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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 11 de agosto de 2022 Pág. 43573

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de julio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463G).

La evidencia científica disponible indica que la estrategia más adecuada para disminuir el impacto sanitario y social de los trastornos adictivos en el contexto actual es actuar mediante una combinación de medidas que intervengan de manera simultánea en los ámbitos de la exposición y la accesibilidad a las sustancias psicoactivas y las conductas potencialmente adictivas, de su consumo y de la reducción del daño asociado.

La Xunta de Galicia es una Administración sensible al problema generado por los trastornos adictivos y viene trabajando en este tema desde hace más de 30 años. En el año 1986 nace el Plan autonómico sobre drogodependencias, fruto de la necesidad de reordenar y vertebrar la lucha contra las sustancias psicoactivas que hasta aquel momento se desarrollaba en Galicia. Este plan intentaba reunir todas las acciones que se estaban desarrollando para abordar y reducir los problemas derivados del consumo de estas sustancias. Desde su inicio buscaba dirigir los esfuerzos de la Administración autonómica en tres direcciones: la organización, la planificación general y la coordinación de las actuaciones de las diversas administraciones, instituciones y organismos implicados en la lucha contra las adicciones.

En el año 1996 se aprueba la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que establece en su capítulo II que la planificación de los objetivos, de las prioridades y de las estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en nuestra Comunidad Autónoma se preverán en un Plan de Galicia sobre drogas. Esta ley indica, además, cuáles son las acciones que se llevarán a cabo en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación, coordinación y otras que estimen oportunas las distintas administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

La planificación estratégica vigente en Galicia en materia de trastornos adictivos sigue, además, las prioridades y líneas de actuación definidas tanto por la Estrategia nacional sobre drogas como por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (y sus planes de acción).

Ambas estrategias señalan que una de las líneas de actuación prioritaria en el ámbito de la reducción de la demanda se refiere a la implantación de medidas dirigidas a mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención y fomentar la sensibilización de la población respecto del riesgo que supone el consumo de sustancias adictivas legales e ilegales y de sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (selectiva e indicada) dirigida también a familias y comunidades.

Otra línea incide en el esfuerzo que se debe realizar en la elaboración e implantación de medidas de reducción de la demanda eficaces y diferenciadas, y que sean apropiadas para las necesidades específicas de determinados grupos, patrones o modalidades de consumo específicos, con atención especial a los grupos más vulnerables y marginados.

Por último, estas estrategias animan también a fomentar la participación e implicación activa y significativa de la sociedad civil (incluidas las organizaciones no gubernamentales, las personas consumidoras de sustancias adictivas y las personas usuarias de los servicios relacionados con el consumo de estas sustancias) en la lucha contra este problema de salud pública.

Las fuentes de información disponibles siguen señalando que las tres sustancias más consumidas por la población gallega son las bebidas alcohólicas, el tabaco y el cannabis (según los últimos datos el 63,9 %, 36,4 % y 6,6 % de la población gallega de 15 a 64 años refiere que las consumió en los últimos 30 días, respectivamente).

En el caso de las bebidas alcohólicas, la proporción de personas que las consumen de manera ocasional se mantiene relativamente estable desde el año 2005, y se observa una bajada significativa en el porcentaje de las personas que refieren consumo diario, que se ha reducido casi en un 60 %. En el caso de la juventud, también se observa una reducción en las cifras de botellones, borracheras y binge drinking en los últimos años.

La serie histórica muestra un incremento, respecto a 2011, en el consumo ocasional tanto de tabaco como de cannabis en población de 15 a 64 años. No obstante, es preocupante el hecho de que 4 de cada 10 personas que consumen cannabis cumplen criterios de consumo problemático.

Respeto al juego y el uso de internet y las TIC, el informe 2020 sobre adicciones comportamentales del Plan Nacional sobre drogas indica que casi dos de cada 100 personas tienen problemas con el juego y casi 4 de cada 100 problemas con su uso de internet.

Teniendo en consideración todo lo anterior y resaltando la importancia de promover la participación social y la cooperación institucional entre los diferentes organismos e instituciones que llevan a cabo acciones en este tema, esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas llevadas a cabo por las entidades locales gallegas.

La orden cuenta con un total de 30 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales. Tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar un proyecto objeto de la presente orden.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.

La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.

Ninguna entidad local podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4. Requisitos

1. La existencia, o creación, en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.

2. La unidad a la que hace referencia el apartado 1 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.

En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.

3. Presentar un proyecto de actuación para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 orientado a la prevención de las conductas adictivas.

4. El proyecto de prevención incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, por lo menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.

5. Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas, el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 4 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso, y con el fin de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.

6. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.

7. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, que podrá ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. El coste medio del proyecto de actuación, calculado por programa y 1.000 habitantes, no podrá superar los 400 € en el caso de las entidades de clase 1 y los 600 € para las de la clase 2.

El cálculo se hará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Coste del proyecto

CMP = Número de programas *1000

Población

9. La entidad solicitante optará necesariamente a la clase que le corresponda en función de la población que abarque su proyecto.

10. Las intervenciones que se desarrollarán en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.

11. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.

12. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.

13. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 13.

14. Los materiales y publicaciones (en formatos impresos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como emplear un lenguaje inclusivo.

Artículo 5. Convenios reguladores de las agrupaciones de entidades locales

1. Las entidades locales podrán agruparse y presentar de manera conjunta una solicitud de subvención para realizar un proyecto común.

2. Esta agrupación de entidades locales deberá ser regulada mediante un convenio de colaboración cuyo objeto sea el desarrollo conjunto del proyecto y que contenga el siguiente contenido mínimo:

a) El compromiso solidario de ejecución del proyecto y de aplicación solidaria de la subvención. En caso de que alguna de las entidades integrantes de la agrupación cause baja en ella, las restantes se comprometen a desarrollar el proyecto inicialmente propuesto en su área de influencia.

b) Las aportaciones económicas y los compromisos de ejecución asumidos por las entidades agrupadas.

c) El compromiso de no disolver la citada agrupación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. El convenio de colaboración suscrito por las partes deberá remitirse en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención.

Artículo 6. Contenidos de los proyectos

De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:

1. Serán programas básicos los siguientes:

a) Ámbito escolar: PPCDE/Salud en la escuela y No pasa nada ¿pasa algo?

b) Ámbito familiar: Más que un techo, En familia todos cuentan y Entre todos.

c) Ámbito juvenil: Activa.

2. Serán programas complementarios:

a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: Al alcance, Cine y salud, Odisea, Cambio de sentido, Creative (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), Acais, Información-sensibilización y Formación de mediadores.

b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.

Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso, tendrán una especial valoración las actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.

Los programas de la cartera de servicios Alternativa, Sísifo, Itínere y Penélope no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.

3. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.

Artículo 7. Funciones de la unidad de prevención de conductas adictivas

Serán funciones de la unidad de prevención a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 las siguientes:

1. Ejecutar y evaluar los programas de prevención de conductas adictivas incluidos en el proyecto presentado, así como registrar las actividades realizadas en la aplicación informática SAPIS.

2. Comunicar las variaciones que se puedan producir en la ejecución de las actividades planificadas o en la plantilla asignada, así como solicitar la autorización de aquellas modificaciones de las actividades que afecten de manera significativa a la planificación inicial.

3. Ser un nexo de unión entre la Dirección General de Salud Pública y cualquier entidad o institución que tenga relación con la prevención de las conductas adictivas y atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación sobre este tema en su ámbito territorial. Del mismo modo, deberá difundir a la sociedad las actividades preventivas que se estén realizando.

4. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de la normativa sobre promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, incluyendo aquellos que puedan tener que ver con publicidad sexista relacionada con este tema.

5. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública derivadas de los principios y directrices del plan de trastornos adictivos vigente.

6. Elaborar los informes que permitan el seguimiento y la evaluación de los proyectos preventivos según los procedimientos que determine la Dirección General de Salud Pública.

7. Colaborar con las organizaciones e instituciones que la Dirección General de Salud Pública designe para monitorizar y evaluar las actividades y los programas preventivos desarrollados.

8. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden asciende a 2.513.463,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:

a) Año 2022: 418.910,50 €.

b) Año 2023: 837.821,00 €.

c) Año 2024: 837.821,00 €.

d) Año 2025: 418.910,50 €.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En caso de que se produjera este incremento de crédito, se procederá de la siguiente manera:

a) El incremento de créditos se repartirá entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no hayan recibido subvención o no hayan alcanzado el 100 % de lo solicitado en la asignación ordinaria.

b) Para calcular las cuantías de las subvenciones resultantes de este nuevo reparto se aplicarán los criterios establecido en el artículo 12.

c) La justificación de este nuevo crédito disponible se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

3. En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones se limitará a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

4. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 28.

Artículo 9. Normas generales sobre las subvenciones

1. La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación. En ningún caso la cuantía de la subvención solicitada podrá ser superior al crédito presupuestario disponible en su clase.

2. La subvención en ningún caso superará la cuantía solicitada ni el 95 % del presupuesto del proyecto. Además, el importe máximo de esta subvención no podrá superar el coste de las actividades que desarrolle/n la/las entidad/es beneficiaria/s, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

3. La entidad solicitante podrá establecer un esfuerzo de cofinanciación superior al mínimo establecido en el apartado 1. El porcentaje de cofinanciación calculado a partir del presupuesto adjuntado en el anexo I (solicitud) será vinculante y establecerá el límite máximo de la cuantía de los pagos regulados en el artículo 28. De este modo, en la solicitud deberá especificarse la cuantía total del proyecto que se desarrollará, resultado de sumar la subvención que se solicita, la cuantía de la cofinanciación que la entidad solicitante aporta al proyecto y, en su caso, otras ayudas recibidas para este mismo fin.

4. Los proyectos presentados de forma agrupada serán inadmitidos o excluidos si se detecta que no hay una realización conjunta de las actividades y que, por lo tanto, suponen actuaciones independientes en cada integrante de la agrupación.

5. Se subvencionarán los programas y las actividades recogidos en el proyecto y desarrollados entre el 1.7.2022 y el 30.6.2025.

6. Solo se subvencionará un proyecto, presentado individualmente o por una agrupación o mancomunidad de ayuntamientos. Por eso solo se podrá concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 10. En el caso de los proyectos cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.

7. Dentro de cada clase los proyectos serán seleccionados con base en la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios de baremación especificados en el artículo 11.

8. Solo serán seleccionados para la adjudicación de la subvención aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos en la fase de baremación.

9. Para el procedimiento de selección de proyectos y asignación de cuantías se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en lo previsto en las presentes bases.

10. Si se diera el caso de que 2 o más proyectos que consiguieran la misma puntuación en la fase de baremación tuvieran que desempatar, se hará siguiendo los siguientes criterios:

a) El que obtenga mayor valoración en el apartado 1 del artículo 11.

b) El que obtenga mayor valoración en el apartado 8 del artículo 11.

c) El que obtenga mayor valoración en el apartado 9 del artículo 11.

d) De persistir el empate, se resolverá por sorteo simple.

11. La subvención que se conceda para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 28.

Artículo 10. Clases y cuantías de las subvenciones

1. Clase 1. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a 70.001 habitantes.

Se destina a esta clase el 30 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 8.1 (754.038,90 €).

2. Clase 2. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarquen una población entre 10.001 y 70.000 habitantes.

Se destina a esta clase el 70 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 8.1 (1.759.424,10 €).

