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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 13 de julio de 2022 Pág. 39729

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de solicitudes y el de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, de hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z).

En el Diario Oficial de Galicia número 66, de 5 de abril de 2022, se publicó la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigidos a autónomos y pymes con actividad de comercio, de hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este aspecto se desarrolla en el artículo 25, que contempla que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022, y en el artículo 27.3.a) 3º, que establece que la fecha de los justificantes de gasto y de pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de las bases reguladoras el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de julio de 2022.

Dada la situación actual de elevada y persistente inflación que afecta especialmente al coste de la energía y, en concreto, de la electricidad, se considera necesario intensificar el apoyo y la mejora energética de las pymes, para lo que resulta necesario ampliar el plazo de presentación de nuevas solicitudes y, consecuentemente, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo lo anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z), en el sentido siguiente:

El artículo 3.1 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

El artículo 9.2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de agosto de 2022».

EL artigo 25 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022».

El segundo párrafo del apartado 3.a) 3º del artículo 27 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha de los justificantes de gasto y de pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2022, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras».

Segundo. Publicar esta resolución el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra la presente resolución no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2022

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia