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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 26 de julio de 2022 Pág. 41385

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022 por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de una única licencia de prestación del servicio especial de practicaje de los puertos de Cariño, Burela y Viveiro, conforme al artículo 116 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre.

1. Objeto.

Los servicios de practicaje, así como amarre y desamarre de buques, se regulan conforme a los artículos del 115 al 123 de la Ley 6/2018, de puertos de Galicia, al corresponderse con servicios especiales del tipo técnico-náutico que deben ser prestados por operadores privados en régimen de libre competencia.

Hasta el momento el servicio de amarre y desamarre de buques se está prestando en precario sin pliego regulador lo que conllevaba la asunción de riesgos de operativa y de garantía de servicio.

El Consejo Rector de la EPE Puertos de Galicia, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2021, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro.

En estos pliegos se recogen las condiciones particulares con las que debe prestarse el servicio portuario especial de practicaje mediante licencia, en los puertos de Cariño, Viveiro y Burela, así como los procedimientos de control de su prestación y de los sancionadores, en los términos previstos en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, el Reglamento general de practicaje (Real decreto 393/1996, de 1 de marzo), y en el pliego de condiciones generales de practicaje elaborado por el ente público Puertos de Galicia.

También es su objeto la regulación del servicio portuario especial de amarre cuyas prescripciones específicas se recogen en el clausulado anexo al pliego, para el mismo ámbito geográfico, en los términos previstos en el artículo 115 y siguientes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Conforme al artículo 16 del pliego de prescripciones del servicio portuario de practicaje el plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio será 10 años, no excediendo en ningún caso los 11,25 años indicados en la ley, por estar limitada la concurrencia a uno único prestador o corporación.

En todo caso, el prestador saliente estará obligado a la ordenada transición de la prestación del servicio que permita garantizar el mismo.

2. Mesa del concurso.

Nombrar la mesa del concurso, que estará formada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: Antonio López Fernández, jefe de la zona norte de Puertos de Galicia.

b) Vocal núm. 1: Consuelo García Regueiro, jefa de Control y Gestión Presupuestaria.

c) Vocal núm. 2: Manuel Bautís Cheda, jefe de la Secretaría General-Asesoría Jurídica.

d) Vocal núm. 3: Luis Andrés Vidal Pedreira, jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos.

e) Vocal núm. 4: Intervención General de la Xunta.

f) Secretaria: Concepción Maceira Mirás, administrativa de la Secretaría General y Asesoría Jurídica.

3. Plazo de presentación de las ofertas.

El plazo para la presentación de las ofertas será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, finalizando a las catorce (14.00) horas del último día. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, se prorrogará el plazo hasta las 14.00 horas del siguiente día hábil, que no sea sábado.

4. Lugar de presentación de las ofertas.

Las ofertas para participar en el concurso para la obtención de la licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje se presentarán electrónicamente en la plataforma de licitación Silex de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2022

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

ANEXO

Pliego de bases del concurso para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro

Bases

Primera. Objeto

El objeto del presente pliego de bases es el de regular el concurso público para la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio portuario especial de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro, de acuerdo con los artículos 113, 116 y concordantes de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2017/352, en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (en adelante, LPG) y en el pliego de condiciones generales y de cláusulas particulares del practicaje de los referidos puertos, aprobado por acuerdo del Consejo Rector, en su sesión de 22 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 46, de 8 marzo).

Segunda. Número de licencias a adjudicar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 119.11 de la LPG el número de prestadores está limitado a uno único prestador en el área portuaria definida como ámbito geográfico del servicio en las condiciones del pliego de cláusulas particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro objeto de este concurso.

Tercera. Plazo de duración de la licencia

1. La licencia para prestar el servicio portuario de practicaje tendrá una vigencia máxima de 10 años, no sobrepasando en ningún caso el plazo de 11,25 años indicados en la ley por estar limitada la concurrencia a uno único prestador.

En todo caso el prestador saliente estará obligado a garantizar la ordenada transición al nuevo adjudicatario de la prestación del servicio que permita conseguir la solución de continuidad en el servicio que no se verá interrumpido por tal transición.

2. El plazo de la licencia no será renovable, al estar limitado el número de prestadores del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.11 de la LPG.

Cuarta. Requisitos que deben cumplir los licitadores

1. Los interesados en participar en el concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de acceso establecidos en el pliego de cláusulas particulares.

b) Requisitos de capacidad y de solvencia económico-financiera, técnica y profesional establecidos en los artículos 2 y 3 del pliego de cláusulas particulares.

