Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2022 Pág. 34396

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 2 de junio de 2022 por la que se autorizan las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de Tui.

La representación del Ayuntamiento de Tui solicita autorización para impartir las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de Tui.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de Pontevedra que aporta el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de las enseñanzas elementales de música

Autorizar las enseñanzas elementales de música, quedando el conservatorio configurado como se señala:

Denominación: Conservatorio de Música (CMUS) Profesional de Tui.

Código del centro: 36024306.

Dirección: avenida de la Concordia, s/n.

Código postal: 36700.

Localidad: Tui.

Ayuntamiento: Tui.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Ayuntamiento de Tui.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales: 120 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales: 180 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades