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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2022 Pág. 33940

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 8 (pulgadas) y nueva acometida DN 8 (pulgadas) de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2021/1-2).

Después de examinar el expediente instruido a instancia de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con CIF nº A15383284, y con domicilio a efectos de notificación, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 4.3.2008, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.) la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Cervo, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2005/19-0), publicada en el Diario Oficial de Galicia el 7.4.2008 y en el Boletín Oficial de la provincia el 2.4.2008.

Segundo. El 25.11.2021, la empresa Nedgia Galicia, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y la aprobación de la ejecución del proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 8” y nueva acometida DN 8” de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo) (IN627A 2021/1-2).

El proyecto de referencia contempla las siguientes instalaciones:

– 5 m de tubería en acero DN 8” correspondiente a la ampliación de red de gas natural en MOP 16 bar con conexión inicial en la red existente RA A-1008.06 y conexión final en la parcela de referencia catastral 3889202PJ2338N en el TM de Cervo (Lugo).

– 7 m de tubería en acero DN 8” correspondiente a la acometida de gas natural en MOP 16 bar con conexión inicial en la red descrita anteriormente y con final en la parcela de referencia catastral 3889201PJ2338N en el TM de Cervo (Lugo).

– Instalaciones auxiliares:

•1 válvula de acometida de DN 8”.

• 1 válvula de seccionamiento de DN 8”.

Tercero. El 14.12.2021, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó la separata técnica del citado proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto a la siguiente entidad titular de bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Cervo.

El Ayuntamiento de Cervo emitió informe favorable, del que se dio traslado a Nedgia Galicia S.A., que mostró su conformidad.

Cuarto. El 22.2.2022, esta jefatura territorial acordó someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente al proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 8” y nueva acometida DN 8” de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo).

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de la provincia de 11 de marzo y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 2 de marzo.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 2.5.2022, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo emitieron informe favorable sobre el expediente de referencia (IN627A 2021/1-2), de cara al otorgamiento de la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración do Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueban el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la jefatura territorial

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la ampliación de red DN 8” y nueva acometida DN 8” de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación conformado por los siguientes documentos técnicos:

– Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 8” y nueva acometida DN 8” de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo), firmado por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada nº 25430 del COITIM), el 16.11.2021, y en el cual figura un presupuesto de 24.186,36 €.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Nedgia Galicia, S.A. constituirá, en el plazo de dos meses, contados desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 483,73 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 8” y nueva acometida DN 8” de gas natural a la industria Aluminio Español, S.L.U. en MOP 16 bar en el término municipal de Cervo (Lugo), y en el cual figura un presupuesto de 24.186,36 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general les sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el ámbito del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, que deberá emitirla, después de las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa promotora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, en el cual conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con los proyectos correspondientes, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 e 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 3 de mayo de 2022

El jefe territorial de Lugo
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Administración Industrial