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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 30 de junio de 2022 Pág. 37438

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Amaro

ANUNCIO de titulares imposibles de notificar y desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

Referencia número 2022/0085.

Despues de tener conocimiento en este ayuntamiento de que la parcela con referencia catastral 32075A020000170000EF, sita en el paraje de Casanovoa, parroquia de Grixoa (Santa María), tiene árboles que incumplen la vigente normativa en materia de prevención de incendios, dado que no se le da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y sus posteriores modificaciones, en lo referente a la obligación de las personas responsables de gestionar la biomasa vegetal con los criterios recogidos en la ley y en cuanto a la existencia de especies arbóreas no permitidas en la faja de protección.

A la vista de las competencias que me otorga la legislación de aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar el oportuno expediente por imposibilidad de notificación a Julio Garriga Rodríguez y Silvia Garriga Rodríguez, titulares de la parcela con referencia catastral 32075A020000170000EF, según información solicitada a tal efecto, para que en el plazo de quince días, desde que se notifique el contenido de esta resolución, se gestione la biomasa de la parcela en la franja de 50 metros perimetrales a las edificaciones más cercanas. Asimismo, deberá retirar todas aquellas especies de las recogidas en la disposición adicional tercera de la citada ley (pino, eucalipto, mimosa…) que se encuentren en esos 50 metros.

Segundo. Publicar el presente anuncio por imposibilidad de notificación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, cuyo plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Tercero. En caso contrario, y según lo dispuesto en el artículo 53.bis, añadido por la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en su modificación de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales, previos los trámites oportunos, se procederá por parte de este ayuntamiento a la imposición de multas coercitivas reiterables y, en su caso, a la ejecución subsidiaria, cuyos costes serán repercutidos a los infractores. Todo ello sin perjuicio de la remisión del expediente a la Consellería del Medio Rural para la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Cuarto. Comunicarles a los titulares que disponen de un plazo de 10 días, desde la recepción de la presente, para alegar por escrito lo que estimen pertinente en relación con el asunto.

Así se dispone a los únicos efectos de dar fe pública y reconocimiento de firma.

San Amaro, 7 de junio de 2022

Fernando Rodríguez Redondo
Alcalde