los criterios baremables:

1. Criterios de mantenimiento y creación de empleo:

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del informe de vida laboral, deberán aportar el informe de vida laboral a fecha de la solicitud y el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de creación de empleo a ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido a fecha de solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto de la jornada completa.

2. Criterios de alineación con los objetivos del Pacto Verde Europeo: se aportará certificación medioambiental de la empresa relacionada con los objetivos y propuestas del Pacto Verde Europeo. Podrá estar relacionada, entre otras, con la gestión ambiental global, la economía circular, la eficiencia energética, o la reducción de emisiones.

d) Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de préstamo:

1. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.

3. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:

– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.

– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.

– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y medioambientales.

– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.

– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.

4. Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para la realización del proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.

5. Plan económico financiero de la empresa, que deberá incorporar las proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en las que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

F) Documentación para la justificación del proyecto a presentar junto con la solicitud de cobro o liquidación:

a) Documentación justificativa de la inversión:

1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

2. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:

i) En el caso de obra de nueva construcción, rehabilitación o reforma: licencia municipal de obra o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de obras acogidas a este sistema.

En los casos en que sea preceptivo, certificado de final de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.

ii) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad: escritura pública en la que conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención hasta que finalice el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.

iii) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

iv) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas, de no haberse aportado en la fase de instrucción: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes adquiridos, en el que deberán aparecer separados el valor del terreno del de la construcción.

En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no se haya aportado con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.

3. En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el punto 1.2 del apartado C) del presente cuadro de especificaciones, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado apartado.

4. Copia de las tres ofertas que ha debido solicitar la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado junto con la solicitud de ayuda.

5. En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013.

6. Memoria técnica, que deberá cumplimentase en el formulario electrónico de justificación.

7. Resolución de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la categoría del establecimiento a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Documentación justificativa del pago, conforme este se ha realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el periodo de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actuaciones subvencionadas, la justificación del pago deberá efectuarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las actuaciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo donde conste el cambio utilizado.

c) En los casos de mantenimiento y/o creación de empleo indefinido por cuenta ajena y, siempre que la beneficiaria se oponga a la consulta del informe de vida laboral: informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

Para justificar la creación de empleo de personas con discapacidad, la beneficiaria deberá aportar el certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

d) Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: copia, que permita su lectura, del material donde se aprecie que se ha cumplido la obligación de publicidad de la financiación pública según lo previsto en el artículo 30.1.f) y en el anexo X de las bases reguladoras.

I.3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

Cuadro de especificaciones:

A) Tipologías, requisitos específicos y dimensión de los proyectos subvencionables.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

A.2) Requisitos específicos de la tipología del proyecto:

En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de producción.

A.3) Dimensión del proyecto de inversión:

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.

B) Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

Descripción

Observaciones

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

10.

Industria de la alimentación

11.

Fabricación de bebidas

13.

Industria textil

14.

Confección de prendas de vestir

15.

Industria del cuero y del calzado

16.

Industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17.

Industria del papel

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20.

Industria química

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27.

Fabricación de material y equipos eléctrico

28.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30.

Fabricación de otro material de transporte

31.

Fabricación de muebles

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

38.31

Separación y clasificación de materiales

38.32

Valorización de materiales ya clasificados

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus repuestos y accesorios

Solo mantenimiento y reparación. Se excluye la venta.

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

71.20

Ensayos y análisis técnicos

C) Conceptos de inversión subvencionables:

Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramientas (incluidos los moldes, plantillas y troqueles) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento facturado directamente por el proveedor.

El número de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 3.

Un bien de equipo puede llevar incorporados accesorios al mismo que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.

D) Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:

– 30 %, en caso de pequeñas empresas.

– 20 %, en caso de medianas empresas.

E) Documentación complementaria a presentar con la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo:

a) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal emitido por la AEAT o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del periodo de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:

– Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se haya cumplido el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en el caso de que la sociedad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en el caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolida cuentas, aportará las cuentas anuales consolidadas. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban tenerse en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, se hayan presentado.

– En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

– En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el que estuviese vencido el plazo para su presentación voluntaria.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de solicitud.

4. Declaración de la condición de pyme, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a fecha de la solicitud.

5. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.

En el caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.

En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionalidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios contemplados y del modo en que estos fueron valorados.

2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá aportarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.

3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.

4. En el caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la que se propone el proyecto.

5. En caso de inversiones en «útiles para proveedores» o equipamiento a localizar en las instalaciones de los clientes: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de la necesaria ubicación de los elementos objeto de inversión en las instalaciones del proveedor o cliente, según corresponda.

c) Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de préstamo:

1. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.

3. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:

– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.

– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.

– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y medioambientales.

– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.

– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.

4. Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.

5. Plan económico financiero de la empresa, que deberá incorporar las proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en las que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

F) Documentación para la justificación del proyecto a presentar junto con la solicitud de cobro o liquidación:

a) Documentación justificativa de la inversión:

1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

2. Copia de las tres ofertas que ha debido solicitar la beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado junto con la solicitud de ayuda.

3. En los casos de inicio de una nueva actividad: comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013.

4. Memoria técnica, que deberá cumplimentase en el formulario electrónico de justificación.

b) Documentación justificativa del pago, conforme este se ha realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por cualquiera de los siguientes medios:

1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el periodo de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actuaciones subvencionadas, la justificación del pago deberá efectuarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las actuaciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo donde conste el cambio utilizado.

c) Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: copia, que permita su lectura, del material donde se aprecie que se ha cumplido la obligación de publicidad de la financiación pública según lo previsto en el artículo 30.1.f) y en el anexo X de las bases reguladoras.

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ANEXO IV

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellos proyectos que reúnan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo V, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «excelente (AAA-A)», «buena (BBB )», «satisfactoria (BB)», «deficiente (B)», o «mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo VI, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «alta», «normal» y «baja».

En base a estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará en base a la media del euribor a 1 año registrado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de esta forma entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas, se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.htm

b) Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. En el caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podrá ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

ANEXO V

Metodología de calificación del Riesgo de Crédito

La calificación de riesgo será el resultado de evaluar los factores de riesgo que se relacionan en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes de la empresa/promotora en Igape/Xesgalicia

0-2

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-15

5

Riesgo de producto

0-9

3

Riesgo de mercado

0-9

3

Capacidad financiera

0-20

5

Riesgo por complejidad técnica

0-5

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

5

Factores atenuantes del riesgo

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será el producto de combinar determinados cocientes y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos previsto en el artículo 24.4, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa.

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes.

Puntos negativos

Evidencia de incidencias judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras.

Historial de los procesos de insolvencia.

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Puntos negativos

Historial de incumplimiento.

Existencia de deudas impagadas.

Calidad de la gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Contar con información contable confiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias.

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implementación en el proyecto.

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades.

Retribución media del personal adecuada.

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral.

Gerencia y administradores/consejo de administración cualificado, aportando currículum.

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla.

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años.

Experiencia en el producto/servicio.

Disponer de personal cualificado en personal.

Disponer de sistemas de gestión de calidad.

Disponer de certificados ambientales.

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica.

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada.

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones.

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio.

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos).

Grado de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda.

Competitividad en precio.

Competitividad en calidad.

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado.

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación con el producto.

El producto no está contrastado técnicamente.

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo.

Existencia de productos alternativos altamente competitivos.

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica.

Grado de diversificación de la cartera de clientes.

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...).

Existencia de un plan de marketing.

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio.

Disponer de red comercial adecuada.

Existencia de barreras de entrada identificadas que hayan sido superadas.

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo.

Barreras de entrada que afecten al proyecto.

Inestabilidad en los precios.

Dependencia de intermediarios.

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente fondos propios/pasivo total.

Cociente Endeudamiento financiero/EBITDA.

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado.

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow.

Gastos financieros contenidos.

Resultado del ejercicio/Fondos propios.

Magnitud del proyecto en relación a la estructura previa.

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente deuda total/fondos propios.

Financiación a conceder/fondos propios.

Financiación a conceder/deuda total.

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, salvo aportaciones acreditadas para capitalizar.

Cociente fondos propios/pasivo total inferior al umbral.

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis.

Aplazamientos de deudas con administraciones.

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto).

El proceso carece de complejidad técnica.

Experiencia exitosa en proyectos similares.

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir.

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria.

No está suficientemente contrastado el proceso industrial.

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones.

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente.

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente.

Se aportan balances de situación previsionales.

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda.

Se aportan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta al menos duplica el coste medio de la financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas.

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación.

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados.

No se analizada adecuadamente el impacto del proyecto.

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar, al menos, el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida, dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO VI

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de las garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de impago

Alta

71-100

<30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baja

0-40

> 60 %

La pérdida en caso de impago se estimará conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero garante, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 × (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero garante, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, con independencia de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, se podrá asignar una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: Se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 × (valor de tasación)/(importe operación garantizada)

4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: Se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.

Puntos = 60 × (valor de peritación)/(importe operación garantizada)

5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval)/(importe operación garantizada) × 100

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO X

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas para proyectos de inversión empresarial en Galicia

Responsabilidad de la beneficiaria.

Las ayudas y, en su caso, los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial están financiados por el Igape, por lo que las personas beneficiarias deberán cumplir el siguiente requisito de publicación y comunicación:

Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión y/o del empleo, deberán:

a) Incluir una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de forma proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape y la marca Xacobeo 21-22, para lo que se puede utilizar el siguiente formato:

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b) Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo (mínimo A3) en la fecha límite de ejecución del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y el formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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Para el caso de que la empresa sea beneficiaria de ayuda y de préstamo parcialmente reembolsable, el término «Ayudas» de las acciones de comunicación previstas en el presente anexo deberá ser sustituido por «Ayudas y financiación».

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG n° 146, de 2 de agosto).

Los logotipos se pueden descargar en la dirección de internet https://igape.gal/gl/mais-igape/transparencia-e-goberno-aberto