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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 22 de julio de 2022 Pág. 41179

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

EXTRACTO de la Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

BDNS (Identif.): 639732.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos que cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento para conceder las ayudas ganaderas del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a las explotaciones ganaderas que lleven a cabo alguna de las actividades a favor del medioambiente previstas en el artículo 1.3 del Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

Cuarto. Límites máximos y mínimos para recibir ayudas

Los límites subvencionables por persona beneficiaria son:

a) Explotaciones de carne de vacuno: hasta 125 vacas nodrizas.

b) Cebaderos de vacuno: hasta 520 terneros de cebo.

c) Explotaciones de ovino o caprino: hasta 800 ovejas o cabras.

d) Explotaciones de aves: desde 251 plazas.

e) Explotaciones de conejos: desde 50 plazas.

Las cuantías unitarias máximas por animal para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne y la ayuda máxima por persona beneficiaria para las explotaciones de avicultura de carne y de conejos serán las recogidas en el artículo 6 del Real decreto 428/2022.

Quinto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

De acuerdo con los artículos 7 y 9 del anexo de la resolución.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria