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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 19 de julio de 2022 Pág. 40647

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 5 de julio de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Marín (expediente SCOVID/MARÍN/0159 y veinticuatro más).

El Ayuntamiento de Marín dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/
MARÍN/0159 y veinte y cuatro más, por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Marín, situadas en la avenida de Ourense, 3, Marín (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

El plazo de ingreso de las multas impuestas en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El pago de las sanciones impuestas en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Marín, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2022

Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF

persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/MARIN/0159

45399982Y

Incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, de obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia.

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/MARIN/0171

33307899N

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

80 euros

SCOVID/MARIN/0177

53111648W

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

80 euros

SCOVID/MARIN/0187

32669241H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el punto 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020

Artículo 58.1.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/MARIN/0201

52494362J

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 58.1.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/MARIN/0225

70428816X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0236

77414147B

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0246

34554633P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0250

54321190C

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0285

Y0625134P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0298

35280989R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0332

54320015H

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0341

76931281F

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0345

53111373A

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0367

35457379G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0371

53119434Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0412

35282470X

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0420

52498152P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0494

52498594J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Punto 1.4 del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0212

52494362J

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0227

49079156P

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0234

35459661D

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0240

77416022T

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0241

35600656Z

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/MARIN/0243

52111331R

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros