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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 38989

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril (códigos de procedimiento IF310A, IF310B e IF310C).

El Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español, en relación con la Directiva 2008/68/CE, en lo que afecta al transporte por carretera, le imponen a las empresas que transporten mercancías peligrosas o efectúen operaciones de carga o descarga, disponer por lo menos de un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades.

Por su parte, el Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, modificado por la disposición final tercera del Real decreto 97/2014, establece que las empresas que transporten mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculada a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, al menos un consejero de seguridad.

El Real decreto 97/2014 establece que para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, el consejero deberá superar previamente un examen sobra las obligaciones que les correspondan y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE número 59, de 9 de marzo), determina las modalidades de los exámenes que se deben superar, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Asimismo, dispone que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a tener lugar. En su virtud,

RESUELVO:

Primero. Convocar las pruebas para obtener y/o renovar el certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2022.

Esta convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo I a esta resolución.

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, todo esto de conformidad con el dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de las pruebas, modalidades y programa

1. Se regirán por las bases contenidas en este anexo:

a) Las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310A).

b) Las pruebas para renovar el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310B).

c) La devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310C).

Participarán en las pruebas de la modalidad a) aquellas personas que aspiren a obtener por vez primera el certificado. Participarán en la modalidad b) aquellas personas que ya sean titulares del certificado y necesiten renovarlo de conformidad con la normativa vigente; en concreto, dicho certificado estará en vigor y dentro de su último año de validez el día de la realización de las pruebas.

2. Las pruebas indicadas en el punto anterior abarcarán las siguientes especialidades:

a) Todas las clases.

b) Clase 1 (materias y objetos explosivos).

c) Clase 2 (gases).

d) Clase 7 (materias radiactivas).

e) Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR- y en el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas -RID-).

f) Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

3. Las personas aspirantes podrán presentarse a una o a varias de las pruebas convocadas, tanto para cada modalidad –transporte por carretera o por ferrocarril– como para una de las especialidades indicadas en el punto anterior. Cada una de las pruebas para las que se solicite la inscripción dará lugar, en cualquier caso, al abono de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

4. Cuando un consejero amplíe el campo de aplicación de su certificado durante su período de validez, el período de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior, según lo dispuesto en el punto 1.8.3.19 del ADR 2021.

5. La normativa sobre la que versarán los ejercicios será el ADR, el RID y demás legislación estatal, comunitaria e internacional que afecte al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. La referida normativa será la vigente en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del correspondiente certificado se referirán, como mínimo, a las materias que en dicho anexo se relacionan.

Segunda. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo II de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310A.

Asimismo, las solicitudes para tomar parte en las pruebas para renovar el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo III de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310B.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Lo contenido en este punto tambien es de aplicación para la solicitud del anexo IV.

3. El plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. La no presentación de la solicitud y el no pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como lo único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquiera cambio de él.

Tercera. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Justificante de pago de la tasa (código 31.01.20), excepto que el pago de la taxa se incie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica, en este caso no es necesario adjuntar dicho justificante en los procedimientos IF310A y IF310B.

Certificado de discapacidad emitido por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener dichos documentos podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier lugar y registro establecido en la normativa reguladora del procedimento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán adquirir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

b) Estar inscrito como demandante de empleo con fecha concreta.

c) Importes de la prestación de desempleo percibidos a fecha actual.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Derechos de examen

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veintisiete con treinta y un euros (27,31 €), por cada una de las modalidades de prueba y especialidades a las que la persona solicitante se presente, en los procedimientos IF310A e IF310B.

2. El ingreso de la/las tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, las personas aspirantes tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad o de la Dirección General de Movilidad, en los Servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la Consellería.

Los impresos de autoliquidación se cumplimentarán indicando los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de Servicios Centrales: código: 13.

– Servicio de Movilidad: código: 02.

–Denominación: inscripción en las pruebas para la cualificación como conselleiros de seguridad: código: 31 01 20.

3. Asimismo, el ingreso de la/las tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, quedan exentos del abono de tasas por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes a la fecha de convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Séptima. Admisión de personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas revisará si estas reúnen las condiciones previstas en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

Finalizado este proceso, se expondrá en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo de su exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/
convocatorias) las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4. Excepto en los supuestos previstos en el punto 4 de la base octava, se les devolverán los derechos de examen a las personas aspirantes que resulten excluidas definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten, empleando el modelo que figura como anexo IV de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310C, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación indicada en el punto anterior.

Octava. Realización de los ejercicios

1. La fecha o fechas de realización de las pruebas, así como los cuadros de horarios, se acordarán por el tribunal y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha o fechas elegidas. En todo caso, tendrán lugar en la primeria quincena del mes de noviembre de 2022.

En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin perjuicio de las que, para el mismo fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

3. Las personas aspirantes deberán presentarse para hacer las pruebas con el documento nacional de identidad original y en vigor, o con otro documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. De no hacerlo así, no serán admitidas a la realización de las pruebas.

Se recomienda igualmente que concurran proveídas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

4. Las personas excluidas por no comparecer en el momento del llamamiento o por carecer de la documentación necesaria para acceder al recinto donde tengan lugar las pruebas no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.

5. De resultar necesario, el tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán anexarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para realizar los ejercicios.

6. Las personas aspirantes respetarán, en su caso, las medidas de seguridad que por causa de la COVID-19 adopte el Tribunal y que serán publicadas en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias).

Novena. Corrección de los ejercicios y cualificaciones

1. Concluidos los ejercicios, las relaciones de respuestas que el tribunal estime correctas serán publicadas en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias). Para que las personas aspirantes puedan verificar su resultado, el tribunal establecerá los mecanismos precisos para que aquellas puedan obtener copia de su hoja de respuestas, después de realizar los ejercicios.

2. Una vez publicadas conforme al punto anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas aspirantes dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante la secretaria del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes.

En el caso de no presentarlas directamente ante la secretaria, para que sean tomadas en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada a la dirección electrónica control-transportes@xunta.gal, dirigida a la secretaria del tribunal.

Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración más alegatos respecto al contenido de los exámenes.

1. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará las relaciones definitivas de respuestas correctas y, acto seguido, corregirá los ejercicios de acuerdo con ellas. Estas relaciones, así como las cualificaciones provisionales, serán expuestas en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias).

2. Después de que se publiquen las relaciones con las cualificaciones provisionales, se abrirá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas aspirantes le hagan llegar a la secretaria del tribunal las peticiones de revisión.

En el caso de no presentarlas directamente ante la secretaria, para que sean tomadas en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la solicitud de revisión presentada a la dirección electrónica control-transportes@xunta.gal, dirigida a la secretaria del Tribunal.

3. Una vez revisados los ejercicios, el tribunal aprobará las relaciones de cualificaciones definitivas.

Estas relaciones serán expuestas en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias)

Asimismo, el tribunal le remitirá a la Dirección General de Movilidad dichas relaciones, a efectos de que se expidan los correspondientes certificados de consejeros de seguridad.

Décima. Estructura y cualificación de los ejercicios

1. La estructura de los ejercicios y su forma de cualificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE número 59, de 9 de marzo de 2004).

2. La prueba que deben superar las personas aspirantes en la modalidad de obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas consta de dos ejercicios:

a) El primero de ellos consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos, y será preciso conseguir un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización.

Las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni emplear máquina calculadora para realizar este ejercicio, y dispondrán para hacerlo de, como máximo, 60 minutos.

b) El segundo ejercicio consistirá en realizar estudios o supuestos sobre las tareas y obligaciones que deberá realizar y/o cumplir el conselleiro, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente. Este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

Este ejercicio se puntuará entre 0 y 100 puntos y será necesario conseguir un mínimo de 50 para superarla.

Las personas aspirantes podrán consultar textos normativos en formato papel para realizar este ejercicio, siempre que en ellos no figuren comentarios o resolución de casos prácticos. Asimismo, podrán ir provistos de máquina calculadora sin memoria RAM para efectuar las operaciones matemáticas que cumplan. No se admitirá el empleo de tablets ni teléfonos móviles.

Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán, como máximo, de 60 minutos.

3. La prueba que deben superar las personas aspirantes en la modalidad de renovación del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos y será preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización.

Las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni emplear máquina calculadora para realizar esta prueba, y para hacerlo dispondrán de, como máximo, 60 minutos.

Decimaprimera. Tribunal

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

Presidente: Marta Vázquez Sanjurjo.

Presidente suplente: Antón García Río.

Vocales:

María Inmaculada Carril Barco.

Antonio Jesús Blas Fernández.

Pilar Méndez Vázquez.

Vocales suplentes:

Eduardo Suárez Campo.

Águeda Silva Seoane.

Tamara Subiela Gómez.

Secretaria: Elena Prado Veiga.

Secretario suplente: Marta Figueiras García.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma de la secretaria y el visto bueno del presidente.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG número 122, de 25 de junio), el referido tribunal se calificará como de categoría primera.

Decimasegunda. Información a las personas interesadas

Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/convocatorias).

b) Los teléfonos 981 54 45 54 o 981 54 45 73 de dicha dirección general.

c) Dirección electrónica: control-transportes@xunta.gal

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