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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 1 de agosto de 2022 Pág. 42131

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas básicas de educación para personas adultas, bachillerato para personas adultas y enseñanzas no regladas en el curso académico 2022/23.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló el bachillerato para personas adultas por la modalidad a distancia mediante la Orden de 26 de abril de 2007 (DOG de 8 de mayo), que establece un bachillerato a distancia con tutorías telemáticas y un bachillerato a distancia semipresencial, en el que el alumnado recibe atención del profesorado a través de tutorías presenciales.

La misma Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas mediante la Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 31 de julio). En el artículo 13 de esta orden se regula la movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato.

El propósito de las órdenes citadas es ofrecer una atención educativa adaptada a las diversas condiciones y circunstancias de las personas adultas, para aportar a cada persona la oferta más adecuada para cursar con éxito los estudios de bachillerato.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2018 (DOG de 12 de abril), desarrolló y reguló la ordenación general de las enseñanzas básicas de educación de personas adultas encaminadas a conseguir una mayor calidad de la enseñanza, estimular el trabajo en equipo del profesorado y fomentar la participación de la comunidad educativa en los centros.

El Ministerio de la Presidencia estableció en el Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, las normas de funcionamiento de los centros educativos con sede en centros penitenciarios.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la ley educativa, en el currículo y en la ordenación del bachillerato. En su disposición final quinta establece el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, organización, objetivos y programas.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa y reguló que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos se implantarán para primero de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y para segundo en el curso escolar 2023/24.

La Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2022/23, concreta las instrucciones para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen ordinario.

Con objetivo de adaptar las enseñanzas para personas adultas a la normativa citada y unificar criterios de funcionamiento en los centros que las imparten en el curso 2022/23,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en el curso académico 2022/23.

2. Será de aplicación en todos los centros EPA de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en los institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas para personas adultas.

Artículo 2. Oferta formativa

Son enseñanzas para personas adultas las siguientes:

• Niveles I y II de la etapa de las enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas: modalidades presencial y a distancia.

• Bachillerato en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

• Castellano y gallego para inmigrantes.

• Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

• Actividades no regladas de carácter profesionalizante, de formación sociocultural y de desarrollo personal y comunitario.

• Aula Mentor.

Artículo 3. Requisitos de edad

1. Podrán matricularse en las enseñanzas para personas adultas todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año 2022, y aquellas que hayan cursado enseñanzas para personas adultas en cursos anteriores.

2. En el caso de las personas que se matriculen en el segundo cuatrimestre en la educación secundaria para personas adultas, deberán cumplir los dieciocho años antes del 28 de abril de 2023.

3. También podrán matricularse aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año 2022, que tengan un contrato laboral en vigor o sean deportistas de alto nivel. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente a la hora de formalizar la matrícula.

4. La dirección del centro correspondiente podrá autorizar la matriculación del alumnado interno en régimen cerrado en un centro de reeducación de menores bajo la custodia del organismo competente de la Xunta de Galicia. Para ello será necesaria la certificación emitida por la persona responsable del centro donde el menor cumpla esas medidas de internamiento.

5. La persona responsable de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar la matriculación del alumnado mayor de dieciséis años, o que los cumpla en el año 2022, en los siguientes casos:

5.1. Alumnado que no pueda asistir regularmente a un centro ordinario por enfermedad o impedimento físico. Para ello será necesario presentar la siguiente documentación: certificación médica oficial, informe de la jefatura del departamento de orientación del centro de procedencia e informe de la Inspección educativa.

5.2. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza, previo informe de la Inspección educativa.

5.3. Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño, previo informe de la Inspección educativa.

5.4. Alumnado que curse simultáneamente un ciclo formativo de grado medio, previo informe de la Inspección educativa.

5.5. Cuando concurran circunstancias que le impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas (cargas familiares, víctimas de violencia, mujeres embarazadas, etc.) o que no estuviesen escolarizadas en el sistema educativo español.

Artículo 4. Horario general del centro para las enseñanzas de personas adultas

1. El horario de estas enseñanzas se impartirá, con carácter general, entre las diecisiete y las veintidós horas treinta minutos, de lunes a viernes. Dentro de este período de horario máximo, el centro establecerá su propio horario lectivo y, cuando menos, un período de descanso, que no será inferior a los quince minutos y que se situará entre dos períodos lectivos.

2. En el caso del bachillerato a distancia, las tutorías lectivas se impartirán entre las dieciocho treinta horas y las veintitrés horas, de lunes a viernes.

3. La persona responsable de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar, previo informe de la Inspección educativa, cambios en el horario señalado en los puntos anteriores cuando las circunstancias organizativas del centro o las necesidades del alumnado lo aconsejen.

4. En el caso de tener más de un grupo en la modalidad a distancia, se establecerá un horario de tutorías en el turno de mañana y otro en el de tarde, con la finalidad de que cada alumno o alumna pueda inscribirse en el grupo que mejor se adapte a sus posibilidades.

5. Para favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y racionalizar en la medida de lo posible el horario del alumnado y del profesorado, el centro podrá concentrar como máximo en la misma jornada dos períodos lectivos de la misma materia.

6. Los períodos lectivos en las enseñanzas para personas adultas no serán inferiores a los cuarenta y cinco minutos.

CAPÍTULO II

Enseñanzas básicas iniciales

Artículo 5. Período de matriculación

1. El día 1 de septiembre de 2022 se abrirá el plazo de matriculación de enseñanzas básicas iniciales de personas adultas, que permanecerá abierto durante todo el curso.

Artículo 6. Actividades lectivas

1. Las actividades lectivas se impartirán desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023.

Artículo 7. Currículo

El currículo de las enseñanzas básicas iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave para acceder a la educación secundaria para personas adultas y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.

Artículo 8. Distribución horaria

1. El horario de las enseñanzas básicas iniciales comprenderá doce períodos lectivos semanales en el primer nivel y dieciséis en el segundo, distribuidos del siguiente modo:

2. La distribución horaria de las enseñanzas básicas iniciales I será la siguiente:

a) Ámbito de la comunicación: 5 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 4 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal: 2 sesiones.

d) Tutoría: 1 sesión.

3. La distribución horaria de las enseñanzas básicas iniciales II será la siguiente:

a) Ámbito de la comunicación: 6 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 5 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 2 sesiones.

d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 2 sesiones.

e) Tutoría: 1 sesión.

4. Con la finalidad de que el alumnado de las enseñanzas básicas iniciales I alcance las destrezas de lectoescritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas que presente ese alumnado, previa autorización de la Inspección educativa, siempre que se respete la duración global establecida.

CAPÍTULO III

Educación secundaria

Artículo 9. Solicitud de inscripción

1. El alumnado que solicite matricularse en la educación secundaria de personas adultas deberá presentar la siguiente documentación:

– Historial académico de enseñanzas cursadas o libro de escolaridad.

– Declaración responsable de no estar escolarizado en las mismas enseñanzas en otro centro.

– Solicitud de admisión.

– Solicitud de matrícula.

Artículo 10. Número mínimo de alumnos y alumnas por grupo

No podrán establecerse grupos con menos de diez alumnos y alumnas. Cuando el número de alumnado matriculado en un grupo sea menor de diez, la dirección del centro solicitará la autorización de la jefatura territorial que corresponda para su puesta en marcha.

Artículo 11. Admisión del alumnado

En el caso de que el número de personas solicitantes inscritas supere las plazas ofertadas por el centro, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 20 de marzo de 2018 y se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

– Continuar estudios en el propio centro.

– Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.

– Haber estado más tiempo desescolarizado.

– Matricularse de todos los ámbitos de un nivel.

– Ser deportista de alto rendimiento.

– Menor renta personal del alumno con ingresos o de la unidad familiar a la que se pertenezca.

Artículo 12. Plazo de matrícula

a) Modalidad presencial.

1. Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción y matrícula entre:

– El 1 y el 8 de septiembre de 2022 para el primer cuatrimestre.

– El 9 y el 17 de enero de 2023 para alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.

2. En los centros EPA en instituciones penitenciarias, alegando causa justificada, podrá incorporarse alumnado nuevo a la educación secundaria en fechas posteriores a las establecidas anteriormente.

b) Modalidad a distancia.

3. La inscripción para acceder a cualquiera de los módulos de las enseñanzas de educación secundaria a distancia para personas adultas en la modalidad a distancia se realizará en los siguientes plazos:

– Para el primer cuatrimestre, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023.

– Para el segundo cuatrimestre, desde el 1 de febrero hasta el 28 de abril de 2023.

4. Para el alumnado que, por motivos laborales, necesite justificación de estar cursando enseñanzas básicas para personas adultas con posterioridad a la fecha de matrícula establecida, el centro educativo podrá realizar la reserva de matrícula hasta la apertura del nuevo plazo en el curso siguiente.

Artículo 13. Condiciones de matriculación

1. Alumnado procedente de la ESO.

a) Alumnado procedente de la ESO que haya cursado estudios de ese nivel con anterioridad al curso 2004/05 y que tenga algunas materias pendientes: se considerará el curso superado si fue promovido de curso, siempre y cuando no lo fuese por imperativo legal, siguiendo los criterios de evaluación y promoción anteriores a la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2004 sobre evaluación, promoción y titulación en la educación secundaria obligatoria. Si no pudiese promocionar al curso siguiente, se le aplicarán los criterios de convalidación recogidos en los anexos II a X.

b) Para el alumnado que cursó enseñanzas de la ESO en el curso 2004/05 o siguientes, se realizarán las equivalencias con las enseñanzas de adultos según lo establecido en los anexos II a X.

c) Cuando un alumno o alumna no haya cursado en el 4º curso de la ESO las materias señaladas en el cuadro de equivalencias de los anexos II a X, se tomará como referencia la calificación obtenida en esa misma materia en el último año que la cursase.

d) El alumnado procedente de un PCPI tendrá derecho a las equivalencias recogidas en el anexo IX.

e) Cuando, en aplicación de los cuadros de equivalencias recogidos en los anexos II, III, IV, V y VII, una persona tenga derecho a convalidación de todos los ámbitos del cuarto módulo de la educación secundaria para personas adultas y nunca hubiese sido propuesta para título, deberá matricularse únicamente en un ámbito del módulo cuatro.

2. Al alumnado que superó algún ámbito de la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria se le dará por superado el cuarto módulo correspondiente, según el cuadro de equivalencias establecidas en el anexo X.

Artículo 14. Prueba de evaluación inicial

1. Para las personas sin requisitos académicos que deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez se efectuará una prueba de evaluación inicial con objetivo de adscribirlas al módulo adecuado en cada ámbito de conocimiento.

2. Durante los días 9, 12 y 13 de septiembre de 2022 y los días 18, 19 y 20 de enero de 2023 se realizarán en los centros EPA y en los IES autorizados las pruebas de evaluación inicial. Cuando fuera de las fechas establecidas sea necesario realizar la evaluación inicial, la jefatura de estudios establecerá una nueva fecha o fechas para realizarla.

Artículo 15. Actividades lectivas

1. Las actividades lectivas se impartirán desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023.

2. Las enseñanzas del primer cuatrimestre se impartirán desde el 8 de septiembre de 2022 hasta la primera semana de febrero incluida. Las enseñanzas del segundo cuatrimestre darán comienzo en la segunda semana del mes de febrero y las actividades lectivas finalizarán el 21 de junio de 2023.

3. Con carácter general, en la modalidad presencial se impartirán las enseñanzas de los módulos 1 y 3 en el primer cuatrimestre, mientras que en el segundo cuatrimestre se impartirán los módulos 2 y 4. Excepcionalmente, y con autorización de la jefatura territorial tras el informe favorable de la Inspección educativa, los centros que dispongan de recursos podrán optar por impartir de manera simultánea los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento.

4. En la modalidad a distancia, se ofertarán de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.

5. La distribución semanal horaria será la que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 16. Recursos didácticos en la modalidad a distancia

1. El alumnado utilizará como referente curricular los materiales didácticos que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tiene elaborados para esta modalidad educativa. Estos materiales podrán consultarse en el siguiente enlace: http://www.edu.xunta.gal/portal/node/23204

2. El alumnado matriculado en el IES San Clemente contará para el desarrollo de su proceso de aprendizaje con una atención tutorial telemática a través de la plataforma educativa: http://www.iessanclemente.net/

3. Por las características específicas de esta modalidad, y para facilitar que el alumnado alcance los objetivos de aprendizaje establecidos, el profesorado aprovechará el potencial que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación mediante diferentes acciones, como la elaboración de documentos interactivos, la publicación de videotutoriales y clases grabadas, el uso frecuente del foro de la plataforma virtual y la presentación de enlaces de interés para el alumnado.

Artículo 17. Evaluación

1. Se realizarán, como mínimo, dos pruebas escritas por módulo en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento para facilitar el progreso del alumnado en su itinerario formativo y facilitar también el reconocimiento de la formación obtenida en contextos no formales.

2. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá desplazarse el profesorado del centro a otras localidades a realizar dichas pruebas. En este supuesto los centros EPA pondrán a disposición de ese alumnado los locales adecuados. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será efectuada por el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes.

3. Para establecer la calificación del ámbito de comunicación cuando intervengan dos profesores o profesoras, se realizará la media ponderada de los dos submódulos integrados en él, de manera que el submódulo de lengua extranjera nunca tenga una valoración superior al 30 % de la calificación del módulo correspondiente.

4. Cuando el ámbito científico-tecnológico sea impartido por dos docentes, en el caso de impartir el ámbito en una proporción del 50 %, para establecer la calificación del ámbito se realizará la media ponderada de las dos calificaciones aportadas por cada uno de los profesores o profesoras, de modo que cada una de las calificaciones suponga el 50 % de la calificación final del módulo correspondiente. Para otro reparto de la materia, se seguirán criterios proporcionales para la calificación del ámbito.

5. Las sesiones de evaluación final de los módulos impartidos en el primer cuatrimestre tendrán lugar en la primera quincena del mes de febrero, y a partir del 5 de junio de 2023 en el caso de los módulos del segundo cuatrimestre.

6. El alumnado que supere los cuartos módulos de cada ámbito de conocimiento en el mes de febrero será propuesto para el título de graduado en educación secundaria con anterioridad al 1 de marzo.

7. Las pruebas extraordinarias correspondientes a los módulos impartidos en el primer cuatrimestre se realizarán antes de finalizar el mes de mayo de 2023. En el caso de los módulos impartidos en el segundo cuatrimestre, las pruebas extraordinarias tendrán lugar entre el 19 y el 21 de junio de 2023.

8. Las sesiones de evaluación final extraordinaria deberán realizarse a partir del día 22 de junio de 2023.

9. En el caso de concurrir circunstancias especiales que justifiquen la modificación del calendario de la evaluación extraordinaria establecido, la Inspección educativa podrá autorizar el cambio de fechas.

10. Los módulos I, II, III o IV de cada ámbito de la ESA evaluados positivamente o promovidos con evaluación negativa quedan superados, por lo que no es necesario volver a cursarlos.

Artículo 18. Matrícula condicionada

1. El alumnado que curse durante el primer cuatrimestre los módulos primero o tercero y no sea promovido al módulo siguiente en algún ámbito, durante el segundo cuatrimestre podrá matricularse del módulo siguiente de manera condicional, siempre que siga escolarizado en el mismo centro. En estos casos recibirá atención educativa del módulo mediante los mecanismos que establezca el centro.

2. Análogamente, el alumnado al que únicamente le falte para titular un ámbito del tercer módulo y ámbitos del cuarto módulo podrá matricularse de forma condicional de dos módulos del mismo ámbito de conocimiento. En todo caso, tiene que superar el ámbito del módulo tercero antes de ser evaluado del mismo ámbito de conocimiento del módulo cuarto.

3. Cuando este alumnado obtenga un resultado positivo en la evaluación extraordinaria del mes de mayo, podrá ser evaluado en el mes de junio del módulo al que fue promovido de manera condicional.

4. Cuando un alumno o alumna curse estas enseñanzas en un centro en el que se impartan simultáneamente los cuatro módulos de la educación secundaria y no supere el módulo que cursó en el primer cuatrimestre, podrá matricularse del mismo en el segundo cuatrimestre, siempre que renuncie a la evaluación extraordinaria de mayo.

5. Excepto en el caso contemplado en el punto 1 de este artículo, el alumnado no podrá tener matrícula activa en el mismo cuatrimestre en dos módulos de un mismo ámbito.

6. Los alumnos y las alumnas que han superado el primer o el tercer módulo de la educación secundaria y están matriculados en centros donde no se imparten todos los módulos simultáneamente podrán cursar otra vez estos módulos en el primer cuatrimestre, siempre y cuando la disponibilidad de plazas en el centro lo permita. En todo caso, los módulos ya superados no pueden ser evaluados nuevamente.

Artículo 19. Cambio de centro y modalidad

1. El alumnado podrá cambiar de centro y modalidad de enseñanza en las siguientes condiciones:

1.1. Una vez finalizado el cuatrimestre y después de solicitud a la dirección del centro, el alumnado podrá cambiar de modalidad para el cuatrimestre siguiente a aquel en que está escolarizado.

1.2. Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad en su propio centro, después de escrito de la persona interesada en que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.

1.3. Cuando el cambio de modalidad suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 20. Profesorado

1. Cada ámbito de conocimiento será impartido por un profesor o profesora.

2. El ámbito de comunicación, cuando no exista un profesor o profesora que pueda impartir los contenidos correspondientes a las tres lenguas incluidas en el ámbito, podrá ser impartido por dos docentes. Uno de ellos impartirá los contenidos correspondientes a las lenguas gallega y castellana, y otro los correspondientes a la lengua extranjera.

3. Cuando en la adscripción del profesorado al ámbito científico-tecnológico existan dificultades para la elaboración de los horarios del centro por el hecho de asignar ocho períodos lectivos semanales a un único profesor o profesora, el centro podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional que ese ámbito sea impartido por dos profesores o profesoras. La Inspección educativa realizará el informe preceptivo de esta solicitud, valorando si procede o no la autorización. Esta adscripción no supondrá la distribución de los contenidos del ámbito por las especialidades de los profesores que lo vayan a impartir.

4. El profesorado del cuerpo de maestros podrá impartir los dos primeros módulos de cada ámbito de conocimiento de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. En el caso de que más de un maestro opte a impartir las enseñanzas de secundaria, la dirección del centro designará a uno de ellos siguiendo los criterios de elección establecidos para el profesorado de primaria en los colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados.

5. Para impartir el primer y el segundo módulo de cada ámbito de conocimiento tendrá prioridad el profesorado del cuerpo de maestros que venía impartiendo enseñanzas de adultos.

6. Cuando en los centros EPA con sede en instituciones penitenciarias se deje de impartir algún ámbito o materia por no disponer de profesorado, la jefatura territorial que corresponda podrá establecer que profesorado del centro EPA más próximo realice parte de su horario en el centro EPA en instituciones penitenciarias.

7. La dirección del centro EPA podrá asignar a todo el profesorado con disponibilidad horaria períodos lectivos para la atención del alumnado matriculado en el centro que acude a instituciones del entorno acogidas a convenios de colaboración con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

8. Para el seguimiento del alumnado y la coordinación de las tutorías a distancia, las direcciones de los centros, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrarán entre el profesorado con docencia en la modalidad de educación a distancia a una persona coordinadora que podrá tener una dedicación horaria semanal de tres horas.

9. El profesorado que vaya a impartir por primera vez enseñanzas básicas de personas adultas deberá asistir a las actividades de formación que se establezcan a tal efecto.

10. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado a partir del día 5 de junio de 2023, asignando tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias o ámbitos con partes sin superar y de preparación de las pruebas extraordinarias, de modo que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.

11. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

CAPÍTULO IV

Bachillerato

Artículo 21. Plazo de matrícula

1. Se abrirá un plazo extraordinario de matrícula entre el 1 y el 20 de septiembre de 2022.

2. El alumnado que finalice estudios de educación secundaria para personas adultas en el mes de febrero podrá realizar la matrícula del 15 al 28 de ese mismo mes.

3. En el bachillerato a distancia, la dirección del centro podrá autorizar hasta el 28 de abril de 2023 la matrícula fuera de plazo en los siguientes casos:

3.1. Cuando el alumno o la alumna acredite documentalmente un cambio en su situación laboral que le impida continuar los estudios con regularidad.

3.2. En caso de enfermedad prolongada acreditada.

3.3. Por otras circunstancias acreditadas que le impidan continuar los estudios a través de la oferta educativa ordinaria o presencial de adultos.

4. El alumnado que desee cursar el bachillerato a distancia solicitará la matrícula en la secretaría del IES San Clemente de Santiago de Compostela o a través de la plataforma en línea https://matricula.iessanclemente.net habilitada a estos efectos o en la secretaría de los centros de educación y promoción de adultos (EPA) y en la del IES Monte Castelo, de Burela, cuyo personal revisará previamente la documentación entregada. Cuando por razones personales el alumnado no se pudiese desplazar hasta uno de los centros mencionados, el sobre de matrícula podrá remitirse por correo certificado a la dirección postal del IES San Clemente: calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela 15705.

6. El alumnado matriculado en el bachillerato a distancia será considerado oficial a todos los efectos, por lo que tendrá derecho de acceso a los servicios y a las instalaciones del centro y quedará sujeto a todas sus normas de funcionamiento, así como, en el caso de tener menos de veintiocho años, al abono del seguro escolar obligatorio.

Artículo 22. Condiciones de matriculación

1. Podrán matricularse en las enseñanzas de primero de bachillerato las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.1. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

1.2. Estar en posesión del título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.

1.3. Estar en posesión do título de técnico deportivo, tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

1.4. Haber aprobado el segundo curso del bachillerato unificado polivalente o, como máximo, con dos materias no superadas en el conjunto de los dos cursos.

1.5. Poseer el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

1.6. Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

1.7. Haber superado los cursos comunes de los estudios de artes aplicadas y oficios artísticos.

2. Podrán matricularse en las enseñanzas de segundo de bachillerato las personas procedentes de regímenes de enseñanzas extinguidos que cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:

2.1. Haber superado el tercer curso del bachillerato unificado polivalente y título de bachiller. El alumnado en estas condiciones podrá matricularse en cualquier modalidad de bachillerato, independientemente de la especialidad por la que haya cursado tercero de BUP.

2.2. Haber superado tercer curso de formación profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).

2.3. Haber superado segundo curso de formación profesional de segundo grado (régimen general).

2.4. Haber superado primer curso de una modalidad de bachillerato experimental.

2.5. Haber superado la segunda especialidad o título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

3. El alumnado que se incorpore al bachillerato para personas adultas con materias superadas del bachillerato ordinario conservará su calificación positiva de estas en el régimen de personas adultas. Si el alumno o alumna repitió curso completo por el régimen ordinario, solo se tendrán en cuenta las materias superadas en el último año académico en que realizó ese curso.

4. El alumnado que curse por primera vez bachillerato para personas adultas y no cursase previamente bachillerato por el régimen ordinario, no se podrá matricular simultáneamente en materias con la misma denominación en los dos cursos o de contenidos progresivos.

5. En las materias de opción del bloque de materias troncales y en las materias específicas de segundo curso, el alumnado podrá matricularse de la materia sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, se deberá cursar la materia de primer curso.

6. La decisión de que el alumno o alumna reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de modo que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

7. La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

8. En las materias de opción del bloque de materias troncales y en las materias específicas, cuando no se opte por matricular al alumnado de la correspondiente materia de primero de bachillerato, tiene que incluirse dicha diligencia en XADE, en el apartado Diligencias/Observaciones.

9. El alumnado que en los cursos 2015/16, 2016/17 y 2017/18 realizó los estudios del segundo curso de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y finalizó con materias suspensas, solo deberá matricularse de la materia de Historia de la Filosofía en el curso 2022/23 en los siguientes casos:

a) Cuando tenga suspensas las dos materias troncales de opción.

b) Cuando tenga suspensa una de las dos materias troncales de opción y decida abandonar esa materia y matricularse en una materia nueva.

10. El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Primera Lengua Extranjera podrá hacerlo con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso. Esta solicitud se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluado/a en la materia de segundo.

Artículo 23. Actividades lectivas

1. Las actividades lectivas se impartirán desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023.

Artículo 24. Cambio de modalidad

1. El alumnado que curse bachillerato para personas adultas podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad, o de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

2. Dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del curso, contados a partir del inicio oficial de las actividades lectivas, o en los 15 días posteriores a la fecha de matriculación.

3. De los cambios de modalidad o de itinerario se dejará constancia mediante diligencia en el historial académico y en el expediente académico.

4. El alumnado de segundo curso podrá cambiar de modalidad o de itinerario, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

4.1. Deberá cursar, de la nueva modalidad o del nuevo itinerario, las materias generales del bloque de materias troncales de segundo y, en su caso, las de primero no superadas.

4.2. Deberá cursar la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

4.3. No será necesaria la superación de la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la modalidad o del itinerario que abandona.

4.4. Deberá cursar, de la nueva modalidad, dos materias del bloque de materias troncales de opción de segundo curso y, por lo menos, una de primer curso.

4.5. Las materias troncales de opción de primer curso superadas, de la modalidad que abandona, podrán computarse: una de ellas como materia troncal de opción de la nueva modalidad y otra como materia específica de primero de la nueva modalidad.

4.6. La materia general superada de primer curso del bloque de materias troncales propia de la modalidad o del itinerario que abandona podrá computarse como materia específica de primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

Artículo 25. Matrícula simultánea con la modalidad telemática

1. Podrá solicitar matrícula simultánea con el IES San Clemente el alumnado de bachillerato del régimen ordinario o del régimen para personas adultas que desee cursar alguna materia que no se imparte en su centro.

2. Este alumnado realizará el seguimiento de las actividades lectivas de la materia correspondiente en el aula virtual del mismo modo que el resto del alumnado del IES San Clemente, relacionándose con su profesorado por los procedimientos establecidos.

3. Ese alumnado realizará las pruebas escritas de evaluación de las materias en las que sea atendido en el IES San Clemente del mismo modo y en los mismos lugares que el resto del alumnado de ese centro.

4. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la dirección de su centro, que la remitirá a la Inspección educativa. Previo informe de esta, la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá autorizar esa matrícula.

5. Una vez obtenida esa autorización oficial, para formalizar la matrícula en el bachillerato a distancia en el IES San Clemente, se seguirá el siguiente procedimiento:

5.1. Como requisito previo, el alumnado solicitará la matrícula de todas las materias que desee cursar en su centro, incluida la materia o materias que no se impartan en él.

5.2. La dirección del centro de referencia enviará a la dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, no pueda recibir atención lectiva por no impartirse en él la materia correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y la materia o materias en las que deba ser atendido en el IES San Clemente. Enviará igualmente las autorizaciones de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

5.3. La dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará la lista de alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada una de las materias, con indicación de su centro de procedencia.

5.4. Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de Gestión Administrativa de la Educación, XADE, la dirección de cada uno de los centros dará de alta a la jefatura de estudios del IES San Clemente como profesora autorizada para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este punto.

5.5. Las actas con las calificaciones de ese alumnado serán impresas y firmadas por la dirección del centro de procedencia.

Artículo 26. Materias que debe cursar el alumnado

1. El alumnado matriculado en el primer curso de bachillerato deberá cursar las materias establecidas en el artículo 22 de la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2022/23.

2. El alumnado matriculado en el segundo curso de bachillerato deberá cursar las materias establecidas en el artículo 26 de dicha resolución y podrá finalizar hasta el curso 2023/24 sus estudios de bachillerato conforme a la estructura establecida en los artículos 30 y 31 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 27. Evaluación

1. El alumnado que no se presente a alguna o a todas las pruebas de las evaluaciones parciales podrá presentarse directamente a las pruebas de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria.

2. La superación de las materias de segundo curso relacionadas en el anexo VI del Decreto 86/2015, de 25 de junio, estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso.

3. La tercera evaluación parcial podrá coincidir con la evaluación final del período ordinario.

4. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas.

5. El alumnado matriculado en materias de primer curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria, que se realizará a partir del 5 de junio de 2023 y otra extraordinaria, que se realizará a partir del 22 de junio de 2023.

6. El alumnado matriculado en materias de segundo curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria, que se realizará en fechas que permitan la inscripción en las pruebas de acceso a la universidad (ABAU), y otra extraordinaria, que se realizará a partir del 22 de junio de 2023.

7. El alumnado matriculado en materias de primero y segundo en el curso 2022/23 podrá optar, en la evaluación final ordinaria, entre:

7.1. Adelantar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso. En este caso las sesiones de evaluación final ordinaria de las materias, tanto de primero como de segundo, se adecuarán a las fechas previstas para la ABAU.

7.2. Realizar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso en las fechas establecidas con carácter general en el apartado 5 de este artículo. En este caso las sesiones de evaluación final ordinaria de las materias, tanto de primero como de segundo, se realizarán a partir del 5 de junio de 2023.

8. El alumnado que opte por no adelantar la evaluación final ordinaria de las materias de primer curso deberá comunicarlo antes del 17 de abril de 2023 a la dirección del centro correspondiente, que procederá a crear grupos XADE diferenciados.

9. Las pruebas de evaluación en la modalidad telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional, podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la comunidad autónoma.

10. Para la realización de las pruebas de las evaluaciones del alumnado de bachillerato a distancia que reside en las comarcas donde están situados los centros EPA y el IES Monte Castelo de Burela, la dirección de estos centros pondrá a disposición de ese alumnado los locales adecuados. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será efectuada por el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes.

Artículo 28. Titulación

1. Al finalizar el segundo de bachillerato, el alumnado deberá tener cursadas y superadas todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad o itinerario por los que finaliza, así como cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, de las que por lo menos tres deben ser de la modalidad por la que finaliza, de las cuales dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física (excepto el alumnado exento), la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y cuatro materias del bloque de materias específicas de las establecidas por el citado Decreto 86/2015, de 25 de junio, de las cuales dos serán de primer curso y dos de segundo.

Artículo 29. Tutorías en la modalidad a distancia

1. Todo el alumnado que curse bachillerato a distancia tendrá asignado, en su centro respectivo, un profesor o profesora tutor/a por cada una de las materias.

2. Tendrán carácter de horas lectivas todas aquellas dedicadas a las tutorías presenciales, que deberán distribuirse en el horario de cada docente de lunes a viernes, ambos incluidos.

a) Modalidad semipresencial.

3. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia semipresencial se realizará fundamentalmente a través de tutorías presenciales, que serán de dos tipos: tutorías lectivas y tutorías de orientación.

3.1. Las tutorías lectivas se dedicarán a abordar con alumnado los aspectos fundamentales de la materia correspondiente. Estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.

3.2. Las tutorías de orientación se dedicarán a solucionar las dudas y a realizar las orientaciones necesarias para el mejor aprovechamiento del estudio autónomo del alumnado.

4. La jefatura de estudios asignará, en el horario del profesorado, un período lectivo semanal de tutoría de orientación por cada materia que imparta. A cada grupo de primero y segundo de bachillerato que se establezca a estos efectos, se le ofertará una tutoría de orientación con periodicidad quincenal en cada materia.

5. El horario de las tutorías lectivas podrá concentrarse en tres días para adaptarse mejor a las posibilidades de asistencia del alumnado adulto. Cuando la dirección del centro considere necesaria esta concentración, solicitará autorización a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que podrá autorizarla, después del informe de la Inspección educativa.

b) Modalidad telemática.

6. La acción tutorial característica del bachillerato de adultos a distancia se realizará a través del aula virtual del IES San Clemente utilizando los recursos disponibles de las tecnologías de la información.

7. Al inicio de curso se publicarán y se comunicarán al alumnado el calendario de evaluaciones, los servicios a los que tiene acceso a través del aula virtual, el horario de atención telefónica, si lo hubiese, y cualquier otra información que pueda ser relevante.

8. Con carácter general, las consultas realizadas al tutor o a la tutora deberán ser resueltas y remitidas al alumnado en un plazo máximo de veinticuatro horas después de su recepción. En el caso de recibirse en víspera de día no lectivo, deberán ser remitidas en el inmediato día hábil siguiente.

Artículo 30. Recursos didácticos en el bachillerato a distancia

1. El alumnado recibirá al comienzo del curso una guía de cada materia que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las fechas de las pruebas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes. El equipo directivo tomará las medidas oportunas para que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía.

2. El contenido de las guías electrónicas utilizadas en el bachillerato a distancia con tutorías telemáticas no podrá alterarse sin la autorización de la dirección del centro.

3. Cuando la disponibilidad de medios personales y materiales lo permitan, el alumnado del bachillerato a distancia semipresencial tendrá acceso a los recursos educativos del bachillerato a distancia con tutorías telemáticas bajo la supervisión de su tutor o tutora. La dirección del centro adoptará las medidas oportunas para que el alumnado de bachillerato semipresencial tenga acceso a los instrumentos y mecanismos de información e interacción proporcionados por las tecnologías de la información y comunicación, que completarán así la atención que el alumnado recibe a través de las tutorías presenciales. La dirección del IES San Clemente colaborará, en la medida de los recursos disponibles, para la consecución de este objetivo a través de su aula virtual.

Artículo 31. Profesorado de la modalidad a distancia

1. El profesorado del IES San Clemente, a instancias de la dirección, realizará las tareas que aseguran e intensifican la comunicación y la interacción con su alumnado, especialmente la de grabación de clases y videotutorías, teniendo en cuenta la importancia actual del canal de comunicación visual en todos los ámbitos y, en concreto, en el de la educación a distancia.

2. El profesorado participará en aquellas acciones formativas promovidas por la dirección del centro y relacionadas con los aspectos específicos de la metodología y de los recursos propios de esta modalidad de enseñanza.

3. El profesorado, a instancias de la dirección del centro, deberá desplazarse hasta los centros EPA, acuartelamientos u otras instituciones donde exista alumnado matriculado en el bachillerato a distancia para supervisar la realización de los exámenes.

4. La dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrará un coordinador o coordinadora de actividades de bachillerato a distancia, que tendrá una dedicación de una a seis horas semanales en el horario lectivo. La persona coordinadora del bachillerato a distancia colaborará con la jefatura de estudios en todos los asuntos relacionados con estas enseñanzas, preferentemente en las tareas de realización y coordinación de las pruebas escritas en los centros EPA, en la coordinación del foro específico del aula virtual del centro y en la coordinación de actividades en los centros penitenciarios.

Artículo 32. Atención del alumnado interno en centros penitenciarios

1. El alumnado interno de los centros EPA de Bonxe, Monterroso y O Pereiro de Aguiar que desee seguir las enseñanzas de bachillerato realizará su matrícula en el IES San Clemente, en la modalidad de bachillerato a distancia.

2. En el mes de septiembre, el equipo directivo del IES San Clemente mantendrá una reunión con profesorado de los centros EPA mencionados con la finalidad de planificar la oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos y entregar la documentación de matrícula.

3. Posteriormente, profesorado del IES San Clemente se desplazará a los centros EPA para informar al alumnado sobre el sistema de enseñanza a distancia, así como de la organización del plan de trabajo.

4. Al finalizar cada trimestre, el profesorado responsable de esta tarea evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del alumnado para introducir las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación.

5. El profesorado de educación secundaria que esté destinado en esos centros EPA prestará atención presencial a este alumnado, dentro de las posibilidades de su horario.

6. La jefatura de estudios y el profesorado del IES San Clemente mantendrán contactos periódicos con el profesorado de los mencionados centros EPA con sede en los centros penitenciarios, con la finalidad de facilitar la mejor atención a este alumnado.

CAPÍTULO V

Enseñanzas no regladas

Artículo 32. Aula Mentor

1. El programa del Aula Mentor es un sistema de formación abierto, libre y a distancia a través de internet que se organiza en los centros EPA e IES autorizados mediante un convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y el Centro Nacional de Información y Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La matrícula estará abierta durante todo el curso escolar y se congelará en el mes de agosto.

3. La atención del alumnado se realiza a través del profesorado-tutor telemático y un administrador/a presencial que orientará y ayudará al alumnado en la elección del curso y en la utilización del soporte técnico para contactar con el profesor-tutor.

4. En el momento de la inscripción, el alumnado abonará el coste del curso por un período de 60 días naturales. El coste del curso será fijado anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de matrícula y acción tutorial. El ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso condicionarán la duración del mismo. En el caso de ser necesario ampliar la inscripción inicial, dicho coste se renovará para cada nuevo período de 30 días naturales.

5. Cuando finalice el curso y supere la prueba final presencial realizada en el aula, el alumnado obtendrá la certificación de la actividad realizada.

6. Para mejorar la cualificación profesional de las personas que realicen y superen un curso del Aula Mentor y favorecer su inserción laboral, este alumnado podrá realizar con carácter voluntario prácticas laborales en empresas bajo las especificaciones siguientes:

6.1. Las prácticas laborales en centros de trabajo se realizarán después de que el alumnado obtenga la evaluación positiva en el curso correspondiente del Aula Mentor.

6.2. Estas prácticas tendrán una duración máxima de cien horas. La jornada de prácticas será como máximo de cinco horas diarias y deberá ajustarse al horario del centro de trabajo donde se realicen.

6.3. La empresa a la que pertenezca el centro de trabajo donde se realicen las prácticas designará una persona responsable del seguimiento y control de esas prácticas laborales. Igualmente, el director o directora del centro educativo nombrará responsable de esas prácticas por parte del centro al administrador o administradora del Aula Mentor o a otro profesorado del centro con horario disponible.

6.4. Los centros educativos que imparten cursos del Aula Mentor y deseen acogerse a este plan de prácticas laborales subscribirán acuerdos de colaboración con el centro de trabajo perteneciente a empresas o agrupaciones de empresas para la realización de estas prácticas.

6.5. El centro educativo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente el acuerdo o acuerdos que tiene intención de suscribir y el alumnado al que afecta. La Dirección General de Formación Profesional autorizará, en su caso, la firma del acuerdo o acuerdos mencionados.

6.6. Los acuerdos de colaboración para la realización de las prácticas en centro de trabajo se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por la dirección del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo, de la empresa o institución colaboradora. Se firmará un acuerdo por cada tipo de enseñanza y por cada centro de trabajo, donde se identificará al alumnado que será acogido por la entidad colaboradora firmante.

6.7. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración no tendrá naturaleza jurídica a los efectos laborales. En consecuencia, el alumnado no podrá percibir retribución económica ninguna por su actividad formativa ni por los resultados que pudiesen derivarse de ella.

6.8. La empresa o entidad colaboradora no podrá ocupar ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter de sustitución o interinidad, con alumnado que realice prácticas en la empresa.

6.9. El centro de trabajo expedirá al alumnado que complete las prácticas de empresa una certificación que acredite el número de horas de prácticas realizadas.

6.10. Diez días antes del inicio de las prácticas en centro de trabajo, el centro educativo enviará una copia del acuerdo específico de colaboración con las empresas al servicio de Inspección educativa de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, para que desde allí se traslade a la Inspección de Trabajo.

6.11. Para cualquier duda sobre la naturaleza jurídica y aplicación práctica de los acuerdos firmados y de las prácticas en centros de trabajo del alumnado de aulas Mentor, se estará a lo dispuesto en la legislación que regula, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la formación en centros de trabajo en la formación profesional.

7. Las funciones del administrador o administradora son las siguientes:

7.1. Gestión administrativa del Aula Mentor, así como la realización de las tareas relacionadas con su mantenimiento informático y supervisión y control en las pruebas de evaluación del alumnado.

7.2. Informar periódicamente de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del aula al equipo directivo.

7.3. Cubrir las actas de evaluación de las diferentes convocatorias y entregarlas para su custodia a la secretaría del centro.

7.4. Mantener un registro de asistencia y uso del aula, así como de las altas y bajas de la misma, que se entregará a la jefatura de estudios mensualmente, junto con un informe de incidencias, si las hubiese, en cada grupo de alumnado.

7.5. Realizar la memoria final de actividades del aula, que se incluirá en la memoria anual del centro.

7.6. Supervisar las prácticas que el alumnado haga en el centro de trabajo.

8. Con carácter general, el profesorado que administre un Aula Mentor tendrá una dedicación horaria de tres horas por cada grupo de 10 alumnos activos, siempre que la disponibilidad de recursos humanos del centro lo permita.

9. La gestión económica del programa Aula Mentor se realizará siguiendo las siguientes indicaciones:

9.1. La Dirección General de Formación Profesional comunicará periódicamente a los centros los datos necesarios para realizar el pago de los tutores telemáticos, así como la retención aplicable en concepto de IRPF, de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

9.2. Los ingresos realizados por el alumnado, en concepto de matrícula, se realizarán en la cuenta del centro y su gestión y administración corresponde a los administradores del Aula Mentor para el pago de tutores y administración del aula.

9.3. La persona administradora del aula y la secretaría del centro seguirán el siguiente procedimiento para el pago de tutores:

a) Ingreso mediante transferencia bancaria a cada tutor de la cantidad correspondiente a sus honorarios.

b) Envío al profesorado tutor del justificante bancario del ingreso, así como del documento de percepción de honorarios; de dicho documento y del justificante de pago por transferencia se conservará copia en la secretaría do centro.

c) Comunicación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente de la fecha en la que se realizó el pago de los honorarios y las retenciones correspondientes a la Administración tributaria.

CAPÍTULO VI

Centros en instituciones penitenciarias

Artículo 33. Aspectos específicos de los centros EPA en instituciones penitenciarias

1. El profesorado que desarrolle su función docente en los centros penitenciarios está sujeto a la normativa general de control y seguridad de estas instituciones, teniendo que respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, así como las normas de su régimen interior.

2. La actividad educativa se desarrollará de modo que se acomode, en materia de horarios, a la organización general de cada centro penitenciario.

3. Al inicio del curso, los centros establecerán su horario, que será aprobado por la jefatura territorial correspondiente.

4. El horario de los funcionarios docentes con destino en los establecimientos penitenciarios está sometido a la legislación que rige para el cuerpo al que pertenecen y deberá satisfacer la demanda educativa efectiva de la población penitenciaria, de acuerdo con el principio de flexibilidad y acomodación horaria a la realidad de la institución en la que se encuentra la sede del centro EPA.

5. Durante el mes de septiembre de 2022, y según lo señalado en el artículo 11 del Real decreto 1203/1999, en cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento que se reunirá como mínimo tres veces al año.

6. La dirección del centro educativo en el establecimiento penitenciario ejercerá las funciones propias de su cargo establecidas en la normativa aplicable de carácter general y, además ejercerá las siguientes:

6.1. Informar a los representantes del órgano de coordinación docente del establecimiento penitenciario de todo cuanto ataña a la organización y funcionamiento de la actividad del centro de educación de personas adultas.

6.2. Coordinar la función docente que atañe a las enseñanzas de personas adultas en el establecimiento penitenciario conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo y de acuerdo con las normas de régimen interno del establecimiento penitenciario.

6.3. Dar a conocer a la junta de tratamiento del establecimiento penitenciario la evolución del alumnado a través de los informes que el profesorado le proporcione con los resultados de las evaluaciones y cualquier otro sobre el rendimiento pedagógico.

6.4. Facilitar a la dirección del establecimiento penitenciario la lista de personal interno que diariamente deba incorporarse a la actividad educativa indicando los niveles educativos que le correspondan.

6.5. Elaborar informes, a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad docente en el mismo.

6.6. Atender las consideraciones de la comisión mixta creada por convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del Interior.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2022

José Luis Mira Lema
Director general de Formación Profesional

ANEXO I

Distribución horaria semanal de los períodos lectivos para los tres ámbitos de conocimiento de la educación secundaria para personas adultas

Ámbito de conocimiento

Módulos

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Comunicación

Lengua extranjera

6

6

5

5

2

2

2

2

Científico-tecnológico

8

8

8

8

Social

3

3

4

4

Tutoría

1

1

1

1

Totales:

20

20

20

20

ANEXO II

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970 y del sistema ordinario de la educación secundaria obligatoria, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Sistema educativo Ley 14/1970

Sistema ordinario enseñanza básica

Sistema educación básica para personas adultas

Sexto de educación general básica.

Sexto de educación primaria.

Nivel II de las enseñanzas básicas iniciales.

Séptimo de la educación general básica.

Primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Primer módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Octavo curso de educación general básica y título de graduado escolar u octavo curso de educación general básica y certificado de escolaridad.

Segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

Segundo módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Primer curso de bachillerato unificado polivalente con dos materias pendientes, como máximo o primer curso de formación profesional de primer grado.

Tercer curso de la educación secundaria obligatoria.

Tercer módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Segundo curso de bachillerato unificado polivalente (hasta con dos materias suspensas en el conjunto de los dos cursos) o segundo curso de formación profesional de primer grado y título de técnico auxiliar.

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

Cuarto módulo de todos y cada uno de los ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

ANEXO III

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones, de las materias de educación secundaria obligatoria del sistema definido por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006 modificada por la Ley orgánica 8/2013

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 1 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Geografía e Historia

Sociedad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 2 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Física y Química y Tecnología

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Geografía e Historia

Sociedad

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Geografía e Historia

Sociedad

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

(En el caso de no haber cursado alguna de estas materias deberá haber superado la materia del tercer curso)

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Geografía e Historia

Sociedad

ANEXO IV

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones, de las materias de educación secundaria obligatoria del sistema definido por la Ley orgánica 2/2006, antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006 antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 1 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Sociedad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 2 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Ciencias sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

Sociedad

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Sociedad

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

Módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Materias

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

(En el caso de no haber cursado alguna de estas materias deberá haber superado la materia del tercer curso)

Científico-tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Sociedad

ANEXO V

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones de los módulos de los ciclos de formación profesional básica definidos por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de los ciclos de formación profesional básica

Módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Módulo de Comunicación y Sociedad I

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y Sociedad I

Ámbito social

Módulo de Ciencias Aplicadas I

Ámbito científico-tecnológico

Módulos de los ciclos de formación profesional básica

Módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ámbito de la comunicación

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ámbito social

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO VI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones de los ámbitos y materias del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) definidos por la Ley orgánica 2/2006, modificada por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y materias de segundo de la ESO del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo 2 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Ámbito lingüístico y social y el ámbito de lenguas extranjeras

Ámbito de la comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico y social

Ámbito social

Ámbito científico y matemático y la materia de Tecnología

Ámbito científico-tecnológico

Ámbitos y materias de tercero de la ESO del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Ámbito lingüístico y social y el ámbito de lenguas extranjeras

Ámbito de la comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico y social

Ámbito social

Ámbito científico y matemático y la materia de Tecnología

Ámbito científico-tecnológico

ANEXO VII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones de los ámbitos y materias del Programa de diversificación curricular (PDC) definidos por la Ley orgánica 2/2006, antes de su modificación por la Ley orgánica 8/2013, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y materias del primer curso del Programa de diversificación

curricular de dos años

Módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas

Ámbito lingüístico social y la materia de Lengua Extranjera

Ámbito de comunicación y ámbito social

Ámbito lingüístico social

Ámbito social

Ámbito científico técnico y la materia de Tecnología

Ámbito científico-tecnológico

Ámbitos e materias do Programa de diversificación curricular dun ano ou de segundo curso do Programa de diversificación curricular de dous anos

Módulo 4 de educación secundaria obrigatoria para persoas adultas

Ámbito lingüístico social e a materia de Lingua Estranxeira

Ámbito de comunicación e ámbito social

Ámbito lingüístico social

Ámbito social

Ámbito científico técnico e a materia de Tecnoloxía

Ámbito científico-tecnolóxico

ANEXO VIII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones, de los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG de 15 de julio) y las enseñanzas reguladas en esta orden

Orden de 26 de mayo de 1997

Enseñanzas reguladas en esta orden

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito de la comunicación

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito de comunicación

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito de la sociedad

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito social

Módulo 4A o módulo 4B del ámbito de la comunicación

Módulo 4 del ámbito de comunicación

Módulo 4A o módulo 4B del ámbito de la sociedad

Módulo 4 del ámbito social

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito de la naturaleza y el módulo del mismo número del ámbito tecnológico-matemático

Módulo 1, 2 o 3 del ámbito científico-tecnológico

Módulo 4A o 4B del ámbito de la naturleza y el módulo 4A o 4B del ámbito tecnológico-matemático

Módulo 4 del ámbito científico-tecnológico

ANEXO IX

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de validaciones de los módulos de programas de cualificación profesional inicial con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de programas de calificación profesional inicial

Ámbitos de la educación secundaria obligatoria para

personas adultas

Módulos formativos de carácter general de 1º curso

Módulos 1 y 2 de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital I

Comunicación

Sociedad y ciudadanía I

Social

Iniciativa personal y relaciones laborales

Científico-matemático I

Científico-tecnológico

Módulos formativos de carácter general de 2º curso

Módulo 3 de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital II

Comunicación

Sociedad y ciudadanía II

Social

Científico-matemático II

Científico-tecnológico

Módulos voluntarios

Módulo 4 de educación secundaria para personas adultas

Comunicación

Comunicación

Social

Social

Científico-tecnológico

Científico-tecnológico

ANEXO X

Cuadro de equivalencias de los ámbitos de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria con los 4º módulos (nivel II) de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

Ámbitos de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

4º módulo (nivel II) de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

Comunicación

Ámbito de la comunicación

Científico-tecnológico

Ámbito científico-tecnológico

Social

Ámbito social

ANEXO XI

Primer curso de bachillerato para personas adultas (LOMLOE)

a) Tipos de materias que se impartirán en los centros EPA e IES autorizados.

Tipos de materias

Oferta

Materias comunes*

La totalidad

Materias específicas obligatorias*

La totalidad de las materias de las modalidades o vías que tegan autorizadas

Materias específicas de opción*

La totalidad de las materias de las modalidades o vías que tegan autorizadas

Materias optativas*

Las establecidas en la concreción curricular de cada centro

Religión¹

* Las cualificaciones obtenidas en la evaluación de estas materias computarán en la nota media a los efectos de acceso a otros estudios, para la obtención de la mención de matrícula de honor y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

¹ El alumnado podrá elegir cursar o no la materia Religión, pero no se ofrece la posibilidad de alternativa a esta materia.

b) Materias que debe cursar el alumnado que opte por matricularse del curso completo.

Materias

Número

Materias comunes

5

Materia específica obligatoria de la modalidad o vía eligida

1

Materias específicas de opción de la modalidad o vía eligida

2

Materia optativa

1

c) Materias optativa (en función de la oferta de los centros docentes).

Materias optativas

Materias optativas

Anatomía Aplicada

Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad

Antropología

Tecnologías de la Información y de la Comunicación I

Cultura Científica

Cualquier materia de modalidad de primer curso

(podrá ser ofertada en cualquiera de las modalidades)

Segunda Lengua Extranjera I *

* Los centros docentes ofertarán, en cualquiera de las modalidades que impartan, la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera I.

ANEXO XI (continuación)

Primer curso de bachillerato para personas adultas (LOMLOE)

d) Horario de tutorías presenciales lectivas para el bachillerato de adultos a distancia semipresencial.

Materias

Horas

Lengua Castellana y Literatura I

1

Lengua Gallega y Literatura I

1

Lengua Extranjera I

1

Filosofía

1

Educación Física

1

Materia específica obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

1ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

2ª Materia específica de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

Materia optativa

1

Total

9

Religión

1

Total

10

ANEXO XII

Segundo curso de bachillerato para personas adultas (LOMCE)

a) Materias y carga horaria semanal en la modalidad presencial.

Materias

Modalidad de Ciencias

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Modalidad de Artes

Humanidades

Ciencias sociales

Lengua Gallega y Literatura II

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

3

3

3

3

Primera Lengua Extranjera II

3

3

3

3

Historia de España

3

3

3

3

Matemáticas II

4

Latín II

4

Matemáticas Aplicadas a las CC SS II

4

Biología

4*

Dibujo Técnico II

4*

Física

4*

Química

4*

Geología

4*

Historia de la Filosofía

4***

4***

Economía de la Empresa

4*

4*

Geografía

4*

4*

Griego II

4*

4*

Historia del Arte

4*

4*

Fundamentos del Arte II

4

Artes Escénicas

4*

Cultura Audiovisual II

4*

Diseño

4*

Dibujo Artístico II

3**

Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica

3**

Tecnología Industrial II

3**

3**

3**

3**

Ciencias de la Tierra y del Medioambiente

3**

3**

3**

3**

Segunda Lengua Extranjera II

3**

3**

3**

3**

TIC II

3**

3**

3**

3**

Historia de la Música y de la Danza

3**

3**

3**

3**

Psicología

3**

3**

3**

3**

Religión

1**

1**

1**

1**

Totales horas máximas

32

32

32

32

* Materias troncales de opción. Hay que elegir dos.

** Materias específicas. Deben escogerse dos. Como materia específica también puede escogerse una materia troncal no cursada.

*** El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberá cursar obligatoriamente la materia de Historia de la Filosofía como materia troncal de opción.

ANEXO XII (continuación)

Segundo curso de bachillerato para personas adultas (LOMCE)

b) Horario de tutorías presenciales lectivas en la modalidad semipresencial.

Materias

Horas

1ª Materia general del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

2ª Materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

3ª Materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

4ª Materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

1ª Materia de opción del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

2ª Materia de opción del bloque de materias troncales de la modalidad o itinerario elegido

1

1ª Materia específica

1

2ª Materia específica

1

Materia de libre configuración autonómica Lengua Gallega y Literatura II

1

Total

9

ANEXO XIII

Correspondencia entre materias LOGSE, LOE y LOMCE

Correspondencia entre determinadas materias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

LOGSE

LOE

Economía y Organización de Empresas

Economía de la Empresa

Filosofía I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía II

Historia de la Filosofía

Fundamentos del Diseño

Diseño

Historia

Historia de España

Historia de la Música

Historia de la Música y de la Danza

Materia optativa

Materia optativa

Correspondencia entre determinadas materias de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las establecidas en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

LOE

LOMCE

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía

Tecnologías de la información y de la Comunicación

Tecnologías de la Información y de la Comunicación I

Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo

Cultura Científica