Mediante la Resolución de la Alcaldía, de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Calvos de Randín al amparo de la Ley 20/2021, en los siguientes términos:
1. Plazas estructurales desempeñadas por personal laboral con vinculación temporal, incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021.
Grupo de clasificación |
Vacantes |
Denominación |
Sistema de acceso |
Tipo de jornada |
VI |
1 |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
Concurso-oposición |
Completa |
III |
1 |
Técnico informático |
Concurso-oposición |
Completa |
III |
1 |
Administrativa |
Concurso-oposición |
Completa |
2. Personal laboral incluido en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021.
Grupo de clasificación |
Vacantes |
Denominación |
Sistema de acceso |
Tipo de jornada |
II |
1 |
Técnico municipal |
Concurso |
Parcial 20 % |
II |
1 |
Trabajadora social |
Concurso |
Completa |
II |
1 |
Agente de Empleo y Desarrollo Local |
Concurso |
Completa |
IV |
5 |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
Concurso |
(3) Completa (2) Parcial 50 % |
V |
1 |
Servicio mantenimiento |
Concurso |
Completa |
V |
1 |
Jefe de equipo de obra |
Concurso |
Completa |
V |
1 |
Peón-conductor |
Concurso |
Completa |
V |
1 |
Operario de maquinaria |
Concurso |
Completa |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Calvos de Randín.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, o a elección del/de la interesado/a, el que corresponda a su domicilio en el plazo de dos meses. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva aquel.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Calvos de Randín, 24 de mayo de 2022
Aquilino Valencia Salgado
Alcalde