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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 35025

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT derivada a Piño, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón (expediente 2017/04 ATE).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, se aprecian los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2020, la empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT, CT, RBT derivada Piño, en el Ayuntamiento de A Pobra do Brollón, presentando el proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 8 de febrero de 2022. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 17 de febrero de 2022, en el BOP de Lugo de 17 de febrero de 2022 y en el DOG de 1 de marzo de 2022, en el tablón de anuncios de la jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Pobra de Brollón. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública presento alegaciones la titular propuesta de la finca 1, que alegó no ser propietaria de la finca, lo que se trasladó a la empresa y esta aportó nuevos titulares propuestos a los cuales se notificó la información pública con fecha 7 de marzo de 2022 (acuse de 9 de marzo de 2022), para que pudieran formular las alegaciones oportunas.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT, CT, RBT derivada Piño, en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón, con las siguientes características técnicas principales:

– Línea de alta tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 614 m, con origen en celosía metálica existente nº 143 de la LMT MOF803 A Pobra do Brollón-C.H. Loureiro, conductor tipo LA-56 y final en celosía metálica proyectada nº 143-A-5.

– Línea de alta tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 831 m, con origen en celosía metálica proyectada nº 143-A-18-3, conductor tipo LA-56 y final en celosía metálica proyectada nº 143-A-18-10.

– Línea de alta tensión soterrada a 20 kV, con una longitud de 320 m, con origen en paso aero-subterraneo proyectado sobre celosía metálica proyectada nº 143-A-18-10, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×95 mm² y final en el centro de transformación proyectado Piño.

– Centro de transformación de tipo rural compacto de maniobra exterior con envolvente de hormigón, con una potencia de 160 kVA, y relación de transformación de 20.000/400 V.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT derivada Piño.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de los predios contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 17 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 17 de febrero de 2022 y en el Diario Oficial de Galicia de 1 de marzo de 2022, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra do Brollón. Asimismo, se hace constar que, hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Industria e Innovación (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT, CT, RBT derivada Piño, presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 25 de mayo de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo