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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 18 de julio de 2022 Pág. 40309

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la selección de centros que participarán en la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP en el curso 2022/23 y se dictan instrucciones para su funcionamiento en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de la ordenación e integración profesional, establece en su artículo 6 que se promoverá la necesaria colaboración con las distintas administraciones públicas y la iniciativa privada. Esta participación se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación del alumnado en los centros de trabajo y la relación de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y en la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales.

Esta misma Ley orgánica 3/2022 establece que la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, viene a desarrollar lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece como uno de sus principios la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida, promoviéndose la articulación y la complementariedad de la educación formal y no formal.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 1224/2009, y en el Real decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1224/2009, esta consellería reguló el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades viene promoviendo una participación más activa de la empresa en el proceso formativo del alumnado de enseñanzas de formación profesional. Así, en el curso 2019/20 se puso en marcha la Red gallega de dinamización de la FP dual, lo que posibilitó que la modalidad de FP dual experimentase un importante crecimiento en los últimos años.

Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se crea la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP y se dictan instrucciones para su funcionamiento, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad puso en marcha la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP, que vino a ampliar y reforzar el trabajo realizado hasta el momento por la Red gallega de dinamización de la FP dual.

A la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP incorporó los centros que formaban parte de la Red de centros dinamizadores de la FP dual, y los centros integrados de formación profesional incluidos en el Decreto 107/2021, de 1 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas. Esta red trabaja en el mayor acercamiento entre la formación profesional y las empresas, de manera que se atiendan las necesidades de personal cualificado de los diferentes sectores productivos y se favorezca la mejora de la competitividad y el desarrollo de nuestro tejido productivo, y la Industria 4.0.

La Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP puede ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Es preciso, por tanto, realizar la convocatoria de la selección de centros que formarán parte de la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP en el curso 2022/23 y dictar las instrucciones para el funcionamiento de dicha red, y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es convocar y establecer las bases para la selección de centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que participen en la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP durante el curso 2022/23 y establecer los criterios del funcionamiento de la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP.

2. Será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los que se impartan enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2. Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP

1. La Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP actuará bajo la dirección y la coordinación de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

2. La red estará constituida por todos los centros integrados de formación profesional (CIFP) dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y los institutos de educación secundaria (IES) que resulten seleccionados en la presente convocatoria.

3. Cada centro incluido en la Red gallega de dinamización de la relación con empresas en la FP contará con una persona responsable de la dinamización de la relación con empresas, que actuará de manera coordinada con el resto de personas dinamizadoras de la red, bajo la dirección, coordinación, planificación y supervisión de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

4. Esta red actuará como punto de atención al empresariado y establecerá un canal de comunicación directa entre administraciones, centros educativos y empresas.

Artículo 3. Responsable de la dinamización de la relación con empresas

1. La dirección de cada centro educativo le propondrá a la Dirección General de Formación Profesional una persona de entre el profesorado del centro que, con carácter general, tenga destino definitivo, para el desarrollo de las funciones de responsable de la dinamización de la relación con empresas.

2. La persona responsable de la dinamización de la relación con empresas tendrá dedicación completa y exclusiva para el desarrollo de sus funciones.

3. Cada nombramiento de la persona responsable de la dinamización de la relación con empresas determinará los períodos de desarrollo de sus funciones.

4. La persona responsable de dinamización actuará en el marco de la zona, de los sectores y de los ámbitos asignados por la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo, en coordinación con el resto de dinamizadores de la red, en especial los de la misma zona, y bajo la coordinación, la planificación y la supervisión de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

5. La Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo determinará las zonas de dinamización en las que actúa cada persona responsable de la dinamización de la relación con empresas.

Artículo 4. Funciones de la persona responsable de la dinamización de la relación con empresas

1. Las funciones de la persona responsable de la dinamización de la relación con empresas son las siguientes:

a) Determinación de empresas y centros de trabajo con disposición para desarrollar en su empresa procesos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales sobre sus personas empleadas.

b) Determinación de profesionales que desempeñan la actividad en empresas con capacidades y competencias para participar en los procesos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

c) Determinación de empresas y centros de trabajo en la zona de actuación para disposición de participar, junto con centros educativos, en la implantación de oferta de FP en la modalidad dual.

d) Determinación de empresas y centros de trabajo con disposición para participar, junto con centros educativos, en el desarrollo del módulo de Formación en centros de trabajo.

e) Determinación de empresas y centros de trabajo con disposición para participar en estancias de formación de profesorado en la empresa.

f) Determinación de empresas y centros de trabajo con disposición para desarrollar actuaciones de formación, en base tanto a los elementos curriculares formativos existentes como en los elementos del Catálogo nacional de cualificaciones o de programas específicos ajustados a las necesidades de formación que precisan las empresas.

g) Participación en ferias y eventos sectoriales de difusión de la formación profesional, bajo la coordinación de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo.

h) Difundir en el tejido empresarial del ámbito de actuación de su dinamización, así como en el ecosistema educativo y en la ciudadanía, los procesos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, la FP dual y cualquier otra acción que impulse una mayor relación de las empresas y de los centros de trabajo con los centros educativos.

i) Divulgar la FP entre el alumnado de otros niveles educativos, para lo que contarán con la colaboración de los centros en los que se impartan estas enseñanzas, especialmente con los departamentos de orientación, a fin de favorecer la orientación vocacional y profesional.

2. Al objeto de favorecer el correcto desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dinamización de la relación con empresas deberán participar en las actividades de formación que se determinen desde la Dirección General de Formación Profesional.

3. En los CIFP la persona responsable de la dinamización de la relación con empresas se coordinará con el Departamento de Relación con Empresas y con el Departamento de Acreditación y Pruebas de su centro, en las funciones que puedan ser complementarias, impulsando el trabajo de estos departamentos y colaborando en los objetivos comunes.

Artículo 5. Centros destinatarios de la convocatoria

Podrán participar en el procedimiento de selección de esta convocatoria los centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que impartan en el curso 2022/23 enseñanzas de formación profesional.

Artículo 6. Documentación a presentar

Los centros docentes, junto a la solicitud firmada por la persona encargada de la dirección del centro, aportarán la siguiente documentación, ordenada y organizada según el siguiente esquema:

a) Curriculum vitae de la persona propuesta como responsable de la dinamización de la relación con empresas.

b) Información de la relación con empresas en el desarrollo de FP dual (detalle de los proyectos de FP dual desarrollados en los últimos cinco cursos académicos, y de las empresas participantes en ellos).

c) Información de la relación con empresas en el desarrollo de procedimiento de ARA (detalle del desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesional en los últimos cinco cursos académicos, por parte tanto del centro como de profesorado del centro, y de las empresas participantes en ellos).

d) Información de la relación con empresas en el desarrollo de proyectos de innovación (detalle del desarrollo de proyectos de innovación en los últimos cinco cursos académicos, por parte tanto del centro como de profesorado del centro, y de las empresas participantes en ellos).

La relación de documentación presentada vendrá firmada por el/la director/a del centro educativo.

Artículo 7. Proceso de solicitud y plazo de presentación

1. Cada centro deberá enviar una única solicitud firmada por la persona encargada de la dirección del centro, dirigida al director general de Formación Profesional. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación indicada en el punto anterior.

Las solicitudes y la documentación indicada en el punto anterior se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través del formulario correspondiente al procedimiento de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado (código PR004A). Además, se remitirá copia de la solicitud y de la documentación al correo electrónico sopre@edu.xunta.gal, según los plazos establecidos.

2. Una vez recibida la solicitud de participación, la Dirección General de Formación Profesional podrá solicitar un informe a la Inspección Educativa.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y concluirá el día 29 de julio de 2022.

Artículo 8. Selección de los centros

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidad seleccionará los centros que se integrarán en la red mediante una comisión con la siguiente composición:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo

– Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

– Las personas titulares de las jefaturas de servicio de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo, y de la Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

– Las personas funcionarias de la Subdirección General de Innovación Profesional y Coordinación con el Sistema Productivo, que desempeñarán la función de coordinación de la red.

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, que desempeñará la función de secretario/a.

La comisión valorará las solicitudes presentadas y elevará una propuesta de centros para incorporar a la red al director general de Formación Profesional.

Artículo 9. Resolución

El director general de Formación Profesional dictará una resolución que contendrá la relación de centros que se incorporarán a la red en las páginas web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades www.edu.xunta.gal y www.edu.xunta.gal/fp, y en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la conclusión del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se publique la resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2022

José Luis Mira Lema
Director general de Formación Profesional