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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 21 de julio de 2022 Pág. 40858

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2022 con el fin de adjudicar equipos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A).

El Decreto 117/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, determinan que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que le corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2, párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea incidió en este campo a través del programa operativo Feder 2014-2020, eje 5, Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y prioridad de inversión 5.2, Fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes, desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, a través de mejoras de infraestructuras, instalaciones y equipamiento destinados a la prevención y gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del Plan Emerge a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existentes, actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales, y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil (en adelante, AVPC), permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.) a efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructura de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene la obligación de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles a fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la referida ley tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad, por las órdenes de 4 de mayo de 2017 (DOG nº 97, de 23 de mayo); Orden de 2 de agosto de 2018 (DOG nº 148, de 3 de agosto, y corrección de errores en el DOG nº 155, de 14 de agosto); Orden de 26 de febrero de 2019 (DOG nº 54, de 18 de marzo); Orden de 4 de mayo de 2020 (DOG nº 94, de 15 de mayo) y Orden de 14 de julio de 2021 (DOG nº 140, de 23 de julio), de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los fondos europeos de desarrollo regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2022.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1.8: vehículos todoterreno.

Línea 2.8: remolques para la atención a las emergencias.

Línea 3.30: tiendas de campaña para emergencias.

Línea 4. 8 cuchillas para retirada de nieve.

Línea 5.20: esparcidores de sal.

Línea 6.13: embarcaciones neumáticas de aproximadamente 4 metros de eslora.

Línea 7.120: desfibriladores externos.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y fue cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, eje 5, Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, prioridad de inversión 5.2, Fomento de la inversión para hacer frente a los riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a catástrofes desarrollando sistemas de gestión de catástrofes, objetivo específico 5.2.1, Fomento de la inversión para la prevención y gestión de riesgos específicos sobre las poblaciones, incluyendo protección civil, actuación 5.2.1.2, Medidas destinadas a la mejora de la dotación de equipamientos, instalaciones e infraestructuras destinados a la prevención y gestión de riesgos en los ámbitos de emergencias y protección civil, con cargo a la aplicación presupuestaria 05 25 212A 624.0 y código de proyecto 2016 00026, Infraestructura y equipamiento en los ámbitos de emergencias y protección civil, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

A estos efectos se tramitó con anterioridad el correspondiente expediente de contratación 2022-SUEI_02-08-LV, procedimiento abierto y tramitación común, por importe de un millón veintidós mil quinientos euros (1.022.500,00 €), IVA incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que hayan presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2020, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido el misma equipamiento por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas a esta con posterioridad a 1 de enero de 2015 destinado a prestación de los servicios de protección civil y emergencias, con la excepción de los desfibriladores externos, que se podrán solicitar independientemente de que se hubiese recibido este material en el período anterior.

A estos efectos, en un primer reparto del equipamiento no podrán ser beneficiarios de la línea 1 (vehículos todoterreno) aquellos ayuntamientos que recibiesen algún tipo de vehículo con posterioridad a la fecha indicada.

Si una vez asignado el equipamiento a las entidades locales teniendo en cuenta la condición anterior quedase equipamiento vacante, este será asignado a entidades locales que ya lo recibiesen después del 1 de enero de 2015 de acuerdo con la puntuación alcanzada en la presente orden. A estos efectos, en caso de la línea 1 (vehículos todoterreno), se dará prioridad a los ayuntamientos que no cuenten con vehículo todo terreno desde la fecha indicada.

Artículo 4. Inicio y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante, en función de sus necesidades, deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el apartado c) del artículo 3 de esta orden y, en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para la línea 4 (cuchillas para retirada de nieve) solo podrán ser beneficiarias las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 800 m de altitud (véase el anexo III, ayuntamientos de cuota superior a 800 m).

b) Para la línea 5 (esparcidores de sal) tendrán prioridad las entidades locales que figuren en el Plan Nega (nevadas en Galicia) ubicadas por encima de los 500 m de altitud (véase el anexo IV, ayuntamientos de cuota superior a 500 m).

c) Para la línea 6 (embarcaciones neumáticas) solo podrán ser beneficiarias las entidades locales adscritas al Plan Sapraga (salvamento en playas de Galicia) en el 2021 (véase el anexo V, ayuntamientos adheridos a Sapraga en el año 2021) o aquellas entidades locales que tengan embalses en los que a lo largo de los últimos tres años se hayan llevado a cabo pruebas deportivas o de entrenamientos a cuyos efectos deberán acompañar la solicitud de una memoria donde se recojan las actividades realizadas. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de las embarcaciones los ayuntamientos relacionados en el anexo V por estar incluidos en el Plan Sapraga.

d) Para la línea 7 (desfibriladores externos) tendrán prioridad las entidades locales que no hayan recibido este mismo equipamiento en los 5 últimos años, ya fuese a través de la AVPC o del GES en el que se integra la entidad local.

e) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante solo podrá obtener equipamiento de una línea entre la 1 y la 6; una vez resuelta y, si siguen quedando existencias podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos. Todas las entidades podrán ser beneficiarias de la línea 7, independientemente de que hayan obtenido algún equipamiento en cualquiera de las líneas 1 a 6.

f) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 1 se comprometen a aceptar la cesión de terminales Tetra de la red de comunicaciones de emergencias de la Xunta de Galicia que, en función de las existencias y en un número máximo de tres, podrá ceder esta Administración con el compromiso por parte de las entidades beneficiadas de hacerse cargo de su mantenimiento.

g) Los beneficiarios de equipamiento de la línea 7 se comprometerán a cumplir lo dispuesto en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (código de procedimiento PR450A) a esta orden, donde se aceptan y se declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del/de la secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.b) de esta orden. En caso de agrupación de ayuntamientos, un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En el caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada pleno o junta de gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En el caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, tendrán que presentar la memoria de ahorros de coste y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a efectos de la aplicación del artículo 10, punto 3.c).

g) En caso de que la entidad solicite embarcación y no esté en el Plan Sapraga 2021, tendrá que presentar una memoria en la que justifique que tiene embalses en los que a lo largo de los últimos tres años se llevaran a cabo pruebas deportivas o de entrenamientos, con especificación del tipo de actividades realizadas y las fechas de las mismas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 16 de esta orden.

6. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios serán notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha subsanación, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

c) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Consulta de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Consulta de estar al corriente del pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

g) Consulta de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. Recibidas las solicitudes, serán informadas por el órgano instructor, que junto con su correspondiente documentación se enviará a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida Comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios, y contendrá una lista de reserva en vista de la posible renuncia de algún beneficiario o a la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la gradación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2021 y constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, sin rechazo, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos, operativos de protección civil y animales, hasta un máximo de 20 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en 2021, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias ocurridas, hasta un total de 20 puntos.

Como metodología se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias ocurridas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones de que tenga constancia, o bien de una declaración de los/las alcaldes/alcaldesas o concejales/as, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto la que le corresponda en proporción.

c) Por la presentación de la memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará junto con la memoria económica, donde se justifiquen claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y conjunta y consecuentemente el ahorro conseguido, la certificación de los presupuestos del año 2022 o, en caso de no estar aprobados, la de 2021.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con el mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto, y al resto la puntuación que le corresponda en proporción.

d) En cualquier caso, se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos por la presentación de la solicitud por parte de entidades resultantes de fusiones municipales.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga un mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos entre mil.

b) Se divide el número de personal voluntario de protección civil asegurado entre el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y el resto se evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 10, riesgo alto 8, riesgo moderado 6, riesgo bajo 4 y riesgo muy bajo 2.

En el caso de mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, la puntuación asignada será el promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad, y en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2022, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y al resto la que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2022, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y al resto la que le corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia, hasta un máximo de 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1996 incluido.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2001 incluido.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2006 incluido.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2017 incluido.

9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 5 puntos, asignados con los siguientes criterios:

• 3 puntos las AVPC inscritas en el año 2018.

• 4 puntos las AVPC inscritas en los años 2019 y 2020.

• 5 puntos las AVPC inscritas en los años 2021 y 2022.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución será adoptada por el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Valoración, publicándose posteriormente en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda en especie y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013,
http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado a quien se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

8. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Serán a cargo de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiese suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinado a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento de la obligación de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos a la que se le conceda el equipamiento solicitado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Aportar una declaración responsable que contemple los siguientes extremos:

– Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, con indicación de que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

– Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

– Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Mantener los equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 años según lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b), y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respecto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar la declaración actualizada del modelo del anexo II firmada por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

Dado que los fondos aportados provienen del programa de fondos Feder-Galicia 2014-2020, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; y en los artículos 3 a 5 del Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y mantenimiento de la rotulación del equipamiento cedido.

En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de información y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante el período mínimo de mantenimiento de los bienes cedidos:

a) Hará una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea.

b) Colocará un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea, en un lugar visible para el público. Un modelo válido de este cartel se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de la ayuda con el acta de entrega de los equipamientos de emergencias.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 14. Reversión de los bienes en la Comunidad Autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que hayan experimentado.

2. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. Comunicación de datos a Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se extenderán por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006; en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018) y en la disposición transitoria del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamiento adquirido por parte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a los beneficiarios de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO III

Ayuntamientos de cota superior a 800 m

Código del ayuntamiento

Nombre del ayuntamiento

Provincia

27001

Abadín

Lugo

27002

Alfoz

Lugo

27003

Antas de Ulla

Lugo

27004

Baleira

Lugo

27006

Becerreá

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27011

Castroverde

Lugo

27012

Cervantes

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27017

Folgoso do Courel

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27020

Friol

Lugo

27021

Xermade

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27026

Láncara

Lugo

27029

Meira

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27033

Muras

Lugo

27034

Navia de Suarna

Lugo

27035

Negueira de Muñiz

Lugo

27037

Nogais, As

Lugo

27038

Ourol

Lugo

27042

Paradela

Lugo

27043

Páramo, O

Lugo

27044

Pastoriza, A

Lugo

27045

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

27046

Pol

Lugo

27047

Pobra do Brollón, A

Lugo

27048

Pontenova, A

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27053

Ribeira de Piquín

Lugo

27054

Riotorto

Lugo

27055

Samos

Lugo

27057

Sarria

Lugo

27060

Taboada

Lugo

27062

Triacastela

Lugo

27063

Valadouro, O

Lugo

27065

Vilalba

Lugo

27901

Baralla

Lugo

32001

Allariz

Ourense

32004

Avión

Ourense

32005

Baltar

Ourense

32006

Bande

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32011

Beariz

Ourense

32012

Blancos, Os

Ourense

32014

Bola, A

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32016

Calvos de Randín

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32018

Carballeda de Avia

Ourense

32019

Carballiño, O

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32023

Castro Caldelas

Ourense

32024

Celanova

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32031

Esgos

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32033

Gomesende

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32035

Irixo, O

Ourense

32037

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32039

Laza

Ourense

32041

Lobeira

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32043

Maceda

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32046

Melón

Ourense

32047

Merca, A

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32049

Montederramo

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32056

Padrenda

Ourense

32057

Parada de Sil

Ourense

32060

Petín

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32062

Porqueira

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32066

Quintela de Leirado

Ourense

32067

Rairiz de Veiga

Ourense

32068

Ramirás

Ourense

32070

San Xoán de Río

Ourense

32071

Riós

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32075

San Cibrao das Viñas

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32078

Sarreaus

Ourense

32080

Teixeira, A

Ourense

32082

Trasmiras

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32084

Verea

Ourense

32085

Verín

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32087

Vilamarín

Ourense

32088

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32090

Vilar de Santos

Ourense

32091

Vilardevós

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36001

Arbo

Pontevedra

36009

Cañiza, A

Pontevedra

36013

Covelo

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36018

Forcarei

Pontevedra

36019

Fornelos de Montes

Pontevedra

36020

Agolada

Pontevedra

36024

Lalín

Pontevedra

36025

Lama, A

Pontevedra

36030

Mondariz

Pontevedra

36031

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36034

Neves, As

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra

36902

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

ANEXO IV

Ayuntamientos de cota superior a 500 m

Código del ayuntamiento

Nombre del ayuntamiento

Provincia

15003

Aranga

A Coruña

15007

Baña, A

A Coruña

15010

Boimorto

A Coruña

15011

Boiro

A Coruña

15013

Brión

A Coruña

15018

Capela, A

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15022

Cedeira

A Coruña

15024

Cerceda

A Coruña

15027

Coirós

A Coruña

15029

Coristanco

A Coruña

15031

Culleredo

A Coruña

15032

Curtis

A Coruña

15033

Dodro

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15039

Irixoa

A Coruña

15041

Laracha, A

A Coruña

15042

Lousame

A Coruña

15044

Mañón

A Coruña

15045

Mazaricos

A Coruña

15046

Melide

A Coruña

15047

Mesía

A Coruña

15050

Monfero

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15056

Negreira

A Coruña

15057

Noia

A Coruña

15059

Ordes

A Coruña

15061

Ortigueira

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15070

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15071

Porto do Son

A Coruña

15072

Rianxo

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

15074

Rois

A Coruña

15076

San Sadurniño

A Coruña

15077

Santa Comba

A Coruña

15078

Santiago de Compostela

A Coruña

15080

Sobrado

A Coruña

15081

Somozas, As

A Coruña

15083

Toques

A Coruña

15084

Tordoia

A Coruña

15086

Trazo

A Coruña

15088

Val do Dubra

A Coruña

15090

Vilasantar

A Coruña

15092

Vimianzo

A Coruña

15093

Zas

A Coruña

15902

Oza-Cesuras

A Coruña

27001

Abadín

Lugo

27002

Alfoz

Lugo

27003

Antas de Ulla

Lugo

27004

Baleira

Lugo

27006

Becerreá

Lugo

27007

Begonte

Lugo

27008

Bóveda

Lugo

27009

Carballedo

Lugo

27010

Castro de Rei

Lugo

27011

Castroverde

Lugo

27012

Cervantes

Lugo

27014

Corgo, O

Lugo

27015

Cospeito

Lugo

27016

Chantada

Lugo

27017

Folgoso do Courel

Lugo

27018

Fonsagrada, A

Lugo

27019

Foz

Lugo

27020

Friol

Lugo

27021

Xermade

Lugo

27022

Guitiriz

Lugo

27023

Guntín

Lugo

27024

Incio, O

Lugo

27026

Láncara

Lugo

27027

Lourenzá

Lugo

27028

Lugo

Lugo

27029

Meira

Lugo

27030

Mondoñedo

Lugo

27031

Monforte de Lemos

Lugo

27032

Monterroso

Lugo

27033

Muras

Lugo

27034

Navia de Suarna

Lugo

27035

Negueira de Muñiz

Lugo

27037

Nogais, As

Lugo

27038

Ourol

Lugo

27039

Outeiro de Rei

Lugo

27040

Palas de Rei

Lugo

27041

Pantón

Lugo

27042

Paradela

Lugo

27043

Páramo, O

Lugo

27044

Pastoriza, A

Lugo

27045

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

27046

Pol

Lugo

27047

Pobra do Brollón, A

Lugo

27048

Pontenova, A

Lugo

27049

Portomarín

Lugo

27050

Quiroga

Lugo

27052

Ribas de Sil

Lugo

27053

Ribeira de Piquín

Lugo

27054

Riotorto

Lugo

27055

Samos

Lugo

27057

Sarria

Lugo

27058

Saviñao, O

Lugo

27059

Sober

Lugo

27060

Taboada

Lugo

27061

Trabada

Lugo

27062

Triacastela

Lugo

27063

Valadouro, O

Lugo

27065

Vilalba

Lugo

27901

Baralla

Lugo

27902

Burela

Lugo

32001

Allariz

Ourense

32002

Amoeiro

Ourense

32003

Arnoia, A

Ourense

32004

Avión

Ourense

32005

Baltar

Ourense

32006

Bande

Ourense

32007

Baños de Molgas

Ourense

32008

Barbadás

Ourense

32009

Barco de Valdeorras, O

Ourense

32010

Beade

Ourense

32011

Beariz

Ourense

32012

Blancos, Os

Ourense

32013

Boborás

Ourense

32014

Bola, A

Ourense

32015

Bolo, O

Ourense

32016

Calvos de Randín

Ourense

32017

Carballeda de Valdeorras

Ourense

32018

Carballeda de Avia

Ourense

32019

Carballiño, O

Ourense

32020

Cartelle

Ourense

32021

Castrelo do Val

Ourense

32022

Castrelo de Miño

Ourense

32023

Castro Caldelas

Ourense

32024

Celanova

Ourense

32025

Cenlle

Ourense

32026

Coles

Ourense

32027

Cortegada

Ourense

32028

Cualedro

Ourense

32029

Chandrexa de Queixa

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32031

Esgos

Ourense

32032

Xinzo de Limia

Ourense

32033

Gomesende

Ourense

32034

Gudiña, A

Ourense

32035

Irixo, O

Ourense

32036

Xunqueira de Ambía

Ourense

32037

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

32038

Larouco

Ourense

32039

Laza

Ourense

32040

Leiro

Ourense

32041

Lobeira

Ourense

32042

Lobios

Ourense

32043

Maceda

Ourense

32044

Manzaneda

Ourense

32045

Maside

Ourense

32046

Melón

Ourense

32047

Merca, A

Ourense

32048

Mezquita, A

Ourense

32049

Montederramo

Ourense

32050

Monterrei

Ourense

32051

Muíños

Ourense

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

32053

Oímbra

Ourense

32054

Ourense

Ourense

32055

Paderne de Allariz

Ourense

32056

Padrenda

Ourense

32057

Parada de Sil

Ourense

32058

Pereiro de Aguiar

Ourense

32059

Peroxa, A

Ourense

32060

Petín

Ourense

32061

Piñor

Ourense

32062

Porqueira

Ourense

32063

Pobra de Trives, A

Ourense

32064

Pontedeva

Ourense

32065

Punxín

Ourense

32066

Quintela de Leirado

Ourense

32067

Rairiz de Veiga

Ourense

32068

Ramirás

Ourense

32069

Ribadavia

Ourense

32070

San Xoán de Río

Ourense

32071

Riós

Ourense

32072

Rúa, A

Ourense

32073

Rubiá

Ourense

32074

San Amaro

Ourense

32075

San Cibrao das Viñas

Ourense

32076

San Cristovo de Cea

Ourense

32077

Sandiás

Ourense

32078

Sarreaus

Ourense

32079

Taboadela

Ourense

32080

Teixeira, A

Ourense

32081

Toén

Ourense

32082

Trasmiras

Ourense

32083

Veiga, A

Ourense

32084

Verea

Ourense

32085

Verín

Ourense

32086

Viana do Bolo

Ourense

32087

Vilamarín

Ourense

32088

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

32089

Vilar de Barrio

Ourense

32090

Vilar de Santos

Ourense

32091

Vilardevós

Ourense

32092

Vilariño de Conso

Ourense

36001

Arbo

Pontevedra

36002

Barro

Pontevedra

36003

Baiona

Pontevedra

36005

Caldas de Reis

Pontevedra

36007

Campo Lameiro

Pontevedra

36009

Cañiza, A

Pontevedra

36010

Catoira

Pontevedra

36013

Covelo

Pontevedra

36014

Crecente

Pontevedra

36015

Cuntis

Pontevedra

36016

Dozón

Pontevedra

36017

Estrada, A

Pontevedra

36018

Forcarei

Pontevedra

36019

Fornelos de Montes

Pontevedra

36020

Agolada

Pontevedra

36021

Gondomar

Pontevedra

36024

Lalín

Pontevedra

36025

Lama, A

Pontevedra

36026

Marín

Pontevedra

36028

Meis

Pontevedra

36029

Moaña

Pontevedra

36030

Mondariz

Pontevedra

36031

Mondariz-Balneario

Pontevedra

36032

Moraña

Pontevedra

36033

Mos

Pontevedra

36034

Neves, As

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36036

Oia

Pontevedra

36037

Pazos de Borbén

Pontevedra

36038

Pontevedra

Pontevedra

36039

Porriño, O

Pontevedra

36041

Poio

Pontevedra

36042

Ponteareas

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36047

Rodeiro

Pontevedra

36048

Rosal, O

Pontevedra

36050

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36052

Silleda

Pontevedra

36054

Tomiño

Pontevedra

36055

Tui

Pontevedra

36057

Vigo

Pontevedra

36058

Vilaboa

Pontevedra

36059

Vila de Cruces

Pontevedra

36060

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36061

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36902

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

ANEXO V

Ayuntamientos adheridos a Sapraga en 2021

Código del ayuntamiento

Nombre del ayuntamiento

Provincia

15002

Ames

A Coruña

15004

Ares

A Coruña

15008

Bergondo

A Coruña

15011

Boiro

A Coruña

15016

Camariñas

A Coruña

15019

Carballo

A Coruña

15901

Cariño

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15030

Coruña, A

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15036

Ferrol

A Coruña

15041

Laracha, A

A Coruña

15040

Laxe

A Coruña

15043

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15044

Mañón

A Coruña

15048

Miño

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15052

Muxía

A Coruña

15058

Oleiros

A Coruña

15062

Outes

A Coruña

15067

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

15068

Ponteceso

A Coruña

15069

Pontedeume

A Coruña

15070

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

27005

Barreiros

Lugo

27092

Burela

Lugo

27013

Cervo

Lugo

27064

Vicedo, O

Lugo

27066

Viveiro

Lugo

27025

Xove

Lugo

32004

Avión

Ourense

32030

Entrimo

Ourense

32083

Veiga (A)

Ourense

36003

Baiona

Pontevedra

36004

Bueu

Pontevedra

36022

Grove, O

Pontevedra

36023

Guarda, A

Pontevedra

36026

Marín

Pontevedra

36029

Moaña

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36041

Poio

Pontevedra

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

36045

Redondela

Pontevedra

36051

Sanxenxo

Pontevedra

36054

Tomiño

Pontevedra

36057

Vigo

Pontevedra