En el caso de acreditarse la solvencia económico-financiera por la cifra del volumen de negocios y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los tres últimos años, se reputará solvente el licitador que alcance el 70 por cien del importe estimado del coste del servicio que figura en el anexo II del pliego de cláusulas particulares del Servicio.

c) Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en el pliego de cláusulas particulares y no estar incuso en prohibición de contratar conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

d) Acreditar, y en todo caso, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, que se dispone de los medios humanos y materiales establecidos en el pliego de cláusulas particulares.

e) Todos los demás requisitos exigidos en el pliego de cláusulas particulares y en este pliego de bases.

Quinta. Condiciones de la prestación

1. La presentación de la oferta para obtener la licencia para prestar el servicio de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro implica la aceptación de las condiciones que se incluyen en este pliego de bases, así como en las del pliego de cláusulas particulares del servicio portuario de practicaje.

2. El licitador se compromete, en el caso de ser adjudicatario, a la aceptación de las condiciones de prestación del servicio de practicaje y de lo que se refiere a medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio, así como todos los demás requisitos exigidos en el pliego de cláusulas particulares y en este pliego de bases.

Sexta. Garantía provisional

1. Los licitadores deberán depositar una garantía provisional, a disposición de la Presidencia de Puertos de Galicia por un importe de 3.000 euros.

2. La garantía se constituirá mediante aval bancario o seguro de caución. Esta garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases y del mantenimiento de las condiciones de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación definitiva.

3. Esta garantía no se devolverá si la solicitud no reúne las condiciones exigidas por este pliego de bases, a juicio de Puertos de Galicia. Al adjudicatario de la licencia le será devuelta la garantía provisional, una vez depositada la garantía definitiva. Al resto de licitadores, que no resultaran adjudicatarios, se les devolverá íntegra la garantía.

Séptima. Presentación de las ofertas

1. Las ofertas para participar en el concurso para la obtención de la licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje se presentarán electrónicamente en la plataforma de licitación Silex de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de las ofertas será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, finalizando a las catorce (14.00) horas del último día. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, se prorrogará el plazo hasta las 14.00 horas del siguiente día hábil, que no sea sábado.

3. El licitador deberá mantener la validez de la propuesta, a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, durante un plazo de cuatro meses.

4. La oferta se presentará electrónicamente en dos sobres (archivos electrónicos) firmados por el licitador o su representante. Figurará el nombre y el domicilio del licitador, el nombre de la persona que suscribe la oferta y la leyenda siguiente: «Oferta para la adjudicación de licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro», y el número de sobre correspondiente «Sobre núm. 1» o «Sobre núm. 2».

1. Contenido de los sobres:

a) Sobre núm. 1. Documentación general.

i. Justificación de la personalidad jurídica.

Podrá presentar oferta en el concurso de adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de practicaje las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países (condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito), que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

ii. Otra documentación administrativa.

1º. Documentación administrativa indicada en el pliego de cláusulas particulares.

2º. Compromiso de llevar una estricta separación contable entre el servicio portuario y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, en caso de que la empresa prestadora se dedique la otras actividades, o al servicio de practicaje en otros puertos.

3º. Declaración de que los prácticos no se dedicarán a actividades distintas del servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro, salvo autorización expresa de Puertos de Galicia y con el informe favorable del capitán marítimo en el que afecta la seguridad marítima.

4º. Documento justificativo de depositar la garantía provisional por importe de 3.000 euros.

5º. Documentación acreditativa de las condiciones indicadas en el pliego de cláusulas particulares.

6º. Compromiso expreso de cumplir la normativa laboral española vigente relativa a la subrogación del personal, en su caso.

b) Sobre núm. 2. Documentación técnico-económica.

i. Documentación técnica que estará integrada por los documentos que se establecen en el pliego de cláusulas particulares relativos a los medios materiales y humanos precisos para la prestación de este servicio especial.

ii. Tarifas ofertadas: tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

Octava. Apertura de las ofertas

1. En la fecha y hora señaladas en el anuncio de la convocatoria, la Mesa de Concurso de Puertos de Galicia procederá, en acto público a la apertura de las ofertas.

2. Se rechazarán aquellas ofertas presentadas fuera de plazo.

3. La Mesa de Concurso estará formada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

g) Presidente: Antonio López Fernández, jefe de la zona norte de Puertos de Galicia.

h) Vocal núm. 1: Consuelo García Regueiro, jefa de Control y Gestión Presupuestaria.

i) Vocal núm. 2: Manuel Bautís Cheda, jefe de la Secretaría General-Asesoría Jurídica.

j) Vocal núm. 3: Luis Andrés Vidal Pedreira, jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos.

k) Vocal núm. 4: Intervención General de la Xunta.

l) Secretaria: Concepción Maceira Mirás, administrativa de la Secretaría General y Asesoría Jurídica.

4. Para la válida constitución de la Mesa será precisa la presencia de, por lo menos, tres de sus miembros, incluyendo el presidente y el secretario. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad para deshacer dicho empate. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros.

5. La Mesa de Concurso procederá, en primer lugar, a la apertura de los sobres-archivos electrónicos núm. 1, comprobándose la documentación general de las ofertas que llegaran dentro de plazo, rechazándose aquellas que no cumplan las condiciones requeridas por las bases de este pliego.

6. Si la Mesa observara defectos u omisiones en la documentación presentada que, a su juicio, fueran enmendables, concederá un plazo no inferior a diez días hábiles para su corrección. En este caso la Mesa se reunirá nuevamente tras la finalización del plazo de corrección para determinar definitivamente cuales son las ofertas admitidas a la presente licitación, de lo cual se levantará la oportuna acta.

7. A continuación, en el mismo o en acto posterior, una vez transcurrido en su caso el plazo para la corrección de las deficiencias se procederá a la apertura de los sobres núm. 2 de las propuestas no rechazadas, y se dará lectura a su contenido, del que se levantará acta; posteriormente se procederá a la valoración de las ofertas pudiendo acudirse a los técnicos de Puertos de Galicia con conocimiento y experiencia en la materia, que evaluará las ofertas, las puntuará conforme a los criterios de adjudicación y redactará el informe en el que señalará a su juicio la propuesta que debe ser seleccionada para prestar el servicio portuario de practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro, bien de conformidad con la oferta presentada o con las modificaciones que estime conveniente introducir, siempre que el postor las acepte previamente. Este informe será entregado a la Mesa de Concurso, para elevar la propuesta de selección y remitirla, con el resto del expediente, a la Presidencia de Puertos de Galicia para la adjudicación y el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio.

Novena. Criterios para la adjudicación de la licencia

1. Se tendrán en cuenta los criterios y coeficientes de ponderación definidos en esta base.

2. Las ofertas que no cumplan de forma estricta todas las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares no serán tenidas en cuenta.

3. Las ofertas que las cumplan se puntuarán con los siguientes criterios:

a) Tarifas ofertadas: con un máximo de 40 puntos.

Las tarifas ofertadas se valorarán con un máximo de 40 puntos este criterio, asignando 0 puntos a la oferta que ofrezca tarifas iguales a las tarifas máximas del pliego de cláusulas particulares, 40 puntos a la oferta con las tarifas más bajas y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente en función del que cada una suponga de disminución respeto de las máximas. Las ofertas cuyas tarifas propuestas superen las tarifas máximas establecidas en las prescripciones particulares, no serán tenidas en cuenta.

Décima. Acuerdo de adjudicación de la licencia

Puertos de Galicia, visto, en su caso, el informe técnico, y la propuesta elevada a dicho Consejo por la Mesa de Concurso, acordará motivadamente la adjudicación del Servicio Portuario de Practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro, o declarará desierto el concurso.

Decimoprimera. Facultad de declarar el concurso desierto

Puertos de Galicia se reserva la facultad de declarar desierto el concurso para prestar el Servicio Portuario de Practicaje en los puertos de Cariño, Burela y Viveiro se estima que ninguna de las ofertas presentadas reúne los requisitos para prestar el servicio en los términos exigidos en la convocatoria.

Decimosegunda. Devolución de la garantía provisional

La garantía provisional presentada por los postores que no resultaran adjudicatarios será devuelta después de la adjudicación.

Decimotercera. Otorgamiento de la licencia

1. Dentro de los diez días naturales siguientes al de la adopción del acuerdo por el Consejo de Administración, se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores dicha resolución.

2. En el plazo de 15 días naturales a partir del día de la notificación, el adjudicatario deberá presentar los documentos exigidos en el pliego de cláusulas particulares que no fueran presentados en la oferta.

3. Una vez comprobada la documentación anterior, Puertos de Galicia otorgará la licencia a la empresa adjudicataria.

Decimocuarta. Publicación del otorgamiento de la licencia

El otorgamiento de la licencia será publicado en el DOG y en el perfil del contratante de Puertos de Galicia y comunicada la Administración general del Estado, Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas.

Decimoquinta. Transitoriedad y liquidación del régimen de prestación actual

En el momento en que, al amparo de este procedimiento, se produzca el otorgamiento de la licencia correspondiente y la efectiva entrada en servicio de la prestación del practicase por parte del nuevo adjudicatario, se liquidará automáticamente el régimen transitorio anterior del servicio con los prestatarios correspondientes.

En todo caso el prestador saliente estará obligado a garantizar la ordenada transición al nuevo adjudicatario de la prestación del servicio que permita conseguir la solución de continuidad en el servicio que no se verá interrumpido por tal transición.