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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 44006

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI435A).

BDNS (Identif.): 643725.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber suscrito a partir de la fecha señalada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté situada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a la misma, sea igual o inferior a 120.000,00 €.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, en el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la referida fecha.

e) Que las rentas anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado ni hayan sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

h) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

3. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, en los términos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, aquellas a las que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de convocatorias inmediatamente anteriores, les haya sido denegada por agotamiento del crédito previsto.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición de vivienda previstas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435A.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2022.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe total de 2.550.000,00 €, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efectos tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta 10.800,00 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/una beneficiario/a que adquiera una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería de la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2022 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2022

El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
P.A. (Artículo 13.3 del Decreto 97/2014, de 24 de julio)
María Ángeles Domínguez Franjo
Secretaria general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo