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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 10 de agosto de 2022 Pág. 43437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica (expediente-e IN407A 2022/132-1).

Expediente-e: IN407A 2022/132-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: cambio sección tramo LMTS SAD706 entre CT 15CQ90 y CCTT 15CQ91 y 15CQ92.

Ayuntamiento: Oleiros.

Hechos:

1. En fecha 13.4.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación de distribución eléctrica, con el fin de incrementar la capacidad de transporte de las líneas de distribución de energía eléctrica existentes para atender los aumentos de demanda de energía que se produjeron a lo largo del tiempo en la zona de Punta Canide, en el ayuntamiento de Oleiros; se proyecta el relevo de los conductores de dos tramos soterrados.

Aportan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000 que abarca los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado cambio de sección tramo LMTS SAD706 entre CT 15CQ90 y CCTT 15CQ91 y 15CQ92, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, nº colegiado 2980 de Vigo, el 31.3.2022.

– Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, nº colegiado 15.670 de Madrid, el 31.5.2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

3. Según los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación hubiese perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Oleiros y a la Dirección General del Patrimonio.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud en fecha de 27.6.2022.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

Las instalaciones se encuentran en Punta Canide, en el ayuntamiento de Oleiros y sus características técnicas son las siguientes:

Cambio de conductor de la línea SAD706 (expediente IN407A 2016/2034-1). Sustitución de los siguientes dos tramos de LMTS, con la retirada del conductor existente tipo RHV-70:

– LMTS, a 15 kV (actuación nº 1), de 248 m, con origen en el CT-CR. Canide (IN407A 2015/339-1, 15CQ90), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el CT Sta. María Canide 2 (expediente 25636, 15CQ92).

– LMTS a 15 kV (actuación nº 2), con una longitud de 617 m, con origen en el CT-CR. Canide (IN407A 2015/339-1, 15CQ90), conductor tipo RHZ1- 2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el CT Sta. María Canide 3 (IN407A 2009/94, 15CQ91).

4. En fecha 27.6.2022 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la mencionada solicitud.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según a la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 12 de julio de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña