Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, se notifica a través de este anuncio el requerimiento de enmienda y mejora de la solicitud que inicia el procedimiento al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B) publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero de 2021.
A los efectos se emplaza a la persona interesada que figura en dicho anexo, por sí o a través de la persona que la represente legalmente, para que comparezca en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, 8B, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición el expediente para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la enmienda y mejora de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Asimismo, este anuncio será publicado en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se le advierte que, de no realizar la enmienda en el plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, practicada por comparecencia, se le tendrá por desistida de su petición, después de la resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2022
Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Núm. de expediente |
Persona interesada DNI/NIE/pasaporte |
Acto que se notifica y fecha |
BS403B-2021-00013554 |
116572870 |
Requerimiento enmienda solicitud de 7.3.2022 |