Artículo 11. Criterios de baremación

Los criterios de baremación que se aplicarán a la hora de seleccionar los proyectos presentados son los siguientes:

1. Calidad técnica del proyecto de prevención de conductas adictivas (hasta 46 puntos). Se valorará con hasta 5,75 puntos cada uno de los programas presentados (de acuerdo con lo establecido en el artículo 6).

Los programas relacionados con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC verán aumentada la puntuación de su valoración técnica en un 20 % (con tope en la puntuación máxima para cada programa).

Para la evaluación de los programas y el cálculo de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará en un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 5,75 puntos alcanzables por cada programa. Este cálculo se hará convirtiendo las unidades en puntos mediante regla de tres simple.

2. Por la mera presentación de una solicitud conjunta de varias entidades locales en un proyecto común (ya sean agrupados o en mancomunidad), en los términos y requisitos que se establecen en esta orden: 10 puntos.

3. Con el fin de fomentar la agrupación de entidades locales, se incentivarán con hasta 10 puntos aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, agrupados o en mancomunidad, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Por el número de entidades locales agrupadas:

1º. Proyecto que agrupe a 2 entidades: 1 punto.

2º. Proyecto que agrupe a 3 entidades: 2 puntos.

3º. Proyecto que agrupe a 4 entidades: 3 puntos.

4º. Proyecto que agrupe a 5 entidades: 4 puntos.

5º. Proyecto que agrupe a 6 o más entidades: 5 puntos.

b) Por el número de población total de las entidades locales agrupadas:

1º. De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.

2º. De 15.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.

3º. De 20.001 a 30.000 habitantes: 3 puntos.

4º. De 30.001 a 40.000 habitantes: 4 puntos.

5º. Más de 40.000 habitantes: 5 puntos.

4. Se valorará con hasta 10 puntos la presentación de una memoria de ahorro de costes de las solicitudes formalizadas conjuntamente (agrupadas o en mancomunidad), respecto de la formalizada de modo individual.

5. En caso de que una entidad resultante de una fusión municipal o en proceso de fusión presentara una solicitud, se le otorgarán los 30 puntos previstos en los apartados 2, 3 y 4 por la simple presentación de esta.

6. Población escolarizada. Se valorará con hasta 6,5 puntos el alumnado escolarizado en los ciclos de educación infantil, primaria y ESO en el área geográfica de actuación del proyecto preventivo. La puntuación se asignará en cada clase de la siguiente manera:

a) Clase 1:

1º. 5.001 a 10.000 escolares: 1 punto.

2º. 10.001 a 15.000 escolares: 2 puntos.

3º. 15.001 a 20.000 escolares: 3 puntos.

4º. 20.001 a 25.000 escolares: 4 puntos.

5º. 25.001 a 30.000 escolares: 5 puntos.

6º. Más de 30.000 escolares: 6,5 puntos.

b) Clase 2:

1º. 1.001 a 2.000 escolares: 1 punto.

2º. 2.001 a 3.000 escolares: 2 puntos.

3º. 3.001 a 4.000 escolares: 3 puntos.

4º. 4.001 a 5.000 escolares: 4 puntos.

5º. 5.001 a 6.000 escolares: 5 puntos.

6º. Más de 6.000 escolares: 6,5 puntos.

El número de escolares matriculados en el/los ayuntamiento/s en que se desarrolla el proyecto será comprobado en la información publicada por el Instituto Gallego de Estadística sobre alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos según el sexo en educación infantil, primaria y ESO. La consulta de la información se hará el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se referirá al último año académico del cual se tengan datos.

7. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad o con el Servicio Gallego de Salud:

a) Tiempo de colaboración igual o superior a 15 años: 4 puntos.

b) Tiempo de colaboración entre 10 años y menos de 15 años: 3 puntos.

c) Tiempo de colaboración entre 5 años y menos de 10 años: 2 puntos.

d) Tiempo de colaboración inferior a 5 años: 1 punto.

En el caso de las solicitudes presentadas conjuntamente, solo se valorará este epígrafe una vez, asignándosele los puntos de la entidad con mayor tiempo de colaboración.

8. Titulación y jornada laboral del personal con el que vaya a contar la entidad beneficiaria para llevar a cabo el proyecto. Se valorará de la siguiente manera, con hasta 7 puntos, el personal contratado a jornada completa:

– Por cada persona con título universitario oficial de grado: 1,5 puntos.

– Por cada persona con título de técnico superior: 1 punto.

– Por cada persona con título de bachiller, de técnico o graduado en educación secundaria obligatoria: 0,5 puntos.

Para valorar las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la de 7,5 horas diarias o de 37,5 horas semanales. La valoración de las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales, según las puntuaciones expresadas en los apartados anteriores y redondeando la puntuación a 2 decimales.

9. Porcentaje de cofinanciación del proyecto asumido por la entidad solicitante. Se valorará con hasta 6 puntos de la siguiente manera:

a) Mas del 37 %: 6 puntos.

b) Más del 30 % y hasta el 37 %: 5 puntos.

c) Más del 24 % y hasta el 30 %: 4 puntos.

d) Más del 18 % y hasta el 24 %: 3 puntos.

e) Más del 13 % y hasta el 18 %: 2 puntos.

f) Desde el 7 % y hasta el 13 %: 1 punto.

10. La existencia en las entidades locales de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 0,5 puntos.

En el caso de las agrupaciones y mancomunidades, la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

– Más del 30 % y hasta el 50 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,15 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,25 puntos.

– Más del 70 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,5 puntos.

Artículo 12. Cálculo de las cuantías de las subvenciones

1. En caso de no resultar seleccionado ningún proyecto en alguna de las clases, el presupuesto global destinado a esa clase se sumará al presupuesto de la otra clase.

2. Para realizar la asignación económica descrita en este artículo se realizará en primer lugar el cálculo de las cuantías de la clase 1 y, cuando esta esté finalizada, se procederá con la clase 2.

3. El mecanismo de asignación dentro de cada clase se hará de la siguiente manera:

a) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la clase entre el total de puntos de los proyectos seleccionados; así se obtendrá el valor en euros de cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá de multiplicar el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.

b) Si, después de estos cálculos, la cuantía resultante fuera superior a la solicitada, se le asignará esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, generándose en consecuencia un resto presupuestario con la diferencia entre ambas cantidades.

c) Los posibles restos que puedan haber surgido en aplicación de lo expuesto en el punto anterior se reasignarán entre los proyectos que aún no hayan alcanzado el 100 % de la cantidad solicitada. Esta reasignación se realizará calculando un nuevo euro/punto con base en la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún no han alcanzado el 100 % de la cuantía solicitada y el resto presupuestario disponible. Si, finalizadas estas operaciones, siguiera existiendo algún resto presupuestario, volvería a repartirse de acuerdo con la metodología expresada en este párrafo hasta que este resto se agote o que todos los proyectos tengan asignado el 100 % solicitado.

4. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 1 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este se sumaría íntegramente a la cantidad a repartir en la clase 2.

5. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 2 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este quedará sin asignar.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar, con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) En caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:

1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VII de esta orden.

2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:

– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

– La remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas de la entidad local del último ejercicio al que está legalmente obligada.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.

b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades locales:

1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VII de esta orden.

2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría da entidad local representante de la agrupación, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada una de las entidades locales agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas titulares de la secretaría de cada una de ellas, los integrantes de la agrupación acuerdan:

– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.

– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptar expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

– Nombrar a la persona titular de la alcaldía o presidencia representante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.

– Que se remitieron al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que están legalmente obligadas.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.

Los acuerdos originales emitidos por las entidades locales integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas titulares de la secretaría de cada una de estas, deberán quedar en poder de la entidad local representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, en caso de que sean requeridos por el órgano tramitador.

3º. Copia del convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad local está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y remitir los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Subsanaciones de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o remita los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.

Artículo 17. Instrucción

1. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública. La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, a través del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión de Valoración.

Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración, que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones, la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso, la Comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, por lo menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este artículo.

Para su funcionamiento la Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, relativos a los órganos colegiados.

La Comisión de Valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, o persona en quien delegue de igual rango.

2º. Una persona del personal técnico de dicho servicio, que ejercerá las funciones de secretaría.

3º. El personal técnico de la Dirección General de Salud Pública que al efecto designe la persona que tenga atribuidas las funciones de presidencia de la Comisión, como personas responsables de la evaluación, en su caso.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una composición equilibrada de hombres y mujeres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, la cual no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución

1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada. Esta resolución contendrá, de manera expresa, la relación de las entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Se informa a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará mediante la presentación del formulario normalizado propuesto en el anexo IV o por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Consellería de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si no se enviase con la solicitud, las agrupaciones de entidades locales deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, el convenio de colaboración suscrito por las partes, con el contenido especificado en el artículo 5.

Artículo 21. Reformulación

1. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que considere pertinentes a estos efectos. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

2. El contenido de la reformulación, una vez aceptada, marcará los compromisos económicos y de actividad que asumirá la entidad beneficiaria durante el desarrollo del proyecto de actuación.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Recursos

1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución al ayuntamiento interesado.

2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuera así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entendería rechazado si no fuera contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 25. Subcontratación

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas o empresas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En ningún caso la entidad beneficiaria concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 75 % de la cuantía total concedida.

Artículo 26. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.

Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas, quedando excluídos los gastos de capital.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal de la entidad.

Coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figuren relacionados en la memoria de la solicitud del proyecto preventivo, y solamente serán subvencionables en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al proyecto indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca. En caso contrario no se aceptará el gasto.

Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:

1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.

2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.

b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.

Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente.

En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las cuales se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que estén dadas de alta según el modelo 036 de declaración censal.

– Que no estén dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciban instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.

– Que no estén sujetas a un horario fijo.

– Que asuman los riesgos derivados de la prestación del servicio.

c) Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:

– Alojamiento: 65,97 €

– Manutención: 37,40 €

– Kilometraje: 0,19 €/km.

d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.

Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.

f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.

g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.

h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.

i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el/los ayuntamiento/s beneficiario/s de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.

j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

4. Se considerará gasto realizado el que fuera reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 27. Justificación

1. Con el fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias remitirán, en las fechas señaladas en el artículo 28, la cuenta justificativa de la subvención. La presentación se hará obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los formularios normalizados disponibles en la Carpeta ciudadana de la persona que haya solicitado la subvención en nombre de la entidad beneficiaria (procedimiento SA463G), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. La cuenta justificativa estará compuesta por la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la actuación subvencionada. Especificará las principales actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, conforme al desglose presupuestario establecido. La memoria deberá recoger los puntos indicados en el anexo VIII. La memoria detallada de las actividades realizadas se incluirá en la aplicación web corporativa SAPIS.

b) Certificado de otras ayudas e ingresos recibidos para la misma finalidad y de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el formulario del anexo II, firmado por la persona representante de la entidad local beneficiaria de la subvención.

c) Certificado de secretaría sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, de gastos totales realizados y de su toma de razón en la contabilidad de la entidad, según el formulario del anexo V y firmado por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía o presidencia de esta.

d) Fichero en formato hoja de cálculo con la relación de todos los gastos de la actividad, que incluirá la información contenida en el anexo VI.

3. En el caso de solicitudes conjuntas, será la entidad local representante de la agrupación y perceptora de la subvención la que deberá presentar la cuenta justificativa, y se entenderá hecha de acuerdo con la documentación emitida por la persona titular de la alcaldía o presidencia de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación.

4. Según el artículo 9.5, las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse desde el 1.7.2022 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse únicamente a gastos generados a partir de esa fecha.

5. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar el beneficiario.

Artículo 28. Pago y gestión económica

1. El cálculo de los pagos definidos en este artículo se hará tomando como referencia:

a) La cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.

b) El porcentaje de cofinanciación comprometido en el anexo I (solicitud), que marcará las cuantías a asumir por parte de la entidad beneficiaria y de la Consellería de Sanidad.

2. Los pagos se reducirán proporcionalmente con respecto a la cuantía inicialmente concedida (siempre que esté garantizada la consecución del objeto de la subvención):

a) Si el gasto justificado es inferior a la cuantía que resulta de sumar a cada uno de los pagos la parte correspondiente de la cofinanciación comprometida en el anexo I (solicitud).

b) Si se produjera la concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

3. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria se harán siempre que esta justifique, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

4. Todo pago de la subvención otorgada exige la acreditación de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 6.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Anualidad de 2022.

Primer pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2022. Se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida y la remisión del anexo II (declaración de ayudas) debidamente cubierto. Este pago deberá ser justificado posteriormente en la justificación del primer pago a cuenta.

b) Anualidad de 2023.

Primer pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2023. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2022 y el 30.6.2023. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2023.

La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este primer pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado.

Segundo pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2023. Se efectuará a partir del 1.8.2023, una vez remitido el anexo II (declaración de ayudas) debidamente cubierto. Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la justificación del segundo pago a cuenta.

c) Anualidad de 2024.

Segundo pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2024. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2023 y el 30.6.2024. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2024.

La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el segundo pago anticipado.

Tercer pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía total otorgada para el año 2024. Se efectuará a partir del 1.8.2024, una vez remitido el anexo II (declaración de ayudas) debidamente cubierto. Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la justificación del pago final.

d) Anualidad de 2025.

Pago final, por importe de hasta el 100 % de la cuantía otorgada para el año 2025. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27 y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2024 y el 30.6.2025. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2025.

La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentara una justificación de gastos insuficiente para recibir este pago final completo, el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades interesadas quedan obligadas a:

a) Someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

f) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad, que deberá ser comunicada al órgano concedente en los tiempos establecidos en los artículos 14 y 27.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Información básica a personas interesadas sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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ANEXO VI

Tabla de gastos

La relación de los gastos efectuados durante el período a justificar se aportará en un fichero electrónico que seguirá las siguientes directrices.

1. Características técnicas.

a) El formato será en hoja de cálculo (Microsoft Office o LibreOffice).

b) El fichero llevará por nombre el NIF de la entidad beneficiaria seguido de un guión bajo y la identificación del pago al que se refiera: 1PA, 1PC, 2PA, 2PC, 3PA y PF (por ejemplo «A1234567B_1PA.ods»).

2. Estructura y contenido.

El fichero incluirá 2 pestañas. En la primera se incluirán los gastos generales y en la segunda los gastos de personal.

a) La primera pestaña llevará por nombre «Gastos generales» e incluirá los siguientes campos:

Nombre del campo

Tipo

Longitud máxima

Observaciones

Nombre o razón social del acreedor

Texto

75

Concepto de gasto

Texto

75

Número de factura

Texto

25

Importe

Numérico (moneda en euros)

Entero con separador de miles y dos decimales

Formato 1.234,00 €

Fecha de emisión

Fecha

10

Formato dd/mm/aaaa

Fecha de reconocimiento de la obligación o pago efectivo

Fecha

10

Formato dd/mm/aaaa

Porcentaje del importe imputado a la justificación

Numérico

Entero con dos decimales

Formato 123,00 % 

b) La segunda pestaña llevará por nombre «Gastos de personal» e incluirá los siguientes campos:

Nombre del campo

Tipo

Longitud máxima

Observaciones

Nombre y apellidos

Texto

25

Concepto

Texto

75

Fecha de inicio del período de liquidación

Fecha

10

Formato dd/mm/aaaa

Fecha final del período de liquidación

Fecha

10

Formato dd/mm/aaaa

Líquido a percibir

Numérico (moneda en euros)

Entero con separador de miles y dos decimales

Formato 1.234,00 €

Seguridad Social

Numérico (moneda en euros)

Entero con separador de miles y dos decimales

Formato 1.234,00 €

IRPF

Numérico (moneda en euros)

Entero con separador de miles y dos decimales

Formato 1.234,00 €

Total (líquido, Seguridad Social e IRPF)

Numérico (moneda en euros)

Entero con separador de miles y dos decimales

Formato 1.234,00 €

Porcentaje del total imputado a la justificación

Numérico

Entero con dos decimales

Formato 123,00 % 

ANEXO VII

Memoria explicativa del proyecto de prevención

La memoria explicativa del proyecto seguirá las siguientes directrices:

1. Características técnicas.

a) El formato del archivo será de texto o PDF.

b) El documento estará formateado obligatoriamente con márgenes de 2 cm, letra tipo arial, tamaño 11 puntos e interlineado sencillo.

2. Estructura.

La memoria contará con 2 apartados:

a) Descripción general del proyecto. Incluirá, en un espacio máximo de 5 páginas, los siguientes epígrafes:

1º. Descripción detallada de la unidad de prevención: localización, infraestructura física y medios técnicos disponibles y descripción de todo el personal que la compone (con toda la información sobre el número, el sexo, la vinculación contractual, la titulación y la jornada laboral necesaria para calcular la puntuación definida en el artículo 11).

2º. Presupuesto detallado del proyecto.

3º. Memoria del ahorro de costes que supone la presentación conjunta en comparación con la presentación individual de las entidades implicadas (este epígrafe se incluirá solo en el caso de solicitudes de agrupaciones o mancomunidades).

b) Descripción de cada programa. A continuación se incluirá un apartado individual para cada uno de los programas que componen el proyecto preventivo que incluirá, en un espacio máximo de 3 páginas por programa, los siguientes epígrafes:

1º. Nombre del programa.

2º. Justificación de la necesidad de la intervención.

3º. Población objetivo detallada.

4º. Modelo teórico de referencia.

5º. Finalidad, metas y objetivos.

6º. Descripción detallada de las actividades que se desarrollarán.

7º. Cronograma detallado de las intervenciones.

8º. Equipo que desarrollará la intervención.

9º. Materiales que se utilizarán.

10º. Monitorización y evaluación.

Los epígrafes 2º, 4º y 5º de este apartado b) solo se cubrirán si el programa no está incluido en la cartera de servicios.

ANEXO VIII

Memoria técnica justificativa de la actuación subvencionada

La memoria técnica justificativa seguirá las siguientes directrices:

1. Características técnicas:

a) El formato del archivo será de texto o PDF.

b) El documento, que tendrá una extensión máxima de 5 páginas, estará formateado obligatoriamente con márgenes de 2 cm, letra tipo arial, tamaño 11 puntos e interlineado sencillo.

2. Estructura:

a) Encabezado con identificación de la entidad subvencionada y el periodo de tiempo al que se refiere la memoria.

b) Detalle de cada uno de los programas llevados a cabo. Para cada uno de ellos se incluirá la siguiente información:

i. Nombre del programa.

ii. Resumen del contenido.

iii. Período de ejecución del programa y localizaciones.

iv. Actividades realizadas, especificando los colectivos destinatarios, desglosados por sexo, según la siguiente tabla:

Actividad

Tipo de colectivo beneficiario

Número de destinatarios varones

Número de destinatarios mujeres

Fecha de inicio

Fecha de fin

v. Objetivos previstos y obtenidos (cuantificados), según la siguiente tabla:

Objetivo

Indicador

Resultado esperado

Resultado obtenido

vi. Desviación respecto a la planificación prevista.

vii. Incidencias destacables.