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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 4 de julio de 2022 Pág. 38013

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 20 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Muller 22, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convoca para el año 2022 (código de procedimiento TR770A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las Vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2022 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo de calidad y a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo. La presente orden busca pues, impulsar la contratación indefinida de las mujeres, por ser todavía un colectivo vulnerable en lo que al acceso al empleo indefinido se refiere.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local a fin de conseguir una estrategia común de acción.

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en el área política VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema nacional de empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con Mecanismo de recuperación y resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión Plan nacional de competencias digitales y Novas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo recogidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los datos de incorporación de las mujeres al mundo laboral en España y en Galicia siguen estando por detrás de la media europea, por causas socialdemográficas estructurales que dificultan su acceso a este mercado o las alejan del tejido productivo. Además los contextos de crisis económica como la generada por la reciente pandemia de COVID-19, ponen en riesgo la estabilidad y la calidad en el empleo tanto de hombres como de mujeres, siendo estas las más perjudicadas, dados los obstáculos que ya de por sí afrontan y siendo también las que mayores tasas de expulsión presentan, convirtiéndose en uno de los colectivos más afectados, por lo que se hace preciso articular medidas específicas que mejoren su acceso al mercado.

La Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Igualmente esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en lo regulado en el Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, aprobado el 16 de junio de 2021 por Decisión del Consejo de Europa; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que proporcionarán las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.472.0, código de proyecto 2022 00099, con un crédito de 5.500.000 euros y en la aplicación 11.04.322C.481.8, código de proyecto 2022 00099, con un crédito de 500.000 euros, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a la convocatoria para el año 2022 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo (código de procedimiento TR770A).

2. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo que se celebren desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022 con mujeres desempleadas.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá por mujer desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

4. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del «Programa Muller 22», que constituye una actuación incluida en la Inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, comprendida en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

5. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Presupuesto

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el marco del Mecanismo para la recuperación y la resiliencia.

2. La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación: 11.04.322C.472.0 (código del proyecto 2022 00099) por importe de 5.500.000 euros y en la aplicación 11.04.322C.481.8, código de proyecto 2022 00099, con un crédito de 500.000 euros, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022; crédito total de la convocatoria 6.000.000 euros.

3. La cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria podrá incrementarse, condicionando dicho incremento a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También podrán ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

4. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 4. Requisitos de las contrataciones

La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención deberá ser indefinida inicial, incluida la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con una jornada a tiempo completo.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud.

Artículo 5. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, según el modelo del anexo II.

3. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 6. Cuantía de los incentivos

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada contratada.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Artículo 7. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá usarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/Chave 365).

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2022, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Que la entidad beneficiaria se compromete a prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

Artículo 9. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se presentara la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración Digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 5 de esta orden (anexo II).

c) Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo III).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR770A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión por la regla de minimis.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones.

i) Información sobre el mantenimiento del empleo de las personas contratadas con cargo a estas ayudas durante 2 años.

j) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

k) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses, de la persona trabajadora contratada.

l) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

m) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 15. Resolución de la concesión

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, subscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 18, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al ser aceptada con la presentación de la solicitud.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En el supuesto de agotamiento del crédito y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento del crédito de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento del crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Forma de pago y justificación

El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas para la contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con mujeres que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44º del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 21. Deberes de las personas o entidades beneficiarias

Son deberes de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas y subvenciones:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna mujer por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una mujer desempleada. Para cumplir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de 3 años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

h) La percepción de los fondos del Plan de recuperación y resiliencia está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

j) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y hará mención al origen de la financiación, de la Unión Europea, NextGenerationEU. Para ello, incorporará un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Aquellas otros deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Incumplimiento de deberes y reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas cuando la persona o entidad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden de convocatoria.

Por cada contratación subvencionada y no substituida conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 21 procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Procederá el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la substitución de la mujer que causó baja.

Procederá el reintegro parcial si se efectuó el relevo pero ésta no fue hecha en el plazo establecido en el apartado a) del artículo 21. En este caso la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviera vacante.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre ). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Seguimiento, control y evaluación

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la oficina Nacional de Auditoria y, cuando proceda, de la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo lo del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).

Tanto en la fase de concesión de ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las personas y entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con el previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») según lo recogido en el anexo I.

4. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en Galicia, respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se incurrió, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma.

Artículo 26. Identificación y publicidad

Las actuaciones subvencionadas que configuren en el «Programa Muller 22» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationIU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a alguna entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, si es el caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Disposición adicional primera. Aportación de información

La Comunidad Autónoma gallega enviará al Servicio Público de Empleo Estatal la información y documentación necesaria para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional tercera. Comunicación a la base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, la administración podrá acceder al Registro de titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su Reglamento, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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