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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 7 de julio de 2022 Pág. 38759

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 23 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante en explotaciones de ganado bovino garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y con subsidiación de los tipos de interés (código de procedimiento MR553D).

BDNS (Identif.): 637460.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo las personas físicas autónomas o jurídicas titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia no competitiva, para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante en explotaciones bovinas garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con concesión de la subsidiación de los tipos de interés de dichos préstamos (ayudas de minimis) por parte de la Consellería del Medio Rural (código del procedimiento MR553D). Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en esta orden, las garantías y tipos de interés de los préstamos que las personas interesadas formalicen con las entidades financieras adheridas, mediante la firma del correspondiente convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Instrumento financiero de gestión centralizada, y que hayan firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural para instrumentar los préstamos indicados.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de junio de 2022 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante en explotaciones de ganado bovino garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y con subsidiación de los tipos de interés (código de procedimiento MR553D).

Cuarto. Importe

El importe a solicitar en ningún caso superará la cuantía que resulte de multiplicar el número de vacas adultas mayores de 24 meses de la explotación de vacuno de leche por 1.000 euros, y 300 euros en el caso de cabezas para explotaciones de vacuno de carne. Las unidades de ganado se considerarán a 1 de abril de 2022. En todo caso, el importe máximo del préstamo que se conceda será de 30.000 euros por explotación.

Préstamo de financiación de capital circulante.

La cuantía asignada en esta convocatoria por la Consellería del Medio Rural para costear las garantías de este IFGC destinado a las explotaciones agrarias se financia con cargo al concepto 14.04.712B.841.01 y código de proyecto 2022 00140 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una anualidad para el año 2022 de 4.000.000 euros.

Estas garantías están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

Subsidiación de los tipos de interés.

La Consellería del Medio Rural subsidiará los tipos de interés del préstamo, con un límite máximo de 2 puntos porcentuales, y sin que en ningún caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria y en las cláusulas del convenio. Los intereses serán de tipo variable con revisión anual.

La subsidiación de los tipos de interés regulada en esta orden se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712B.470.1 (proyecto 2010 01153) por un importe de 1.000.000 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuido en las siguientes anualidades: para el 2022, 250.000 euros; para el 2023, 416.666,67 euros; para el 2024, 250.000 euros; y para el 2025, 83.333,33 euros.

Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural