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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 21 de julio de 2022 Pág. 41026

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 7 de julio de 2022 por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Porto do Son (expediente SCOVID/PORTODOSON/0022 y veintiocho más).

El Ayuntamiento de Porto do Son acordó la incoación del expediente sancionador SCOVID/PORTODOSON/0022 y veintiocho más por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Porto do Son, situadas en la calle Atalaia, 7, Porto do Son (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Las personas interesadas disponen del plazo indicado en el párrafo anterior para presentar, ante la persona instructora del expediente, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, de conformidad con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no efectuar alegaciones en el referido plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 44.bis.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se informa a las personas interesadas de que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 25 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad o de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento, o el 50 % en el caso de reconocimiento de su responsabilidad y de pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. La efectividad de cualquiera de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El presente anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2022

Sonia Rial Barreiro
Funcionaria de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF de la persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

SCOVID/PORTODOSON/0022

X5320009V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones produci das tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0024

33283632X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0025

53489293X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0026

76965840C

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0037

49667512R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0038

54227570X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0052

52456869X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0056

34568047J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0063

39485760G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0064

X1731372R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0065

33266321H

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0067

36039488Y

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0069

52458821F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0071

76968135S

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0086

32798974P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0091

02872868F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0092

76779100V

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0094

72511526R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0098

45909000B

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0100

72497994Q

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0105

46090374F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0106

05442223D

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0107

47243380T

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0108

21767336K

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0110

47960379C

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0116

46092436E

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0131

78808094C

Incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la autoridad sanitaria consistentes en limitaciones a las agrupaciones de personas en reuniones y/o encuentros, tanto en el ámbito privado como público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.f) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0134

78810660X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/PORTODOSON/0136

53485101G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros