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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 27 de junio de 2022 Pág. 36725

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Porriño

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se desconocen los titulares de los bienes que se relacionan a continuación y que resulta imposible establecer comunicación con ellos, se informa a los responsables de su obligación legal de gestionar la biomasa y de retirar las especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Nº de expediente

Titular

Referencia catastral

Lugar

Parroquia

2766/2022

En investigación

36039A023007710000DB

Penedos-A Insua

Atios

En consecuencia, se les comunica a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, su obligación de gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas prohibidas, y se les concede un plazo de quince (15) días naturales, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación, con el apercibimiento y la advertencia de que:

1º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, este ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas, retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

2º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa. Asimismo, se podrán decomisar las especies arbóreas prohibidas retiradas por esta Administración.

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

4º.a) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves).

b) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1 000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

O Porriño, 3 de junio de 2022

Manuel Alejandro Alonso Lorenzo
Alcalde