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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 44072

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

ANUNCIO de la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos incluidos en él, para la ejecución de la ampliación del Museo del Mar-San Cibrao.

La Junta de Gobierno local, mediante acuerdo adoptado en la sesión de 15 de julio de 2022, aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución de la ampliación del Museo del Mar-San Cibrao, de los siguientes bienes y derechos:

Nº finca

Ref. catastral

Sup. parcela

Afección

Sup. afectada

Titular/inquilino

3380

5795006PJ2359N

1.466,89 m²

Total

1.466,89 m²

MCDI

AR

-

0,00

inquilino

0,00

ILB

El proyecto estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [http://cervo.sedelectronica.es]. El texto del acuerdo es del siguiente tenor:

Primero. Desestimar la alegación presentada con registro de entrada número 2022-E-RC-1807, de 31.5.2022, por Mª del Carmen Díaz Iglesias, con NIF 33756013V, al proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos incluidos en él, con la finalidad de llevar a cabo la ampliación del Museo del Mar en San Cibrao, por los motivos expresados en el informe del técnico municipal de 13 de julio de 2022, que consta transcrito en el cuerpo de este acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos incluidos en él, con la finalidad de llevar a cabo la ampliación del Museo del Mar en San Cibrao y publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de expropiación por tasación conjunta a los interesados propietarios y titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días contado desde la notificación de este acuerdo, durante el cual podrán manifestar por escrito, ante el órgano expropiador, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

Si los interesados no formulan oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente. El citado precio que fue fijado en el proyecto de expropiación forzosa aprobado definitivamente fue el siguiente:

Finca con referencia catastral: 5795006PJ2359N.

Superficie: 1.466,89 m².

Afección: Total (1.466,89 m²).

Titular: Díaz Iglesias María Carmen.

Total justiprecio: 161.175,40 €.

Propiedad arrendada: contrato arrendamiento de vivienda.

Inquilina: López Bengoechea, Izaskun

Valoración rescisión contrato de arrendamiento de vivienda, total justiprecio: 2.520,00 €.

Si existiera disconformidad con la valoración establecida en dicho expediente, en tal caso se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio, lo que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.

Cuarto. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación por tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 118.10 de la Ley del suelo de Galicia, y la ocupación comportará la necesidad de levantar un acta en los términos contenidos en la legislación estatal.

Quinto. El pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.

Sexto. Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se procederá a la inscripción registral de las parcelas en los términos contenidos en la legislación estatal, así como a instar del Catastro la actualización de su configuración y titularidad.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cervo, 15 de julio de 2022

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde